Valorización de aportes no dinerarios
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¿Qué son los aportes no dinerarios?
En la constitución de una sociedad o en un aumento de capital, la Ley General de Sociedades permite a los accionistas realizar tanto aportes dinerarios, como aportes no dinerarios.
Los aportes no dinerarios son bienes o derechos susceptibles de valorización económica, los cuales pueden incluir los siguientes:
- Bienes muebles.
- Bienes inmuebles.
- Derechos de crédito.
¿Cuándo se realizan los aportes no dinerarios?
- En la constitución de la sociedad.
- En un aumento de capital.
El proceso de revisión del valor de los aportes no dinerarios.
- El órgano facultado para revisar el valor es el directorio y debe acordarse por mayoría. Para las sociedades sin directorio, la valorización lo lleva a cabo el Gerente General.
- El directorio o el gerente general, según corresponda, debe obtener un informe de valorización de los activos aportados. Los accionistas tienen el derecho de cuestionar dicha valorización a nivel judicial.
- Cualquier accionista podrá realizar dicho cuestionamiento y, deberá constituir una garantía para cubrir los gastos del peritaje.
¿Qué sucede si se determina que el valor es inferior al consignado? ¿Cuáles son las consecuencias de la valorización?
Si se determina que el valor del bien aportado no ha variado, se emiten las acciones correspondientes.
Si se determina que el valor de los bienes aportados es inferior al 20% o más a la cifra en que se recibió el aporte, el accionista aportante tiene tres opciones:
- Anular sus acciones equivalentes a la diferencia.
- Separarse del pacto social y anular sus acciones.
- Pagar en dinero la diferencia dentro de un plazo de 30 días posteriores a la valorización.