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Tax Tool | Enero 2023

Nuestro equipo de Litigios Tributarios ha preparado para ti esta herramienta, que te mantendrá al día con las últimas decisiones de las autoridades tributarias, novedades normativas y alertas, para ayudarte en la toma de decisiones.

Semana del 2 al 6 de enero

  • Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial

Impuesto a la Renta

SUNAT no puede cuestionar la causalidad de un servicio en razón a que el mismo no haya sido incluido en el valor de venta

En este caso, SUNAT cuestionó la causalidad de gasto por servicio de transporte de carga prestado por una empresa (Empresa B), en favor de otra (Empresa A). Ello bajo el argumento que la Empresa A no había demostrado que el costo de los servicios prestados por la Empresa B, se hubiera incluido como parte del valor de venta de los servicios prestados por la Empresa A a sus clientes.

El Tribunal Fiscal, separó el cumplimiento del criterio de causalidad de los aspectos referidos al valor de mercado de las ventas de la Empresa A. Por ello, señaló que la causalidad del gasto se acreditaba siempre que se demuestre su vinculación para la generación de rentas gravadas (en el ejemplo, el servicio de carga se había acreditado pues las guías de remisión indicaban el lugar de partida o llegada, los puntos de la Empresa A así como de sus clientes, lo que demostraba el servicio de transporte prestado). Asimismo, precisó que, si SUNAT cuestionaba, más bien, el valor de venta de los servicios prestados por la empresa A, debería realizarlo mediante un reparo al valor de mercado, pero no mediante un cuestionamiento al criterio de causalidad. (Resolución No. 6255-1-2021)

  • Normas y Noticias de Interés
Nuevas cuantías para excepción y suspensión de pago a cuenta del IR de 4ta y 5ta categoría

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 295-2022/SUNAT la Administración ha dispuesto las cuantías límite para el 2023, para las excepciones y suspensión pagos a cuenta y retenciones del Impuesto a la Renta de 4ta y 5ta categoría. (Resolución de Superintendencia No. 295-2022/SUNAT)

Prórroga de exoneración del IR por ganancias de capital en Bolsa

A través de la Ley 31622 se prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2023 – solo para personas naturales – la exoneración del Impuesto a la Renta establecida mediante la Ley 30341, las rentas por ganancias de capital de transacciones realizadas en la Bolsa de Valores de Lima, hasta un límite de 100 UITs en el ejercicio. (Ley No. 31622)

Modificación de normas sobre Facturas MYPE a 30 días

Por medio de la Ley 31662 se modificó la Ley 31362, que regula las Facturas MYPE a 30 días, para disponer que: (i) La factura o recibo por honorarios, tras emitida, deberá ser puesta a disposición del adquirente en los siguientes 4 días calendario, y (ii) el adquirente del bien o servicio deberá otorgar la conformidad en los 8 días calendario siguientes a la puesta a disposición de la factura o recibo por honorarios. (Ley No. 31662)

Prórroga de devolución del IGV para titulares de exploración minera y de hidrocarburos

Mediante la Ley 31663 se prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2027 la vigencia de la Ley 27623, que dispone la devolución del IGV para los titulares de actividad minera durante fase de exploración, y de la Ley 27624, que dispone la devolución del IGV para la exploración de hidrocarburos. (Ley No. 31663)

Libre disposición de fondos de cuenta de detracciones

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000002-2023/SUNAT la SUNAT ha aprobado un procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de los montos depositados en la cuenta de detracciones. Esta medida aplica sólo para aquellos contribuyentes que hubieran obtenido ingresos de hasta 1,700 UIT (dicho límite se determina conforme a las reglas establecidas en el artículo 3 de la citada resolución). La solicitud podrá presentarse por única vez entre el 9 y el 13 de enero de 2023. (Resolución de Superintendencia No. 000002-2023/SUNAT)

Modificación del plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias del periodo diciembre 2022

El 03 de enero del 2023, se publicó la Resolución de Superintendencia No. 001-2023/SUNAT, la cual dispone prorrogar las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las deudas tributarias correspondientes al periodo de diciembre de 2022 para los deudores tributarios que en los periodos de noviembre 2021 a octubre 2022 hayan obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 1700 UITs. Las nuevas fechas de vencimiento son las que corresponden al periodo de enero de 2023 indicadas en la Resolución de Intendencia 281/2022-SUNAT. (Resolución de Superintendencia No. 001-2023/SUNAT)

Ampliación de plazo de envío de comprobante

Mediante la Resolución No. 003-2023/SUNAT, se amplió el plazo de envío a la SUNAT o al OSE de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada, hasta el tercer día calendario contados desde el día siguiente al de la fecha de emisión del comprobante. Mismo que aplicará a los comprobantes emitidos con fecha 05 de enero de 2023 en adelante. (Resolución No. 003-2023/SUNAT)

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Semana del 9 al 13 de enero

  • Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial

Impuesto a la Renta

Valor de mercado en transferencias de líneas de negocio

La Corte Suprema ha señalado que la regla de valor de mercado – recogida en el artículo 32 de la Ley del IR – resulta aplicable tanto a la transferencia de bienes independientes como a la transferencia de un conjunto de bienes del activo fijo que constituyen una línea de producción, ya que la norma no distingue entre bienes a ser transferidos. (Casación No. 22809-2019)

Caso de devolución por el excedente de revaluación voluntaria de la base imponible del ITAN

La Corte Suprema ha indicado que corresponde excluir el excedente de revaluación voluntaria en la determinación de dicho impuesto, efectuada con motivo de una reorganización, aun cuando esta no se haya realizado finalmente. (Casación 16843-2019)

IGV de cuotas de arrendamiento financiero que no sea crédito fiscal, es gasto

El Tribunal Fiscal ha reiterado que, en un arrendamiento financiero para adquirir un bien, el IGV de cada cuota mensual que no constituya crédito fiscal será gasto.
 
En este caso, SUNAT sostenía que sería más bien costo del activo adquirido. Sin embargo, el Tribunal Fiscal corrige precisando que aquel IGV no es parte del costo ya que no forma parte del mismo en su reconocimiento inicial, sino que se devenga mes a mes junto a cada cuota del contrato de arrendamiento financiero y no puede generar beneficios futuros como para considerarlo parte del activo. (Resolución No. 9467-8-2021, criterio reiterado por la Resolución No. 8180-1-2018)

Impuesto General a las Ventas

Validez de la reclasificación arancelaria para acogimiento a Reintegro de IGV en Región Selva

La Corte Suprema ha señalado que a efectos de que SUNAT pueda realizar la reclasificación arancelaria – esto es, corregir la clasificación arancelaria efectuada por el contribuyente – y determinar si este goza o no del Beneficio de Reintegro Tributario del IGV en la Región Selva, la Administración Tributaria debe contar previamente con un informe de clasificación arancelario emitido por la Intendencia Nacional Técnica Aduanera o alguna otra entidad técnica competente, de lo contrario, la reclasificación no será válida. (Casación No. 22191-2019, criterio reiterado en jurisprudencia del Tribunal Fiscal Resoluciones No. 05993-2-2016 y 11101-3-2016)

Procesos, procedimientos e infracciones

Arrastre de pérdidas de ejercicios anteriores: imposibilidad de la SUNAT de modificar saldos de periodos prescritos

La Corte Suprema señaló que para determinar la pérdida arrastrable del ejercicio 2007 la SUNAT debe considerar la determinación del Impuesto a la Renta efectuada por el contribuyente respecto de los ejercicios 2002 y 2003 tal como fueron consignados en las declaraciones juradas del contribuyente sin modificarlos ni ajustarlos. El contribuyente alegó que los ejercicios 2002 y 2003 se encontraban prescritos cuando se inició la fiscalización del ejercicio 2007 y, por tanto, la SUNAT no se encuentra facultada a modificar la pérdida declarada en dichos periodos, lo cual fue recogido por la Corte. (Casación No. 20488-2019)

Utilización de cheques sin cláusula “no negociable”

La Corte Suprema se pronunció respecto del reparo efectuado por la SUNAT al crédito fiscal del contribuyente por no cumplir con la utilización de medios de pago, puesto que los cheques fueron girados sin las cláusulas “no negociable”, “intransferible” o “no a la orden”.  
 
Al respecto, la Corte Suprema señaló que, si bien los medios de pago eran cheques que no contaban con dichas cláusulas, el contribuyente cumplió con presentar la documentación que sustenta de manera fehaciente que los medios de pago utilizados en la cancelación de las facturas fueron efectuadas al proveedor y que, en consecuencia, no pudieron haberse pagado a otras personas, cumpliéndose con la finalidad de la norma. (Casación No. 2397-2019)

Alcances del criterio de observancia obligatoria sobre diferencia de cambio

La Corte Suprema señala que el criterio de obligatoria observancia sobre diferencia de cambio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 11116-4-2015, únicamente es vinculante respecto al siguiente criterio: “las ganancias derivadas de la diferencia de cambio deben ser consideradas en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente aplicable en la determinación de los pagos a cuenta”. No obstante, no es criterio vinculante el ordenar a la Administración que reliquide dichos valores, tal como sostuvo SUNAT, ya que ello obedece a las circunstancias particulares de cada caso. (Casación No. 23863-2019)

Si al reanudar fiscalización, por ser nulos los valores, no emiten nuevo requerimiento, ello no es nulo

El Tribunal Fiscal ha señalado que, si en una fiscalización se declaran nulos los valores, y atendiendo a ello la SUNAT notifica una Carta reanudando el procedimiento de fiscalización, pero sin notificar un nuevo requerimiento, ello no vulnera el derecho de defensa del contribuyente. Precisa que la Administración no está obligada a emitir nuevos requerimientos, sino que puede valorar la documentación ya obtenida en el procedimiento. (Resolución No. 10048-8-2021)

  • Normas y Noticias de Interés
Aprueban Tabla de Valores Referenciales de Vehículos: fabricación 2020 al 2022

Mediante la Resolución Ministerial 006-2023-EF/15 se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos cuyo año de fabricación es del 2020 al 2022 para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2023. (Resolución Ministerial 006-2023-EF/15)

Modificación del Reglamento de Comprobantes de Pago para permitir la emisión de facturas a turistas

El 09 de enero de 2023 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 005-2023/SUNAT, la cual modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia No. 188-2010/SUNAT), para permitir que se emitan facturas, así como notas de crédito y débito a los turistas. La modificación indica que ahora los sujetos no domiciliados pueden recibir dichos comprobantes solo por las operaciones tipificadas en el artículo 4 del mismo Reglamento, para que se puedan acceder a la devolución del IGV.  Para poder emitir las facturas, ya no será necesaria la consignación del RUC y deberán ingresarse los nombres, apellidos y denominación social o razón social del adquiriente no domiciliado. (Resolución de Superintendencia No. 005-2023/SUNAT)

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Semana del 16 al 20 de enero

  • Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicia

Sectorial

Diferencia de cambio de pasivo por provisión de cierre de mina 

El Tribunal Fiscal ha resuelto que la provisión de cierre de mina no califica como una “operación”, en los términos del artículo 61 de la Ley del IR, y por ello no genera una pérdida por diferencia de cambio computable. Ello, debido a que estas provisiones constituyen una mera estimación de gastos por operaciones futuras, y no una operación en sí misma, es decir, una ejecución o realización de algo, ni una transacción. (Resolución No. 7409-1-2021)  

Impuesto a la Renta

Acreditación de servicios de asistencia técnica

El Tribunal Fiscal señaló que cuando se haya acreditado la transmisión de conocimientos especializados no patentables por parte de un proveedor no domiciliado a los contratistas subcontratados por una empresa a cargo del gerenciamiento del Proyecto, debe entenderse que esta última fue beneficiada también con estos servicios, pues tienen repercusión directa en el gerenciamiento de la ejecución, construcción y puesta en marcha del proyecto a su cargo. Por tanto, se habría acreditado que el servicio calificaba como asistencia técnica, procediendo a levantar el reparo. 
En este caso, el proveedor proporcionó Manuales dirigidos a los contratistas de un Proyecto, los cuales contenían especificaciones técnicas relevantes para el desarrollo de la obra y, por tanto, acreditan la transmisión de conocimientos especializados no patentables vinculados al diseño, suministro, construcción, montaje, pruebas y puesta en servicio del Proyecto. SUNAT mantuvo la observación únicamente debido a que los manuales estaban dirigidos a los contratistas de la Obra y no directamente a la empresa recurrente. 
(Resolución No. 07474-3-2021) 

Documentación relevante para sustentar la fehaciencia de los servicios

El Tribunal Fiscal reitera que la documentación interna elaborada por el deudor tributario (tales como facturas de proveedores, constancias del pago de detracciones, planillas de proveedores, los estados de cuenta corriente bancaria, los registros de diario, entre otros), no permite corroborar la efectiva prestación de los servicios brindados. Por lo que, a fin de sustentar la fehaciencia del servicio es necesario presentar documentación elaborada por los proveedores (tales como cotizaciones, cartas o correos de coordinación, presupuestos, etc.) o donde se demuestre su intervención (por ejemplo, actas de conformidad con el sello y firma de los proveedores). (Resolución No. 7991-1-2021)  

Impuesto General a las Ventas

Acreditación de de entrega de material documentario con fines promocionales  

El Tribunal Fiscal señala que conforme con el inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, la entrega a título gratuito de material documentario con fines promocionales no se considera retiro gravado para efecto del IGV; sin embargo, deberá acreditarlo cuando menos con los respectivos comprobantes de pago. (Resolución No. 03627-4-2021)

Procesos, procedimientos e infracciones

Notificación de ampliación del plazo de fiscalización 

El Tribunal Fiscal ha resuelto que, para dar cumplimiento con la obligación de SUNAT de notificar la ampliación del plazo de fiscalización - de 1 año - con un mes de anticipación al vencimiento del mismo, se deben considerar los días en los que dicho plazo se hubiese encontrado suspendido. (Resolución No. 00002-Q-2021)

Tipificación del numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario 

El Tribunal Fiscal reitera que la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario se encuentra relacionada con “no proporcionar” información que los contribuyentes se encuentran obligados a preparar o elaborar ante una solicitud de la Administración (lista de proveedores, análisis de costos, etc.) Sin embargo, la copia de la base de datos de la contabilidad llevada en sistema computarizado y los archivos en formato texto (txt) de los libros y registros solicitados no califica como información o documentación que se deba proporcionar a solicitud de preparación o elaboración de la SUNAT, sino que se deba “exhibir”, en tanto se trata de documentación que se debe llevar o mantener conforme a normas legales, por lo que no entran dentro de la referida infracción. (Resolución No. 08179-8-2021, criterio reiterado en las Resoluciones No. 12189-3-2009 y No. 01326-8-2012)  

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Semana del 23 al 27 de enero

  • Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicia

Impuesto a la Renta

Informe de la OCDE sobre el “Plan de Acción BEPS” no constituye base legal para la deducibilidad de gastos

La Corte Suprema ha señalado que el uso de criterios para la deducibilidad de gastos requiere un fundamento normativo vigente durante el ejercicio analizado. En el caso concreto, resuelve que el Tribunal Fiscal no puede remitirse al criterio del “beneficio recibido” - sustentado en un Informe emitido por la OCDE sobre Plan de Acción sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios “Plan de Acción BEPS” – para determinar la deducibilidad de gastos de marketing incurridos en el exterior durante el ejercicio 2005, toda vez que dichos lineamientos no habían sido incorporados en el ordenamiento jurídico nacional durante el ejercicio fiscalizado. (Casación No. 15606-2019-Lima)

Contrato llave en mano: corresponde separar la provisión de bienes vs. la prestación de servicios.

La Corte Suprema se ha pronunciado respecto de los contratos llave en mano prestados por sujetos no domiciliados para el desarrollo de proyectos en el país. Al respecto, la Corte precisó que, sin perjuicio que el contrato llave en mano objeto de análisis tuviera una única contraprestación global tanto por la prestación de servicios como por la provisión de bienes, ello no implica que la contraprestación que corresponda a cada concepto (servicios y provisión de bienes) no deba discriminarse a fin de otorgarles el tratamiento tributario que corresponda a cada prestación independiente.
 
La Corte Suprema consideró que en los contratos llave en mano resulta de aplicación lo establecido en artículo 28 del Reglamento de la Ley del IR, el cual señala, entre otros, que tratándose de contratos celebrados por contribuyentes no domiciliados para la provisión de bienes desde el extranjero y que, además, incluyan la realización de obras o la prestación de servicios en el país u otras actividades gravadas por la Ley, el impuesto sólo debe aplicarse sobre la parte que retribuya los hechos gravados. Por tal motivo, no corresponde gravar la parte de la contraprestación que retribuya la provisión de bienes. (Casación No. 12598-2017-Lima)

Imposibilidad de arrastrar pérdidas de fuente extranjera

La Corte Suprema señaló que no resulta posible interpretar que bajo el artículo 51 de la Ley del IR los contribuyentes pueden efectuar el arrastre de pérdidas de fuente extranjera de periodos anteriores al fiscalizado con estas mismas rentas de fuente extranjera, al no existir disposiciones en nuestro ordenamiento jurídico que lo permitan de forma expresa. Considerar lo contrario, implicaría una vulneración del Principio de Legalidad que rige en Derecho Tributario, conforme el artículo 74 de la Constitución y realizar una interpretación extensiva del artículo 51 de la Ley del IR a supuestos no previstos, lo que se encuentra proscrito, conforme a lo establecido en la norma VIII del título preliminar del Código Tributario y el precedente vinculante de la Casación No. 4392-2013. (Casación No. 2896-2020-Lima) 

Deducción de gastos preoperativos por expansión de actividades

El Tribunal Fiscal señaló que, para la deducción de gastos preoperativos vinculados con la expansión de actividades de la empresa, se requiere que dichos gastos tengan por objeto lograr un nuevo producto o servicio. En ese sentido, tratándose de una empresa cuyo giro es la construcción de edificios completos y actividades inmobiliarias, los gastos de ventas y administrativos vinculados a dichos proyectos no califican como gastos preoperativos, puesto que no comprenden el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a las ya existentes, por lo cual se dejó sin efecto el reparo de la Administración. (Resolución No. 3920-4-2021)

Impuesto General a las Ventas

Alcances del artículo 14 de la Ley del IGV:

El Tribunal Fiscal ha precisado que cuando el artículo 14 de la Ley del IGV hace referencia a “intereses devengados por el precio no pagado”, se refiere a los que surgen como consecuencia de la estructura acordada por las partes para el pago del precio, es decir, los llamados compensatorios que se originan en el financiamiento del precio. (Resolución No. 10905-4-2001, criterio reiterado por las resoluciones No. 00002-5-2004)

Procesos, procedimientos e infracciones

Reparo indebido por ausencia de solicitud de sustento de observaciones 

El Tribunal Fiscal reitera que, al imputar un reparo mediante un Resultado de Requerimiento, y no se de al contribuyente la oportunidad de sustentar las observaciones, el reparo no se encontrará debidamente sustentado. Por lo tanto, corresponderá levantarlo. (Resolución No. 10905-4-2021, criterio reiterado por las Resoluciones No. 11023-4-2019 y No. 6016-4-2020)

Medio probatorio que acredita la propiedad de los bienes comisados

La Corte Suprema ha resuelto que, en atención al numeral 2 del artículo 10 del Reglamento de Sanción de Comiso - Resolución de Superintendencia No. 157- 2004/SUNAT si se presenta una solicitud de devolución de bienes comisados se tiene que acreditar la propiedad de dichos bienes presentando el original del comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características del Reglamento de Comprobante de Pago. Por lo que, la exigencia de medios probatorios ajenos al comprobante de pago (tales como, el detalle de cuentas bancarias, créditos y otros ingresos que sustenten la capacidad de financiamiento del administrado) para acreditar la propiedad de manera fehaciente, constituye una interpretación errónea del dispositivo normativo en cuestión. (Casación No. 09909-2019-Lima)

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