Home / Publicaciones / Nuevo delito por el cual una Persona Jurídica puede...

Nuevo delito por el cual una Persona Jurídica puede incurrir en Responsabilidad Penal

Conforme a las disposiciones establecidas en la reciente ley de “Protección al Empleo”

Nuevo delito por el cual una persona jurídica puede incurrir en responsabilidad penal, conforme a las disposiciones establecidas en la reciente ley Nº 21.227 De “Protección al Empleo”

 

Sobre la nueva Ley de Protección al Empleo

En el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19, el día 6 de abril de 2020 se dictó la “Ley de Protección al Empleo” (Ley N° 21.227), en virtud de la cual se establecen una serie disposiciones laborales y económicas para hacer frente a la difícil situación económica que viven muchas personas y empresas. 

En general, las medidas más relevantes tienen relación con la posibilidad de suspender las obligaciones del contrato de trabajo, ya sea de manera automática o pactada (pago de la remuneración de parte del empleador y de concurrir al lugar de trabajo por parte del trabajador), o bien, acordar una reducción temporal de la jornada de trabajo, con la respectiva rebaja proporcional del sueldo. 

En tales casos, una parte de la remuneración del trabajador será cubierta por el “Seguro de Cesantía” a través de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), en las proporciones y modalidades estipuladas en dicho cuerpo legal.

 

Nuevo caso de responsabilidad penal de la persona jurídica

La referida Ley regula los casos en los cuales el trabajador o el empleador actúen fraudulentamente para conseguir los beneficios ofrecidos. 

Así, el artículo 14 de la Ley sanciona a aquellas personas que mediante simulación o engaño obtuvieren el beneficio u obtuvieren uno mayor al que les corresponde. Estas personas, además de devolver las sumas percibidas, serán sancionadas con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años).

Adicionalmente, se dispone que los empleadores que sean personas jurídicas serán responsables del delito cuando éste fuere cometido directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión. 

Adicionalmente, se establece que serán también responsables los empleadores cuando dichos delitos sean cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión de aquellas personas indicadas en el párrafo anterior

Para el caso de las personas jurídicas, las penas serán de multa a beneficio fiscal por el doble de lo recibido por el supuesto beneficio y la prohibición de celebrar todo tipo de actos y contratos con el Estado por dos años.

 

La responsabilidad penal de las personas jurídicas: qué es y cómo evitarla

El sistema nacional de responsabilidad penal de las personas jurídicas opera sobre la base de dos ejes: la responsabilidad personal e individual de la persona natural que cometió el delito y la responsabilidad penal propia de la persona jurídica beneficiada por el ilícito cometido por la persona natural.

En líneas generales, una persona jurídica será penalmente responsable cuando:

  1. El delito en cuestión haya sido cometido por una persona natural directa e inmediatamente en su interés o para el provecho de la persona jurídica.
  2. El delito en cuestión haya sido cometido por los dueños de la persona jurídica, o sus controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión.
  3. El delito en cuestión, aun cuando no haya sido cometido por alguna de las personas indicadas, haya sido cometido por alguna persona natural que se encuentre bajo alguna relación de dirección o supervisión directa de aquellas.
  4. El delito en cuestión haya logrado ser cometido como consecuencia del incumplimiento, de la persona jurídica, de sus deberes de dirección y supervisión.

La persona jurídica no es responsable de cualquier delito cometido bajo las circunstancias explicadas. Solamente será responsable en los casos específicamente establecidos en la Ley 20.393 (Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas) o en leyes especiales.

Una de esas leyes especiales es la Ley de Protección al Empleo, la que establece que el empleador que sea una persona jurídica (es decir, una empresa) será sancionado si trabajadores suyos obtienen fraudulentamente las prestaciones consagradas en ese cuerpo legal, en la medida que la obtención del beneficio:

  1. Sea realizado en provecho de la empresa.
  2. Sea cometido por dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión en la empresa, o bien por cualquier persona bajo supervisión o dirección directa de alguno de tales sujetos.
  3. Sea el resultado del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión de la empresa.

Por el contrario, se entiende que no existirá incumplimiento de tales deberes, y por ende la empresa no incurrirá en responsabilidad penal, cuando esos deberes se encuentren cumplidos.

Los deberes de dirección y supervisión se podrán entender cumplidos cuando la empresa implemente de manera eficaz un “Modelo de Prevención de Delitos”. Lo anterior implica tomar una serie de medidas, tales cono mantener un Manual de Prevención de Delitos, la designación de un Encargado de Prevención de Delitos, identificación y control de riesgos, canales de denuncia, capacitaciones, entre otras.

Por lo anterior, se recomienda a las empresas que estén evaluando adoptar algunas de las medidas que se ofrecen en la Ley de Protección al Empleo, tener en consideración este nuevo delito y adoptar o actualizar sus Modelos de Prevención de Delitos, a fin de evitar incurrir en responsabilidad penal de las personas jurídicas.

 

En caso de cualquier duda sobre cómo esta nueva norma impactaría sus operaciones, o bien si tuviera cualquier consulta sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por favor no duden en contactarnos.
 

Autores

Imagen deRodrigo Campero
Rodrigo Campero, LL.M.
Socio
Santiago
Imagen deSantiago Alvarez
Santiago Alvarez