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Toque de Queda en Chile

Decreto de estado de excepción en Chile

25/03/2020

Se otorgarán salvoconductos colectivos para garantizar el funcionamiento de servicios básicos, de utilidad pública y de alta valoración social. ¿Se encuentra su empresa dentro de esta categoría? 
 
Este instructivo regula las hipótesis de otorgamiento de salvoconductos, conforme a la siguiente regulación:
 
1.- Salvoconducto individual: autorización de circulación concedida una vez decretado el Toque de Queda. Este tipo de permiso tendrá las siguientes características: 

  • Sólo puede ser solicitado directamente por quien se trasladará de un lugar a otro, por cualquiera de las razones que a continuación se indica.
  • Estos permisos son personales, únicos e intransferibles y pierden su vigencia una vez vencido el plazo por el cual fueron otorgados. 
  • Podrá ser solicitado de manera remota en el portal comisariavirtual.cl hipervincular esta web ingresando su respectiva clave única o de manera presencial en dependencias de Carabineros de Chile.
  • Casos: a) Tratamientos Médicos; b) Realización de trámites funerarios.

En los casos de emergencias médicas no se requerirá salvoconducto, pero se establecerá un control permanente.
 
2.- Salvoconducto colectivo: autorizaciones cuyo principal objetivo es el funcionamiento adecuado de los servicios básicos, de utilidad pública y de alta valoración social. A través de esta herramienta es posible solicitar autorizaciones que permiten la circulación del personal esencial para el funcionamiento de los siguientes servicios:

  • Suministro de energía y centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución).
  • Suministro de agua potable y centrales de operaciones.
  • Suministro de gas, centrales de operaciones y cuadrillas de emergencia.
  • Estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
  • Reactores nucleares.
  • Bancos e instituciones financieras, cajas de compensación y transporte de valores.
  • Servicios funerarias y cementerios.
  • Telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones.
  • Supermercados, mercados, centros de abastecimiento, distribución y producción.
  • Ferias. Los feriantes podrán tramitar su salvoconducto ya sea en la comisaria virtual: adjuntando al correo electrónico su patente municipal (o permiso alcaldicio) más su cédula de identidad. O bien, de manera presencial en dependencias de Carabineros de Chile, exhibiendo ambos documentos. 
  • Almacenes de barrio, panaderías, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.
  • Farmacias.
  • Laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos.
  • Distribuidores de diarios y periódicos.
  • Empresas agro alimentos, productores silvícolas y agrícolas, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y pisicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón y derivados.
  • Medios de comunicación (Canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).
  • Funcionarios y servidores públicos sin credencial.
  • Correos. 
  • Servicios veterinarios.
  • Empresas de Minería y relacionadas.
  • Empresa recolectora de basura y relleno sanitarios.
  • Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionadas sin credencial de la OS10.
  • Otros servicios considerados críticos por la autoridad.

Para que las instituciones descritas puedan obtener el salvoconducto colectivo de manera remota, podrá el representante de la compañía a través de su clave única ingresar a comisariavirtual.cl hipervincular esta web y realizar el trámite. O bien, enviar un correo electrónico a comisaria.virtual@carabineros.cl en este correo deberán individualizar a la o las personas representantes de la empresa (máximo cuatro) con su nombre completo, cédula de identidad, cargo y correo electrónico institucional. Recibida esta información se le remitirán las claves con nombre de usuario y contraseña al correo electrónico.
 
Este trámite se puede realizar de manera presencial en unidades territoriales de Carabineros de Chile.
 
Este permiso debe acotarse únicamente al personal necesario para aquellas funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio de la organización que no pueden suspenderse por resultar imprescindibles para garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población.
 
Una vez obtenido el certificado deberá enviarse a todos los funcionarios mencionados para que puedan exhibir el documento, ya sea en soporte físico o digital.
 
3- Autorización permanente para el personal de emergencias: Se considerará como salvoconducto válido que permitirá el libre tránsito, las credenciales institucionales junto a su cédula nacional de identidad, de:

  • Profesionales de salud, laboratorios. Esto incluye: Todos los funcionarios e instalaciones tanto públicas como privadas que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento y limpieza en estos recintos. Extendiéndose a hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones destinados a atención de pacientes y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
  • Bomberos y personal de prevención y combate de incendios, tanto público como privado.
  • Funcionarios y servidores públicos en el marco del cumplimiento de sus funciones, portando además su cédula de identidad, se incluye en esta categoría instituciones autónomas de derechos humanos. 
  • Los trabajadores de los Organismos Colaboradores Acreditados (OCAS) que trabajan en residencias y prestadores de salud como cuidadores a domicilio de adultos mayores y enfermos crónicos y otros, deberán utilizar como salvoconducto su contrato de trabajo con el respectivo colaborador, más cédula de identidad.
  • Empresas y personal de seguridad privada con credencial de la OS10 en el marco del cumplimiento de sus funciones.
  • Seguridad Ciudadana Municipal.
  • Cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte y distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable.

4.    Autorización para empresas y personas que realizan transporte de bienes: Para efectos de las empresas transportistas, se considerará como salvoconducto las guías de despachos emitidas por empresas y su cédula nacional de identidad, siempre y cuando, en ellas se incorpore la siguiente información:

  • Nombre completo conductor.
  • RUT conductor.
  • Patente camión.
  • Fecha de despacho.
  • Destino de despacho.
  • Rango horario para realizarlo.
  • Productos objeto del despacho.

5.- Autorización para personal de aeropuertos: El personal que trabaja en los aeropuertos del país podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, utilizando su TICA o credencial en el caso de tripulaciones, las que serán consideradas para estos efectos como salvoconductos, acompañando también su cédula de identidad.
 
6.- Autorización para empresas y personas que realizan transporte masivo de pasajeros: Para efectos de los operadores de transporte público, se considerará como salvoconducto la cédula de identidad junto con la credencial que acredite su condición de trabajador de alguna de las siguientes empresas del rubro:

  • Metro de Santiago.
  • Empresa de Ferrocarriles del Estado y/o sus filiales.
  • Empresas operadoras de transporte público urbano, rural, interprovincial e interurbano de pasajeros, de tipo terrestre, fluvial, marítimo, aéreo y lacustre.
  • Sociedades, cooperativas y asociaciones titulares de autorizaciones para servicios de transportes en la submodadlidad de taxi colectivo.
  • Empresas de transporte privado de pasajeros que estén prestando servicios de traslado para trabajadores de las empresas y rubros señalados en el punto II, III, V y VII. del presente Instructivo, los que deberán portar además copia simple del contrato de servicios de transporte, pudiendo la autoridad, además, fiscalizar si los trabajadores transportados corresponden efectivamente a las referidas empresas.
  • Terminales y depósitos de buses, urbanos, rurales, interprovinciales e interurbanos.

7.- Autorización para el personal de empresas portuarias y muellaje para el transporte marítimo, fluvial o lacustre: Para el personal que debe operar en horarios de restricción de circulación deberá utilizar las credenciales institucionales junto a su cédula nacional de identidad como salvoconducto.
 
8.- Pasajeros transporte terrestre y aéreo: Los pasajeros que deban tomar transporte durante el periodo de restricción deberán utilizar como permiso de circulación su comprobante (pasaje, tarjeta de embarque, etc.) y su cédula de identidad. Para dejar o recoger un pasajero se aplicará los mismos requisitos señalados en el párrafo anterior. Todo lo indicado no obsta a las facultades propias que tienen los jefes de la defensa para determinar y establecer nuevos mecanismos de control y permisos de libre tránsito para personas o empresas consideradas estratégicas.
 
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