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Sunat emite informe sobre la comunicación en operaciones de importación y exportación de commodities

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13 Sep 2024 Perú 3 min de lectura

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Nuestra Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”) establece que, en las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados , el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada hasta la fecha del inicio del embarque o desembarque, la cual debe contener el contrato y/o detalles de la transacción, tales como fecha o período de cotización, modalidad del contrato, identificación de la contraparte, tipo de producto, unidad de medida y cantidad, monto de la transacción, mercado de cotización, incoterm pactado, costos de refinación y tratamiento, otros descuentos y premios de corresponder, entre otra información.

Se considera como fecha del valor de cotización, la fecha o periodo de cotización pactado que el contribuyente comunique a la SUNAT.

Agrega la LIR que, si la referida comunicación no es presentada o se presenta en forma extemporánea o incompleta, o contiene información no acorde a lo pactado, se considerará como fecha del valor de cotización, la del término del embarque de bienes exportados, y tratándose de bienes importados, la del término del desembarque.

Pues bien, a través del Informe No. 063-2024-SUNAT, la Administración Tributaria ha confirmado sobre la referida comunicación que:

“Las sanciones por las infracciones generadas por la no presentación de la comunicación (…), su presentación extemporánea o incompleta, o conteniendo información no acorde a lo pactado, pueden acogerse al régimen de gradualidad previsto en el reglamento de gradualidad, siempre que se presente la comunicación omitida o se proceda a presentarla nuevamente para añadir la información omitida, sin que ello afecte de modo alguno la consecuencia jurídica prevista en el quinto párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 32 -A de la LIR”. (subrayado nuestro)

La Administración Tributaria confirma, a través de este informe que, si bien se podrían subsanar las infracciones por no presentar la antedicha comunicación, o presentarla extemporáneamente, incompleta o no conforme a lo pactado (cuya rebaja de multa es de 100%), ello no modifica en modo alguno la consecuencia referida a la imputación como fecha del valor de cotización a la del término del embarque o desembarque según se trate de exportación o importación de “commodities”, respectivamente.

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