Es importante destacar que la reciente modificación legal respecto al castigo de deudas incobrables, proporcionando nuevas alternativas para que los contribuyentes puedan deducir créditos impagos como gastos tributarios.
Requisitos Generales:
Nótese que siguen vigentes las reglas anteriores para que un crédito sea considerado incobrable y deducible, esto es que este debe haber sido registrado contablemente en su momento y haberse agotado prudencialmente los medios de cobro. Sin embargo, se agregan dos nuevas alternativas para facilitar la deducción de estos créditos:
- Créditos impagos por más de 365 días: Los créditos que hayan estado impagos por más de un año desde su vencimiento pueden ser castigados como gasto sin necesidad de acreditar el agotamiento de los medios de cobro.
- Aplicación de un porcentaje de incobrabilidad: Se permite deducir los créditos impagos aplicando un porcentaje de incobrabilidad, que será determinado por el SII en función del mercado o sector donde opere el contribuyente.
Estas opciones no aplican a operaciones con relacionados, salvo que se trate de empresas de apoyo al giro.
Cabe recordar que las recuperaciones de créditos previamente castigados se considerarán ingresos brutos.
Instituciones Financieras: Las reglas también se aplican a los créditos vencidos en bancos e instituciones financieras, incluidas las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito no bancarias.
Conclusión:
Los contribuyentes tienen tres alternativas para deducir créditos incobrables:
- Aplicar las reglas tradicionales y agotar los medios de cobro.
- Deducir créditos impagos por más de 365 días.
- Aplicar un porcentaje de incobrabilidad determinado por el SII.
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