Contacto
Con fecha 9 de septiembre de 2021, el Tribunal Constitucional ha emitido sentencia en el Expediente N° 04473-2016-PA/TC mediante la cual ha anulado las actuaciones en el trámite de un recurso de anulación de laudo, por considerar que las mismas afectan el derecho al respeto a que un laudo que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada arbitral. Como veremos, los magistrados tuvieron posturas distintas y contradictorias que corresponde que analicemos y tengamos presente.
El artículo 62º del Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje, establece que contra el Laudo emitido en un arbitraje sólo puede interponerse el recurso de anulación de Laudo por las causales taxativamente señaladas en la propia ley en el artículo 63° y dentro del plazo de 20 días hábiles que debe computarse del siguiente modo:
- Desde la notificación del Laudo, en caso no se hayan interpuestos recursos contra el mismo (rectificación, interpretación, integración y/o exclusión del laudo).
- En caso se hayan interpuesto recursos contra el Laudo, el plazo se computará desde notificada la última decisión del Tribunal Arbitral que resuelva los recursos interpuestos contra el Laudo o desde que haya vencido el plazo para resolver los recursos interpuestos contra el Laudo sin que el tribunal arbitral se haya pronunciado.
Ahora bien, consultémonos ¿se vulneraría ‘algún’ derecho fundamental si se admitiese a trámite un recurso de anulación de laudo que se interpusiese fuera de dicho plazo? Esta fue la pregunta que se hizo el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, al resolver la sentencia en el Expediente N° 04473-2016-PA/TC emitida el 9 de septiembre de 2021, y como veremos los magistrados tuvieron posturas disimiles.
Para efectos de analizar la posición de los magistrados, corresponde que, en principio, tengamos presente que en el amparo promovido por la Asociación Solaris Perú se señaló que la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima estaría vulnerando sus derechos al debido proceso, con especial énfasis a la debida motivación de las resoluciones judiciales y al derecho a que se respete una resolución arbitral que ha adquirido la calidad de cosa juzgada por haber admitido a trámite un recurso de anulación de laudo interpuesto por Argenta Inmobiliaria S.A.C. que, a su entender, había sido interpuesto extemporáneamente y que por ello debía haber sido rechazo liminarmente.
En esa línea, en el amparo la Asociación Solaris Perú solicitó que se declare nulo el auto admisorio, así como todo lo actuado en el trámite del recurso de anulación de Laudo.
Debemos manifestar que parte de los argumentos esgrimidos por Argenta Inmobiliaria S.A.C. en el recurso de anulación de laudo correspondieron a que el plazo para interponer el recurso no se deberían computar, debido a que las actuaciones arbitrales no fueron notificadas de modo regular.
Veamos cuál fue la postura de los magistrados del Tribunal Constitucional al resolver la controversia.
Postura de los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada
Los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada han considerado que la Sala Comercial debió verificar si el recurso de anulación de laudo fue planteado no o no extemporáneamente.
En ese sentido, consideraron que toda vez que no se cumplió con dicho análisis en la calificación del recurso de anulación, se vulneró el derecho a que se respete un laudo que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada arbitral, al permitirse que se tramite un recurso de anulación sin verificarse si se ha planteado el recurso extemporáneamente y a la postre pueda ser modificado o dejado sin efecto, sin tener en cuenta que el proceso fue iniciado extemporáneamente.
Sobre la base de ello, se consideró que el admisorio a trámite del recurso de anulación de laudo...
...se convierte pues en elemento perturbador de la cosa juzgada arbitral, por cuanto permite y avalan, sin sustento en ningún plazo legal, que el laudo arbitral sea recurrido, revisado y eventualmente modificado...
...y, como consecuencia emiten su voto declarando FUNDADO el amparo interpuesto y nulo el auto admisorio y todo lo actuado en el trámite del recurso de anulación de laudo.
Postura de los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña
Los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña han considerado que el auto admisorio del recurso de anualción de laudo tenía como sustento poder verificar si los supuestos vicios en el trámite del arbitraje habían efectivamente ocurrido, y manifestaron que toda vez que el Tribunal Constitucional en su precedente recaído en el Expediente 00142-2011-PA ha señalado que el recurso de anulación de laudo arbitral constituye una vía igualmente satisfactoria para la protección de cualquier derecho constitucional, es en dicho proceso que se deberá verificar la supuesta vulneración alegada mediante el proceso de amparo por la Asocición cuando ejerza la defensa correspondiente en el contradictorio correspondiente.
Asimismo, en esa línea señala que...
...la Asociación tiene garantizada la protección de sus derechos, pues al ejercer diligentemente su propia defensa, tendrá la oportunidad de desacreditar los supuestos vicios anulatorios que han justificado la decisión cuestionada de admitir a trámite el recurso”, agrega también que “la sola admisión del recurso presentado por Argenta Inmobiliaria SAC no constituye una vulneración al derecho a la cosa juzgada de la demandante Asociación Solaris Perú, pues su tramitación no conduce necesariamente a la anulación del referido laudo arbitral, sino que la anulación pretendida se encuentra sujeta a la acreditación de la causal de anulación invocada.
Como consecuencia emiten su voto declarando INFUNDADO el amparo interpuesto.
Debemos de señalar que toda vez que los amparos se resuelven por mayoría simple, el amparo fue declarado fundado y nulo todo lo actuado en el trámite del recurso de anulación de laudo recogiendo así la posición de los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada.
Finalmente, debemos de manifestar que consideramos que la postura de los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña es la correcta y que el amparo debió haberse declarado infundado, y por otro lado, que tácitamente se está contraviniendo lo resuelto por el Tribunal Constitucional en su precedente recaído en el Expediente 00142-2011-PA respecto a que el recurso de anulación de laudo arbitral constituye una vía igualmente satisfactoria para la protección de cualquier derecho constitucional, pues está permitiéndose la revisión en un proceso de amparo respecto de la protección de derechos que podría y debería verificarse en el trámite de un recurso de anulación de laudo.