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Newsletter 14 oct 2024 · Chile

Alerta Tributaria

Créditos Incobrables

2 min de lectura

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Es importante destacar que la reciente modificación legal respecto al castigo de deudas incobrables, proporcionando nuevas alternativas para que los contribuyentes puedan deducir créditos impagos como gastos tributarios.

Requisitos Generales:

Nótese que siguen vigentes las reglas anteriores para que un crédito sea considerado incobrable y deducible, esto es que este debe haber sido registrado contablemente en su momento y haberse agotado prudencialmente los medios de cobro. Sin embargo, se agregan dos nuevas alternativas para facilitar la deducción de estos créditos:

  1. Créditos impagos por más de 365 días: Los créditos que hayan estado impagos por más de un año desde su vencimiento pueden ser castigados como gasto sin necesidad de acreditar el agotamiento de los medios de cobro. 
  2. Aplicación de un porcentaje de incobrabilidad: Se permite deducir los créditos impagos aplicando un porcentaje de incobrabilidad, que será determinado por el SII en función del mercado o sector donde opere el contribuyente. 

Estas opciones no aplican a operaciones con relacionados, salvo que se trate de empresas de apoyo al giro.

Cabe recordar que las recuperaciones de créditos previamente castigados se considerarán ingresos brutos.

Instituciones Financieras: Las reglas también se aplican a los créditos vencidos en bancos e instituciones financieras, incluidas las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito no bancarias.

Conclusión:

Los contribuyentes tienen tres alternativas para deducir créditos incobrables:

  1. Aplicar las reglas tradicionales y agotar los medios de cobro.
  2. Deducir créditos impagos por más de 365 días.
  3. Aplicar un porcentaje de incobrabilidad determinado por el SII.

Ante cualquier consulta, no dude en contactar a nuestro equipo Tributario.

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