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SUCAMEC aprueba directiva de almacenamiento de explosivos y material relacionado

Informativo Legal

20 abr 2020 Perú 4 min de lectura

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Mediante Resolución de Superintendencia No. 123-2020-SUCAMEC, publicada el 19 de abril de 2020, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) aprobó la Directiva que establece las condiciones y medidas de seguridad para las instalaciones de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados (en adelante, “EMR”), así como para solicitar su autorización, código No. PM01.02/GEPP/DIR/30.1. (la "Directiva") con sus respectivos cinco anexos.

Ámbito de aplicación

  • Personas naturales o jurídicas que pretendan o almacenen EMR como parte del desarrollo de alguna actividad lícita autorizada.
  • Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnico de Uso Civil (GEPP) y la Gerencia de Control y Fiscalización y los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

Principales disposiciones

1. Se establecen condiciones mínimas para las personas naturales, así como para los accionistas, directivos y representantes legales de las personas jurídicas que solicitan licencias, autorizaciones ante SUCAMEC para actividades de EMR, que incluye entre otros:

  • No haber estado internado en centros de rehabilitación juvenil por infracciones penales dolosas.
  • Presentar certificado de estar en capacidad física y psicológica para la manipulación de EMR, de todos los involucrados en gestión de polvorines y almacenes.

2. Detalla los requisitos del expediente para solicitar autorización SUCAMEC de almacenamiento de EMR, o su modificación. La autorización, se otorga por el plazo máximo de un (01) año calendario de emitida o, en ciertos casos por el periodo máximo de hasta cinco (05) años calendario (renovables a requerimiento del titular).

3. Todo polvorín o almacén autorizado debe mantener las características de construcción y cumplir las medidas mínimas de seguridad que establece la directiva y con la tabla de compatibilidad de EMR. Las modificaciones que  se considere para mejorar la gestión de almacenaje y las medidas de seguridad deben ser comunicadas a SUCAMEC. 

4. El traslado de EMR debe cumplir con la Directiva sobre “Disposiciones sobre el procedimiento de expedición, contenido de las guías de tránsito y custodia para el traslado de explosivos y materiales relacionados de uso civil” o la que haga sus veces.

5. Los registros de los ingresos y egresos diarios, así como el registro de inspección de las instalaciones deberán ser presentados a la SUCAMEC de manera mensual dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes.

6. En el plazo tres (03) meses se presentará la documentación con las modificaciones de cada instalación y el cronograma de ejecución, fecha partir de cual se computará el plazo de un (01) año calendario para la adecuación de las instalaciones a las condiciones y medidas de seguridad establecidas.

Facultades de SUCAMEC

  1. Puede realizar inspecciones inopinadas o programadas, con la finalidad de comprobar que se mantienen los estándares de capacidad de almacenaje, de seguridad y conservación de las estructuras. Las inspecciones programas serán notificadas con ocho (08) días de anticipación.
  2. Si como resultado de las acciones de control y fiscalización se determina la comisión de una posible infracción administrativa y la falta de cumplimiento de las disposiciones contendidas en la Resolución, se pueden imponer las siguientes medidas:
  • Clausura total de la instalación de almacenamiento
  • Clausura temporal de la instalación de almacenamiento
  • Incautación de los EMR almacenados en las instalaciones de almacenamiento
  • Inmovilización de los EMR almacenados en las instalaciones de almacenamiento
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