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Nuevo delito por el cual una Persona Jurídica puede incurrir en Responsabilidad Penal, conforme a las disposiciones establecidas en la reciente Ley Nº 21.240

Alerta Compliance

a. Sobre la nueva Ley.

En el contexto de la emergencia sanitaria por Covid-19, el día 20 de junio de 2020 se publicó la Ley N° 21.240 “Que modifica el Código Penal y Ley N° 20.393 Para Sancionar de la Inobservancia del Aislamiento u otra Medida Preventiva dispuesta por la Autoridad Sanitaria, en caso de Epidemia o Pandemia”, en virtud de la cual se incrementan las penas al delito contra la salud pública y agrega figuras delictivas contra la salud pública. 

Dicha ley establece el aumento de la pena del delito establecido en el artículo 318 del Código Penal: El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. En virtud de esta modificación legal, se aumentó la pena que iba desde 61 hasta 540 días a una pena que va desde 61 días hasta 3 años, incrementándose también la multa que iba desde 6 hasta 20 unidades tributarias Mensuales a una multa desde 6 hasta 200 Unidades Tributarias Mensuales (esto es, aproximadamente desde CLP 302.232 a CLP 10.074.400). Se incorporó también como circunstancia agravante de este delito la convocatoria de espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempos de catástrofe, pandemia o contagio. 

Dicha Ley también incorpora dos tipos penales: i) el artículo 318 bis del Código Penal sanciona a quien, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas riesgos de propagación con infracción de una orden de la autoridad sanitaria,  con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (esto es, desde 541 días hasta 5 años), y multa de 25 a 250 Unidades Tributarias Mensuales (esto es, aproximadamente desde CLP 1.259.300 a CLP 12.593.000); y, (ii) el artículo 318 ter que sanciona a quien, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (esto es, desde 61 días hasta 3 años) y una multa de 10 a 200 Unidades Tributarias Mensuales (esto es, aproximadamente desde CLP 1.259.300 a CLP 10.074.400) por cada trabajador al que se le hubiera ordenado concurrir.

b. Nuevo caso de responsabilidad penal de la persona jurídica. 

La Ley N° 21.240 modifica también la Ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, incorporando el nuevo delito establecido en el artículo 318 ter antes referido dentro del catálogo de “delitos base” por los cuales una persona jurídica puede ser criminalmente responsable.

En el caso que sea una persona jurídica la que incurra en el nuevo delito establecido en el artículo 318 ter del Código Penal,  la pena que le podría ser aplicada consiste en pérdida de un 20% al 60% de los beneficios fiscales que la persona jurídica estuviere recibiendo o prohibición absoluta de recepción de los mismos de 2 a 3 años (son “beneficios fiscales” aquellos que otorga el Estado o sus organismos por concepto de subvenciones, subsidios, programas especiales, etc.), la prohibición de celebrar todo tipo de actos y contratos con el Estado entre 2 a 4 años y multa de 400 a 40.000 Unidades Tributarias Mensuales (esto es, aproximadamente desde CLP 20.148.800 a CLP 2.014.880.000).

c. La responsabilidad penal de las personas jurídicas: qué es y cómo evitarla

El sistema nacional de responsabilidad penal de las personas jurídicas opera sobre la base de dos ejes: la responsabilidad personal e individual de la persona natural que cometió el delito y la responsabilidad penal propia de la persona jurídica beneficiada por el ilícito cometido por la persona natural.

En líneas generales, una persona jurídica será penalmente responsable cuando:

ii.    El delito en cuestión haya sido cometido por una persona natural directa e inmediatamente en su interés o para el provecho de la persona jurídica.
iii.    El delito en cuestión haya sido cometido por los dueños de la persona jurídica, o sus controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión.
iiii.    El delito en cuestión, aun cuando no haya sido cometido por alguna de las personas indicadas, haya sido cometido por alguna persona natural que se encuentre bajo alguna relación de dirección o supervisión directa de aquellas.
iiv.    El delito en cuestión haya logrado ser cometido como consecuencia del incumplimiento, de la persona jurídica, de sus deberes de dirección y supervisión.

La persona jurídica no es responsable de cualquier delito cometido bajo las circunstancias explicadas. Solamente será responsable en los casos específicamente establecidos en la Ley 20.393 (Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas) o en leyes especiales.

Uno de esos casos es el establecido en el artículo 318 ter del Código Penal, en virtud del cual una persona jurídica podrá ser sancionada si a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, en la medida que:

ii.    Sea realizado en provecho de la empresa.
iii.    Sea cometido por dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión en la empresa, o bien por cualquier persona bajo supervisión o dirección directa de alguno de tales sujetos.
iiii.    Sea el resultado del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión de la empresa.

Por el contrario, se entiende que no existirá incumplimiento de tales deberes, y por ende la empresa no incurrirá en responsabilidad penal, cuando esos deberes se encuentren cumplidos.

Los deberes de dirección y supervisión se podrán entender cumplidos cuando la empresa implemente de manera eficaz un “Modelo de Prevención de Delitos”. Lo anterior implica tomar una serie de medidas, tales como mantener un Manual de Prevención de Delitos, la designación de un Encargado de Prevención de Delitos, identificación y control de riesgos, canales de denuncia, capacitaciones, entre otras.

Por lo anterior, se recomienda a las empresas, tener en consideración este nuevo delito y adoptar o actualizar sus Modelos de Prevención de Delitos, a fin de evitar incurrir en responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En caso de cualquier duda sobre cómo esta nueva norma impactaría sus operaciones, o bien si tuviera cualquier consulta sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por favor no duden en contactarnos.

Autores

Imagen deRodrigo Campero
Rodrigo Campero, LL.M.
Socio
Santiago