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Newsletter 30 ene 2025 · Perú

Sunat desconoce todas las empresas comparables utilizadas por una empresa en su estudio de precios de transferencia

#InfoTransferPricing

3 min de lectura

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Importancia de una rigurosa selección de empresas comparables

En la Resolución del Tribunal Fiscal No. 7982-1-2023, se discutió la idoneidad de todas las empresas comparables elegidas por el contribuyente en su estudio de precios de transferencia. El modelo de negocio de la empresa era de ventas multinivel (o también conocido como modelo “pirámide”) de productos alimenticios y dietéticos a comerciantes independientes, quienes a su vez construían una red de comerciantes descendente (el ejercicio fiscalizado fue 2015). La Compañía había elegido 16 empresas comparables que en principio sustentarían su margen operativo de 3.16%.

La SUNAT en el marco de la fiscalización cuestionó “todas las comparables” utilizadas por la empresa en su estudio de precios principalmente bajo el argumento de que, al menos, 15 de las 16 empresas comparables no compartían el modelo de negocio de ventas directas y multinivel de la Compañía. En particular, la SUNAT indicó que “(…) 15 de las 16 empresas propuestas en el estudio fueron descartadas debido a que no realizaban la distribución de sus productos a través de un esquema de venta directa, que es una función principal de la recurrente que tiene relevancia en su estructura financiera, presentando estas 15 empresas una ratio de gastos operativos sobre ventas inferior al de la recurrente, lo que obedece a los gastos por calificación de asociados y bonos de producción en que incurre esta última; complementariamente, se observó también que las referidas 15 empresas presentaban una ratio de gastos operativos sobre costos de ventas inferior al de la recurrente, lo que se justifica en el caso de esta última en el esfuerzo intensivo de su fuera de ventas como parte del modelo de negocio de ventas directa”. 

Con este descarte por parte de la SUNAT respecto de las comparables presentadas por la empresa, y estableciendo un nuevo set de comparables (4 empresas), según la autoridad, el margen operativo debería estar entre 4.98% y 13.29% con una mediana de 9.02%, lo que arrojaba un ajuste en base de S/ 11.8 MM.

El Tribunal Fiscal concuerda con la evaluación de la SUNAT en cuanto al descarte de las empresas comparables utilizadas por la empresa; sin embargo, no acepta el nuevo set de comparables propuesto por la SUNAT dado que, entre otros, estas empresas tendrían más funciones y/o participarían en más etapas del proceso de producción y/o comercialización que solo la venta directa multinivel. El Tribunal Fiscal ordena a SUNAT realizar un nuevo análisis de comparabilidad y verificar si efectivamente corresponde un ajuste de precios de transferencia en el contribuyente.

Estos puntos controvertidos muestran la importancia de asesorarse adecuadamente en precios de transferencia y apoyarse en profesionales que tengan la experiencia y conocimiento en esta materia; de lo contrario, las compañías estarán expuestas a ajustes importantes y contingencias en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

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