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Newsletter 12 feb 2025 · Chile

Derecho Laboral

Alerta Legal

7 min de lectura

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I. Decreto 44: aprueba nuevo Reglamento sobre gestión preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable.

Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social.  

El 01 de febrero de 2025 entró en vigor el Decreto 44/2024, que introduce nuevas obligaciones para los empleadores en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad en el trabajo, introduciendo un nuevo reglamento que se alinea con las directrices internacionales de la OIT.

Esta nueva regulación actualiza las responsabilidades de los empleadores y unifica los deberes y obligaciones en la materia, abordando la fragmentación normativa existente. Su objetivo es facilitar la fiscalización, garantizar el cumplimiento y mejorar la observancia de sus disposiciones. En este sentido, el Decreto N°44 deroga el Decreto Supremo N°40 que aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, y el Decreto Supremo N°54 que aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Las principales modificaciones establecidas son las siguientes:

1) Gestión preventiva: Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): El Decreto N°44 tiene un enfoque preventivo más que reactivo, al establecer un sistema de gestión completo de prevención de riesgos laborales. Este sistema no solo identifica los peligros, sino que introduce la obligación de crear una matriz que detecte peligros y los riesgos laborales y los evalúe, la cual deberá actualizarse regularmente:

  1. al menos una vez al año, 
  2. cuando ocurra un accidente, 
  3. se diagnostique una enfermedad profesional, o 
  4. se lleve a cabo una modificación en las condiciones de trabajo de manera sustancial, velando por un control preventivo continuo y sistemático.

Junto con la matriz de riesgos, el empleador debe implementar un programa de trabajo preventivo que incluya medidas para controlar y reducir los riesgos detectados. Este programa debe actualizarse periódicamente y debe desarrollarse aplicando una prelación de medidas preventivas, priorizando aquellas que tiendan a evitar o eliminar el riesgo.

2) Evaluación de cumplimiento preventivo: El Decreto N°44 impone la obligación al empleador de realizar al menos una vez al año una evaluación del cumplimiento del programa de trabajo preventivo, contemplando un sistema de mejora continua y periódica.

3) Perspectiva de género en gestión de riesgos laborales: El Decreto N°44 introduce el enfoque de género en materia de prevención de riesgos laborales, garantizando que las medidas preventivas tomen en cuenta las diferencias en la exposición a riesgos según el sexo o género de los trabajadores.  

4) Plan de control de emergencias y situaciones de riesgo: Se incorpora la obligación a los empleadores de efectuar un plan de control de emergencias y situaciones de riesgo grave e inminente, plan que debe ser actualizado regularmente y ensayado al menos una vez al año mediante simulacros. Así como también se deberá crear un mapa de riesgos, que es la representación gráfica del lugar de trabajo, en la que se indican los riesgos laborales que pueden afectar la vida y salud de las personas trabajadoras y que se encuentren presentes en las dependencias de la entidad empleadora.

5) Revisión anual del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad: El empleador tendrá la responsabilidad de revisar, a lo menos, una vez al año el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, realizando las modificaciones pertinentes.

  1. Mayor responsabilidad en la formación y capacitación de trabajadores: Se establece que las capacitaciones deben realizarse al menos cada dos años, mínimo 8 horas, y que deben abordar temas como los riesgos específicos del puesto de trabajo, medidas preventivas, y las condiciones en caso de emergencias, debiendo quedar registro de estas. Además, se implementa un curso sobre uso de Equipos de Protección Personal (EPP) con duración de al menos 1 hora.

6) Participación activa: El Decreto Supremo N°44 fomenta la colaboración entre entidades empleadoras y las y los trabajadores para gestionar los riesgos laborales de manera efectiva. Modificación al Comité Paritario de Higiene y Seguridad y la posibilidad de contar con un “Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo” para aquellas empresas con hasta 25 trabajadores.

La nueva normativa obliga al empleador a aproximarse al tema de la prevención de riesgos de una manera más activa y acuciosa, e impone además para las empresas una continua y sistemática revisión sobre estas responsabilidades.

Para cumplir con el Decreto Supremo N°44, las empresas deben contar con diversos documentos relacionados con la gestión preventiva de riesgos laborales, cuyo cumplimiento será fiscalizado mediante el nuevo Formulario Único de Fiscalización (FUF) de la SUSESO y la Dirección del Trabajo, por lo que es clave mantener el Registro Electrónico actualizado respecto de cada obligación legal incorporada. No obstante, aún existe normativa pendiente de publicación que otorgue instrucciones y guías por parte de la autoridad.

II. Ley N°21.643. Cumplimiento de la obligación semestral de informar a los trabajadores y Ley N°21.724 nueva obligación de otorgar información de denuncias a las mutualidades.

El día 31 de enero de 2025 se cumplieron 6 meses desde el inicio de la vigencia de la Ley 21.643 (Ley Karin), lo que implica, según el art. 211-A inciso 4° del Código del Trabajo que se debe cumplir nuevamente con la información semestral que debe entregarse a los trabajadores respecto a los canales de denuncia implementados para la recepción de denuncias por Ley Karin, así como las instancias estatales para denunciar incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a prestaciones en materia de seguridad social.

En virtud de lo anterior, las empresas deben informar a sus trabajadores sobre los aspectos señalados en la ley, ya sea mediante un correo electrónico masivo o a través de una publicación en la intranet. Cabe señalar que el próximo comunicado debe realizarse el 31 de julio de 2025, al tratarse de una obligación semestral.

El 3 de enero de 2025 se publicó la Ley 21.724 que impone a los empleadores la obligación de informar sobre las denuncias que reciban al organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (“Mutualidades”). Dentro de la información que deberán otorgar se encuentra la cantidad de denuncias recibidas materia de acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo y el tipo de medidas de resguardo tomadas por la Empresa.

Posteriormente el 22 de enero la SUSESO indicó que las Mutualidades debían fijar un plazo no mayor a 5 días hábiles desde que se tiene conocimiento de la denuncia para la entrega de la información, debiendo incluir tanto las denuncias presentadas ante el Empleador, así como aquellas ingresadas a la Dirección del Trabajo. El primer reporte deberá incluir los datos de las denuncias presentadas hasta el 03 de enero de 2025.

III. Actualización del Tipificador Infraccional de la Dirección del Trabajo.

Con fecha 01 de febrero de 2025, se actualizó el tipificador infraccional de la Dirección del Trabajo, siendo sus principales modificaciones las siguientes:

1) Se agregaron once nuevas infracciones en el capítulo N°24 sobre la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, de acuerdo a lo señalado en la Ley N°21.643. 
2) Se realizaron tres modificaciones en el capítulo N°27, sobre negociación colectiva.
3) Se agregó una infracción al capítulo N°55 sobre la reducción de la jornada laboral.
4) Se añadió el capítulo N°56, sobre el Decreto N°44 que aprueba el nuevo reglamento sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable. 
 

Ante cualquier consulta, no dude en contactar a nuestro equipo Laboral.

 

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