El 27 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.639 que modifica el artículo único del DFL N°850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante “MOP”, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°15.840, del MOP y el DFL N°206, de 1960, del MOP, sobre construcción y conservación de caminos, permitiendo el desarrollo de proyectos de infraestructura hídrica y de desalinización, con el fin de destinar el agua que se obtenga para el cumplimiento de la función de subsistencia y de riego.
La nueva ley otorga una nueva función o atribución al MOP, respecto a la “infraestructura hídrica”, que comprenderán a las plantas desalinizadoras.
Adicionalmente, permite que la Dirección de Obras Hidráulicas pueda ofrecer las aguas resultantes y su producción a los prestadores de servicios sanitarios, con el objeto de dar cumplimiento al derecho humano de acceso al agua potable y al saneamiento; y de forma residual, podrá destinarse el recurso hídrico a otros fines de carácter multipropósito.
Con la dictación de la referida norma se espera que el MOP opere una planta desaladora (de manera directa o a través de concesiones) en la región de Coquimbo, una de las regiones más golpeadas en nuestro país por la sequía y el cambio climático.
Puede revisar la norma en el siguiente aquí.