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SUNAT: facultad discrecional de no sancionar infracciones

Alerta Legal | Tributario

8 de enero, 2021

Mediante Resolución de Superintendencia No. 001-2021-SUNAT, publicada el día jueves 7 de enero de 2021 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto lo siguiente:

  1. Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y los numerales 1 y 7 del artículo 177 del Código Tributario, incurridas hasta el 15 de marzo de 2020.
  2. Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en las que hubieren incurrido los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado hasta el 15 de marzo de 2020.

El numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario establece como infracción, entre otros, “no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos”; el numeral 1 del artículo 177 establece como infracción el “no exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite”; el numeral 7 del artículo 177 reconoce como infracción el “no comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello”; finalmente, el numeral 5 del artículo 177 reconoce como infracción, entre otros, “no proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros”.

La Resolución de Superintendencia No. 001-2021-SUNAT agrega que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.