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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONALES LAS INFRACCIONES DE LA “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL

Informativo Legal N° 1022

Abril 2019

El 24 de abril de 2019 ha sido emitida la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00020-2015-PI/TC, que resuelve declarar fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Arequipa contra la Ley 29622, que modifica la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional (en adelante, “LOCGR”).

En ese sentido, ha sido declarado inconstitucional el artículo 46 de la Ley 27785 así como –por conexidad– la frase “que fueron referidas en el artículo 46 primer párrafo” del artículo 47.1, literal a, de la citada Ley. Cabe destacar que la primera norma tipifica las infracciones en el marco de la responsabilidad administrativa funcional; mientras que la segunda establece las sanciones correspondientes.

Al respecto, el Tribunal Constitucional señala que los tipos infractores de la “responsabilidad administrativa funcional” contenidos en el primer párrafo y los literales a), b), c) y d) del artículo 46 de la LOCGR no cumplen con los estándares mínimos que impone el subprincipio de tipicidad. Ello, dado que su redacción es tan amplia que no garantiza a sus destinatarios un grado mínimo de seguridad respecto al conjunto de conductas por las que podrían ser sancionados.

De esta forma, el Tribunal Constitucional concluye que el primer párrafo del artículo 46 de la LOCGR es inconstitucional porque que no respeta el subprincipio de tipicidad o taxatividad que, a su vez forma parte del principio de legalidad. Los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 46 fueron también declarados inconstitucionales por conexidad. Cabe mencionar que, si bien el Tribunal Constitucional no se pronuncia sobre la redacción actual del artículo 46 de la LOCGR (conforme a la versión modificada por la Ley 30742), las razones que sustentan este pronunciamiento serían igualmente aplicables a dicha norma, dado que esta última norma mantiene la misma redacción amplia, y por ende, lesiva al subprincipio de taxatividad.

Cabe precisar que según lo establecido en el artículo 81 del Código Procesal Constitucional, las sentencias que declaren fundada en todo o en parte una demanda de inconstitucionalidad no tiene efectos retroactivos. En tal sentido, en la sentencia se indica que la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 46 de la LOCGR no afectará la validez de las resoluciones y demás actos administrativos emitidos en aplicación de dicha disposición normativa.

No obstante, ello no evita la aplicación del principio de retroactividad benigna respecto de los procedimientos que se encuentren en curso e incluso respecto de aquellos actos que estén siendo impugnados, considerando que la declaración de inconstitucionalidad constituye un supuesto de destipificación sobrevenida.

Pueden encontrar el texto íntegro de la sentencia aquí.

Para cualquier consulta sobre los alcances de la sentencia mencionada, puede contactar con nuestros especialistas del área de Derecho Administrativo y Contratación Pública.