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Referencias Jurídicas 17 ene 2024 · Chile

Chile - Alegaciones de sostenibilidad y lavado verde

6 min de lectura

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¿Cuáles son las tres principales novedades en Chile en materia de sustentabilidad y el riesgo asociado de greenwashing? 

Chile avanza de a poco en la prevención y sanción del ecolavado o greenwashing, práctica que resulta engañosa no solo para los consumidores, sino que también para los inversionistas, y el mercado en general. El enfoque en Chile, desde varias iniciativas y sectores, ha sido promover mercados transparentes, con información útil y relevante para decisiones de consumo y financieras, que permitan, en último término reducir asimetrías entre los participantes del mercado.

(i) Proyecto de Ley para prevenir y sancionar el ecolavado o greenwashing

Se discute en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley para prevenir y sancionar el ecolavado o greenwashing, cuyo principal objetivo es que las empresas que publiciten sus productos o servicios apuntando a la sustentabilidad, deberán entregar información íntegra, verídica, comprobable y precisa, de lo contrario se expondrán a sancion

Además, no podrán publicitarse como sustentables las prácticas que se ejecuten en mero cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias o de las medidas de mitigación, reparación, compensación o compromisos voluntarios a los que se encuentra obligada la empresa de acuerdo a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Por último, las empresas que efectúen publicidad de sustentabilidad deberán mantener disponible, accesible y permanentemente actualizada en sus sitios web la información sobre sus prácticas ambientales ejecutadas en el territorio nacional y en los países en los que tienen inversiones, actividades, sucursales y faenas. 

(ii) Implementación de la Norma de Carácter General N°461, que incorpora exigencias de información sobre sostenibilidad y gobierno corporativo en la Memorias Anuales de las entidades supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

De la mano del avance en la protección de los consumidores, y atendiendo a un enfoque integral de la materia, las empresas también deben atender el creciente interés de los inversionistas por información no financiera, en especial respecto de la gestión e impacto de factores de gobernanza, sociales y ambientales (ESG). 

En ese sentido, la CMF publicó la Norma de Carácter General N°461, que incorpora exigencias de información sobre sostenibilidad y gobierno corporativo en la Memorias Anuales, aplicable a entidades supervisadas por la Comisión, como bancos, compañías de seguros, emisores de valores de oferta pública, administradoras generales de fondos y bolsas de valores. Entre varias innovaciones, la Norma hizo exigible a los emisores de valores los estándares de divulgación del Sustainability Accounting Standards Board (Estándares SASB).

Para cumplir con su propósito, la CMF publicó una Guía de Implementación, que entrega elementos para perfeccionar el estándar de información que los emisores de valores deben divulgar al mercado, alineándolo con las exigencias actuales de los inversionistas y con los estándares que se han ido adoptando a nivel internacional. En particular, la Guía brinda orientaciones de supervisión de los Estándares SASB por Sector Industrial, incluyendo 26 sectores industriales que parecieren más representativos.

(iii) Principal regulación ESG en Chile: Ley Marco de Cambio Climático. 

El año pasado se publicó la Ley N° 21.455 “Ley Marco Cambio Climático”. Dicha norma tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, en línea con los compromisos de neutralidad de emisiones de efecto invernadero al año 2050 y otros asumidos por el estado de Chile en foros internacionales.

De su revisión se aprecia que se tocan diversas temáticas propias del ESG que, por estar situadas en una Ley Marco, le dan mayor alcance y amplitud a esta área, permitiendo sostener que estaríamos ante una de las principales -sino la principal- regulación ESG en Chile. Incluso, podría decirse, por sobre la Norma de Carácter General N° 461 de la Comisión para el Mercado Financiero.

Destaca su título sobre modificaciones a diversas leyes: la incorporación de un nuevo inciso primero del artículo 10 de la Ley 18.045 de “Mercado de Valores”, conforme al cual las entidades inscritas en el Registro de Valores deben proveer, entre otras cosas (y sin perjuicio de la NCG N° 461) “información referida a los impactos ambientales y de cambio climático…incluyendo la identificación, evaluación y gestión de los riesgos relacionados con esos factores…”; o, la incorporación de un nuevo inciso final del artículo 48 del artículo primero de la Ley 20.712 sobre “Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales”, en similar sentido.

En este sentido, si bien la norma no refiere expresamente al término ESG en su articulado, refiere a materias propias de su análisis y estudio, que invitan a leer esta Ley Marco, a nivel de Directorios, Fiscalías, “Compliance Officers”, entre otros interesados, bajo la clave ESG. 

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