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Alerta Ambiental

Protección ambiental de las turberas

El 10 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.660 sobre “protección ambiental de las turberas”, que se enfoca en entregar normas y definiciones para el manejo sustentable de este tipo de humedal, caracterizado por su importancia en la mitigación y adaptación al cambio climático; el equilibrio y regulación hídrica; la conservación de la biodiversidad; y los múltiples servicios ecosistémicos que proveen.

Entre las definiciones que da la ley se destaca “turba: mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, en distintos grados de descomposición, no mineral ni fosilizada, que se ha acumulado en condiciones de anegamiento, presentes en las turberas; y turbera: tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba y que contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente.” 

Este proyecto de ley prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional y establece la obligación de elaborar “planes de manejo sustentable de cubierta vegetal”, con el fin de asegurar que no se modificará permanentemente la estructura y funciones de la turbera. 

El encargado de la aprobación de dichos planes será el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante “SAG”, previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que debe confirmar que el titular del proyecto acredite contar con las capacidades necesarias para monitorear el estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la recolección, y el cumplimiento de la metodología de recolección que establezca el SAG para el uso sustentable de la cubierta vegetal del musgo.

El SAG en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, podrán elaborar un plan de manejo sustentable “tipo”, a los que podrán acogerse los titulares.

Adicionalmente, el Ministerio del Medio Ambiente, dictará en un plazo de 2 años contados desde la publicación de la ley, un “reglamento” que regulará los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas, reglamento que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura.

El incumplimiento será fiscalizado y sancionado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, sin perjuicio de las potestades de fiscalización y sanción que le corresponda ejercer al SAG, en el ámbito de sus competencias.

Finalmente, se establece que las Resoluciones de Calificación Ambiental que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas, caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto. Y los planes de cosecha que se encuentren vigentes, seguirán generando todos los efectos en ellos contemplados, no obstante, los titulares deberán cumplir con las condiciones aplicables a los planes de manejo sustentables establecido en la ley, en el plazo de un año contados desde la dictación del futuro reglamento. Los planes de cosecha que se presenten mientras no se dicte el reglamento, solo podrán admitirse con una vigencia máxima de 2 años.

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Fuente
Diario Oficial 10/04/2024
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Autores

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Manuel Ponce
Asociado Senior
Santiago
Lina Aliaga
Santiago