- Criterios jurisprudenciales Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial
Impuesto a la Renta
Valor de mercado en transferencias de líneas de negocio
La Corte Suprema ha señalado que la regla de valor de mercado – recogida en el artículo 32 de la Ley del IR – resulta aplicable tanto a la transferencia de bienes independientes como a la transferencia de un conjunto de bienes del activo fijo que constituyen una línea de producción, ya que la norma no distingue entre bienes a ser transferidos. (Casación No. 22809-2019)
Caso de devolución por el excedente de revaluación voluntaria de la base imponible del ITAN
La Corte Suprema ha indicado que corresponde excluir el excedente de revaluación voluntaria en la determinación de dicho impuesto, efectuada con motivo de una reorganización, aun cuando esta no se haya realizado finalmente. (Casación 16843-2019)
IGV de cuotas de arrendamiento financiero que no sea crédito fiscal, es gasto
El Tribunal Fiscal ha reiterado que, en un arrendamiento financiero para adquirir un bien, el IGV de cada cuota mensual que no constituya crédito fiscal será gasto.
En este caso, SUNAT sostenía que sería más bien costo del activo adquirido. Sin embargo, el Tribunal Fiscal corrige precisando que aquel IGV no es parte del costo ya que no forma parte del mismo en su reconocimiento inicial, sino que se devenga mes a mes junto a cada cuota del contrato de arrendamiento financiero y no puede generar beneficios futuros como para considerarlo parte del activo. (Resolución No. 9467-8-2021, criterio reiterado por la Resolución No. 8180-1-2018)
Impuesto General a las Ventas
Validez de la reclasificación arancelaria para acogimiento a Reintegro de IGV en Región Selva
La Corte Suprema ha señalado que a efectos de que SUNAT pueda realizar la reclasificación arancelaria – esto es, corregir la clasificación arancelaria efectuada por el contribuyente – y determinar si este goza o no del Beneficio de Reintegro Tributario del IGV en la Región Selva, la Administración Tributaria debe contar previamente con un informe de clasificación arancelario emitido por la Intendencia Nacional Técnica Aduanera o alguna otra entidad técnica competente, de lo contrario, la reclasificación no será válida. (Casación No. 22191-2019, criterio reiterado en jurisprudencia del Tribunal Fiscal Resoluciones No. 05993-2-2016 y 11101-3-2016)
Procesos, procedimientos e infracciones
Arrastre de pérdidas de ejercicios anteriores: imposibilidad de la SUNAT de modificar saldos de periodos prescritos
La Corte Suprema señaló que para determinar la pérdida arrastrable del ejercicio 2007 la SUNAT debe considerar la determinación del Impuesto a la Renta efectuada por el contribuyente respecto de los ejercicios 2002 y 2003 tal como fueron consignados en las declaraciones juradas del contribuyente sin modificarlos ni ajustarlos. El contribuyente alegó que los ejercicios 2002 y 2003 se encontraban prescritos cuando se inició la fiscalización del ejercicio 2007 y, por tanto, la SUNAT no se encuentra facultada a modificar la pérdida declarada en dichos periodos, lo cual fue recogido por la Corte. (Casación No. 20488-2019)
Utilización de cheques sin cláusula “no negociable”
La Corte Suprema se pronunció respecto del reparo efectuado por la SUNAT al crédito fiscal del contribuyente por no cumplir con la utilización de medios de pago, puesto que los cheques fueron girados sin las cláusulas “no negociable”, “intransferible” o “no a la orden”.
Al respecto, la Corte Suprema señaló que, si bien los medios de pago eran cheques que no contaban con dichas cláusulas, el contribuyente cumplió con presentar la documentación que sustenta de manera fehaciente que los medios de pago utilizados en la cancelación de las facturas fueron efectuadas al proveedor y que, en consecuencia, no pudieron haberse pagado a otras personas, cumpliéndose con la finalidad de la norma. (Casación No. 2397-2019)
Alcances del criterio de observancia obligatoria sobre diferencia de cambio
La Corte Suprema señala que el criterio de obligatoria observancia sobre diferencia de cambio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal No. 11116-4-2015, únicamente es vinculante respecto al siguiente criterio: “las ganancias derivadas de la diferencia de cambio deben ser consideradas en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente aplicable en la determinación de los pagos a cuenta”. No obstante, no es criterio vinculante el ordenar a la Administración que reliquide dichos valores, tal como sostuvo SUNAT, ya que ello obedece a las circunstancias particulares de cada caso. (Casación No. 23863-2019)
Si al reanudar fiscalización, por ser nulos los valores, no emiten nuevo requerimiento, ello no es nulo
El Tribunal Fiscal ha señalado que, si en una fiscalización se declaran nulos los valores, y atendiendo a ello la SUNAT notifica una Carta reanudando el procedimiento de fiscalización, pero sin notificar un nuevo requerimiento, ello no vulnera el derecho de defensa del contribuyente. Precisa que la Administración no está obligada a emitir nuevos requerimientos, sino que puede valorar la documentación ya obtenida en el procedimiento. (Resolución No. 10048-8-2021)
- Normas y Noticias de Interés
Aprueban Tabla de Valores Referenciales de Vehículos: fabricación 2020 al 2022
Mediante la Resolución Ministerial 006-2023-EF/15 se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos cuyo año de fabricación es del 2020 al 2022 para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2023. (Resolución Ministerial 006-2023-EF/15)
Modificación del Reglamento de Comprobantes de Pago para permitir la emisión de facturas a turistas
El 09 de enero de 2023 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 005-2023/SUNAT, la cual modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia No. 188-2010/SUNAT), para permitir que se emitan facturas, así como notas de crédito y débito a los turistas. La modificación indica que ahora los sujetos no domiciliados pueden recibir dichos comprobantes solo por las operaciones tipificadas en el artículo 4 del mismo Reglamento, para que se puedan acceder a la devolución del IGV. Para poder emitir las facturas, ya no será necesaria la consignación del RUC y deberán ingresarse los nombres, apellidos y denominación social o razón social del adquiriente no domiciliado. (Resolución de Superintendencia No. 005-2023/SUNAT)
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