En todo litigio, ya sea judicial o arbitral, resulta importante analizar la necesidad de contar con una medida cautelar antes del inicio del proceso. En el caso de los arbitrajes, además de la colaboración judicial se cuenta con la figura del ‘arbitro de emergencia’ que podría ser de suma utilidad si se desea asegurar rápidamente el derecho que se discutirá en el arbitraje.
A efectos de comprender la figura del “árbitro de emergencia”, en principio, debemos de tener presente que, de conformidad con los artículos 8° y 47° de la Ley de Arbitraje, antes de la constitución del Tribunal Arbitral se pueden solicitar medidas cautelares ante una autoridad judicial a efectos que un órgano jurisdiccional brinde colaboración a un proceso arbitral.
En este punto, una vez constituido el Tribunal Arbitral el expediente cautelar judicial le será remitido y éste podrá modificar, sustituir y dejar sin efecto las medidas cautelares que haya dictado una autoridad judicial, incluso cuando se trate de decisiones judiciales firmes. Esta decisión podrá ser adoptada por el tribunal arbitral, ya sea a iniciativa de alguna de las partes o, en circunstancias excepcionales, por iniciativa propia, previa notificación a ellas.
Tomando como base lo anterior, se debe tener presente que el “árbitro de emergencia” es una figura que para que se aplique debe estar regulado en el reglamento de arbitraje de la institución arbitral que administra el arbitraje.
Asimismo, debemos de señalar que el “arbitro de emergencia” es una persona designada por la institución arbitral que administra el arbitraje, que será competente para resolver las solicitudes de medidas cautelares que se presenten antes de la instalación del Tribunal Arbitral de modo adicional a la competencia con la que cuenta la autoridad judicial por mandato de la Ley de Arbitraje.
Es decir, las partes que se hayan sometido a un reglamento arbitral que contemple la figura del árbitro de emergencia y que deseen solicitar medidas cautelares antes de la constitución del Tribunal Arbitral tendrán la posibilidad de: (i) recurrir a un árbitro de emergencia o (ii) recurrir a una autoridad judicial.
Al respecto, la principal ventaja de acudir a un árbitro de emergencia es la celeridad de la tramitación del pedido cautelar, pues un órgano judicial podría demorar mayor tiempo en el análisis y concesión de la misma.
Asimismo, debemos de señalar que la competencia del árbitro de emergencia termina con la instalación del Tribunal Arbitral, y que éste -al igual como ocurre con las medidas cautelares judiciales- está facultado para modificar, sustituir y dejar sin efecto las medidas cautelares que haya dictado el árbitro de emergencia.