SUSALUD publica precedente administrativo de observancia obligatoria sobre la valoración de los medios probatorios en los PAS, y el deber de motivación probatoria exigible a los órganos intervinientes
Alerta Legal | Administrativo y Regulatorio
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Mediante Acuerdo N.° 007-2026, aprobado en sesión de Sala Plena N.° 003-2026, de fecha 14 de julio de 2026, el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, acordó adoptar el precedente administrativo de observancia obligatoria que fija un estándar mínimo de valoración integral, individual y conjunta de los medios probatorios en los procedimientos administrativos sancionadores (PAS) y procedimientos trilaterales sancionadores (PTS) 1 , tramitados en SUSALUD, así como el deber de motivación probatoria exigible a la Intendencia de Fiscalización y Sanción (IFIS), la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización (SAREFIS), y otros órganos intervinientes.
1. Antecedentes
El Tribunal identificó procedimientos en los que se discutía recurrentemente un mismo tipo de controversia:
- La suficiencia de la motivación probatoria.
- La valoración de los medios probatorios incorporados al expediente.
- La correspondencia entre los hechos imputados, los descargos presentados y la sanción finalmente adoptada.
Al respecto, estableció que la controversia probatoria no se agota en verificar la existencia formal de documentos, informes o actuaciones en el expediente. Lo determinante es que la decisión administrativa permita conocer, de manera razonable, los hechos acreditados, elementos que los sustentan y su vinculación con la obligación presuntamente incumplida y con la norma aplicable.
En ese sentido, el precedente tiene como finalidad fortalecer la predictibilidad de las decisiones de la Entidad y el respeto al debido procedimiento, sin sustituir la valoración técnica o médica propia de cada caso ni imponer una estructura rígida de análisis.
2. Criterio interpretativo sobre valoración probatoria
Conforme lo establecido por el Tribunal en el presente Acuerdo:
- La valoración integral exige examinar los medios probatorios pertinentes y conducentes del expediente, en la medida en que puedan incidir en la acreditación del hecho imputado, la responsabilidad administrativa, la graduación de la sanción, el archivo o la imposición de la medida correctiva.
- El deber de motivación probatoria no supone la transcripción de todos los folios, sino que se satisface cuando la decisión permite identificar con claridad suficiente los hechos que se consideran acreditados, los medios que la sustentan, cómo se apreciaron los descargos relevantes y por qué correspondería sancionar, archivar o declarar la inexistencia de infracción.
- La suficiencia probatoria requiere elementos objetivos, pertinentes y concordantes. La Administración conserva la carga de acreditar la infracción, y la sola debilidad de los descargos no genera responsabilidad.
- La verdad material habilita actuaciones probatorias, aplicadas razonablemente conforme el caso, etapa y la cautela del derecho de defensa.
- La IFIS debe exteriorizar la relación entre los hechos, medios probatorios, descargos y recomendación; la SAREFIS puede acoger el Informe Final de Instrucción si resulta suficiente, sin embargo, deberá dejar constancia de haber valorado los alegatos relevantes presentados en la fase resolutoria.
- La prueba técnica, sanitaria o médica orienta el análisis, pero la decisión debe conservar la conexión razonada entre el medio, el hecho acreditado y la obligación incumplida.
- En la apelación, no toda omisión acarrea nulidad. Si el expediente es suficiente el Tribunal puede resolver el fondo por conservación del acto.
3. Criterio vinculante de observancia obligatoria
En los PAS y PTS tramitados ante SUSALUD, la autoridad deberá adoptar los siguientes criterios:
- Realizar una valoración integral, razonada y suficiente de los medios probatorios, con motivación que vincule los hechos acreditados, la obligación incumplida, la norma tipificadora y la consecuencia, conforme cada caso.
- La valoración no exige forma rígida ni matriz obligatoria. Su extensión y profundidad dependen de la complejidad del expediente, la naturaleza de los hechos imputados, la existencia de elementos contradictorios e incidencia de los medios de probatorios en el sentido de la decisión.
- Ante una valoración distinta realizada en primera instancia, el Tribunal determinará si corresponde emitir un pronunciamiento de fondo o declarar la nulidad, conforme la suficiencia del expediente y transcendencia del vicio advertido.
SUSALUD - Precedente administrativo de observancia obligatoria
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