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Con fecha 25 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución N° 118-2020-SUNARP/SN (en adelante, ‘’RES-118’’), que aprueba los “Lineamientos para la atención virtual especializada sobre procedimientos registrales y administrativo registrales”.
Cabe señalar que, la RES-118, entrará en vigencia a partir del 27 de agosto del año en curso.
1. Antecedente normativo
- Mediante Resolución Nº110-2019-SUNARP/SN, de fecha 10 de mayo de 2019, se aprueba la Directiva DI-001-SOR-SNR-DTR, que regula la atención especializada sobre procedimientos registrales y administrativo registrales en trámite.
- SUNARP es la encargada de emitir los lineamientos generales que permitan difundir los canales de comunicación para solicitar la atención especializada y los medios para brindarla; así como también publicitar, a través de los diferentes canales de difusión, entre los cuales está el Portal Institucional y la Plataforma “Síguelo”, la relación de correos electrónicos a través de los cuales podrá solicitarse dicha atención especializada, a nivel nacional, en el marco de un procedimiento registral o administrativo registral en trámite.
2. Disposiciones establecidas por la RES-118
A través de la RES-118, se dispone aprobar los “Lineamientos para la atención virtual especializada sobre procedimientos registrales y administrativo registrales”.
Entre los principales tenemos:
A. Atención virtual especializada (numeral 5.1 al 5.3 y 6.1 al 6.3 de la RES-118).
i. Solicitudes de atención virtual especializada
- Teléfono, a través de los números específicamente habilitados para ello.
- Correo Institucional del órgano o de la oficina registral correspondiente.
- Escrito presentado por la Oficina de Trámite Documentario o a través de la Mesa de Trámite Documentario Virtual (MTDV).
ii. Medio para brindar la atención
- Mediante la plataforma ‘’Google Meet’’.
- Otra plataforma de comunicación virtual en caso no sea posible utilizar el Google Meet.
- Teléfono fijo o móvil.
- Presencial.
B. Horario de atención virtual (numeral 5.4 de la RES-118).
- Durante el horario de atención de la oficina registral o de la Sede Central, para cuyo efecto se comunica a la persona administrada, por correo electrónico, teléfono o por escrito, el día y la hora de atención, acompañando, en caso corresponda, el enlace para la audiencia.
- El uso de la palabra en la audiencia virtual, por la persona administrada, su representante o asesor/a, de ser el caso, es por un tiempo máximo de 15 minutos. Para el inicio de la audiencia habrá una tolerancia de 05 minutos, luego de lo cual, de no concretarse la conexión, se dará por concluida dejando constancia de ello en la herramienta física o electrónica implementada para tal efecto, precisando el día y hora.
C. Grabación de la audiencia virtual (Véase el numeral 5.5 de la RES-118).
- La realización de la audiencia a través de la plataforma “Google Meet” u otra similar debe ser grabada por el/la responsable de su programación, salvo ante casos de fuerza mayor asociados a problemas de conectividad, lo cual debe ser comunicado a la persona administrada. La grabación es conservada por un plazo de 3 meses.
- En caso de no poder efectuarse la grabación, deberá dejarse constancia del asunto tratado en la herramienta física o electrónica implementada para tal efecto, precisando el día y hora.