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Newsletter 09 jun 2025 · Perú

SUNAT establece plazos para la presentación de la Declaración del Beneficiario Final por sujetos no comprendidos en resoluciones anteriores

Alerta Legal | Tributario

3 min de lectura

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Mediante la Resolución No. 168-2025/SUNAT, publicada el 28 de mayo último, se ha establecido un nuevo cronograma para que determinados sujetos obligados —no comprendidos en resoluciones anteriores— presenten la declaración jurada informativa del beneficiario final, en el marco del Decreto Legislativo N.º 1372, que regula la obligación de identificar y reportar al beneficiario final de personas jurídicas y entes jurídicos. 


Alcance

Los sujetos obligados que se comprenden son aquellas Personas Jurídicas según el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta y Entes jurídicos constituidos en el país que no estén comprendidos en las Resoluciones de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT y 000041-2022/SUNAT. 

Plazos para la presentación de la declaración

Las personas jurídicas domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el Perú que no hayan estado comprendidos en obligaciones anteriores deberán presentar la declaración del Beneficiario Final conforme al nivel de ingresos netos obtenidos durante el ejercicio 2024.

Los plazos son los siguientes

Tramo de ingresos netos (UIT)Plazo de presentación
Más de 100 UITOctubre de 2025
Más de 50 UIT hasta 100 UITDiciembre de 2025
Más de 25 UIT hasta 50 UITJulio de 2026
Más de 10 UIT hasta 25 UITSeptiembre de 2026
Hasta 10 UITNoviembre de 2026

Además, deberán presentar su declaración hasta las fechas de vencimiento del periodo noviembre 2026, los siguientes sujetos:

  • Aquellos que no estén obligados a presentar todas las declaraciones juradas determinativas mensuales a que se refiere el literal c) del artículo 4 de la resolución.
  • Aquellos que no califiquen en ninguno de los tramos anteriores.
  • Aquellos que hayan obtenido su RUC hasta el 31 de diciembre de 2024 pero no lo hayan activado hasta esa misma fecha.
  • Aquellos que se inscriban en el RUC (o lo activen, si corresponde) entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.

Para quienes activen su número de RUC a partir del 1 de diciembre de 2026, la declaración deberá presentarse hasta la fecha de vencimiento prevista para el periodo tributario en el que realicen la activación.

Asimismo, los entes jurídicos constituidos e inscritos en el RUC entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de noviembre de 2026 deberán presentar su declaración en noviembre de 2026, siempre que no se encuentren con baja de inscripción a esa fecha.

Finalmente, las personas jurídicas y entes jurídicos que se inscriban o activen su RUC a partir del 1 de diciembre de 2026 deberán declarar al Beneficiario Final en el periodo tributario en que realicen dicha inscripción o activación.

La información declarada deberá corresponder al Beneficiario Final al último día del periodo tributario al que corresponde la obligación de presentar la declaración.

Sujetos obligados que presentarán posteriormente la declaración

Las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero deberán presentar la declaración cuando SUNAT lo establezca mediante una futura resolución.

Resolución No. 168-2025/SUNAT

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