Open navigation
Buscar
Oficinas – Chile
Explorar todas las oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
Insights – Chile
Explorar todos nuestros recursos
Buscar
Áreas de práctica
Insights

Los abogados de CMS pueden asesorar a su empresa de cara al futuro en una gran variedad de especialidades e industrias, en todo el mundo.

Explorar temas
Oficinas
Alcance Global

Además de ofrecer asesoramiento jurídico experto para las jurisdicciones locales, CMS se asocia con usted para navegar eficazmente por las complejidades de los entornos empresariales y jurídicos globales.

Explora nuestro alcance
CMS Chile
Insights
Temas de actualidad
Información por tipo
Sobre CMS
Carreras profesionales

Seleccione su región

Newsletter 05 may 2025 · Chile

Derecho de Aguas

Alerta Legal

4 min de lectura

On this page

El 23 de abril de 2025, en el Diario Oficial se publicó la ley 21.740 del Ministerio de Obras Públicas, que modifica el Código de Aguas en los relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas (“DGA”), destacándose los siguientes puntos:


1.    Las Municipalidades u otros órganos del Estado, de conformidad con sus competencias, podrán ejecutar las medidas ordenadas en el Código de Aguas para el cumplimiento de las resoluciones, paralización de obras, cegar un pozo, requerir el auxilio de la fuerza pública, entre otras.

2.    La nueva ley indica expresamente que las notificaciones que la DGA deba realizar en cualquiera de sus procedimientos administrativos se practicarán personalmente o a través de medios electrónicos, conforme con lo previsto en el artículo 46 de la ley Nº 19.880.

3.    La Ley N° 21.740 crea un nuevo procedimiento sancionatorio simplificado  a los hechos investigados que sean sancionables con las multas de primer al tercer grado señaladas en el artículo 173 ter del Código de Aguas; que se realicen en zonas de escasez hídrica declaradas y vigentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas; o los que no requieran la realización de fiscalización en terreno.

4.    En casos de una infracción por extracción de aguas no autorizada o se trate de obras o labores que puedan afectar a un acuífero que alimente vegas, turberas y bofedales, la DGA podrá paralizar temporalmente la extracción o deberá ordenar en la resolución de término la paralización de dicha extracción hasta su regularización o autorización, salvo que, por razones fundadas en el interés público, no se considere necesario. Personal de fiscalización de la DGA procederá a la instalación de un sello u otro medio adecuado para evitar o inhibir la extracción no autorizada de aguas desde una obra de captación. La rotura del sello será sancionada conforme al artículo 270 del Código Penal (reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales).

5.    La nueva ley, establece que la DGA, en el ejercicio de sus labores de vigilancia, podrá instruir medidas para la corrección temprana  de inobservancias menores que haya constatado, con el fin de restituir el cumplimiento normativo en el más breve plazo, y podrá, cuando corresponda, dar lugar al procedimiento sancionatorio simplificado.

6.    La referida ley define las inobservancias menores como aquellos actos que impliquen desviaciones normativas de menor entidad, ordenando al Director General de Aguas dictar las instrucciones para establecer los criterios que permitan determinar dichos actos. Y define a las labores de vigilancia, como aquellas efectuadas por funcionarios de la DGA que tengan por objeto identificar inobservancias menores, y que puedan ser subsanadas sin la necesidad de ejercer las atribuciones de policía en el contexto de un procedimiento sancionatorio.

7.    Si no se interpone el recurso de reconsideración en contra de las resoluciones de la DGA que impongan sanciones pecuniarias, y se paga la multa establecida dentro del plazo de 9 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, se reducirá su valor en el 25%.

8.    Los presuntos infractores que ya sean parte de un procedimiento sancionatorio iniciado con anterioridad a la publicación de la presente ley, y que se encuentren en los casos del procedimiento sancionatorio simplificado (artículo 172 septies del Código de Aguas), podrán voluntariamente someterse al nuevo procedimiento, siempre que formulen esta petición ante la DGA al momento de presentar sus descargos.

Más en este link.

Ante cualquier consulta no dude en contactarnos
 

Volver arriba