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A vueltas con las reformas derivadas del proyecto BEPS: nuevos comentarios al modelo de la OCDE

Post jurídico

Rafael Ortiz de Zuriarrain y María González

El pasado 18 de diciembre se publicó la versión actualizada del Modelo de convenio para evitar la doble imposición de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”) con sus respectivos comentarios (en adelante, el “Modelo” o el “Convenio”, y los “Comentarios”, respectivamente). 

Esta modificación es relevante en la medida en que, en primer lugar, se sustituye la versión vigente hasta la fecha, de 2014, y en segundo lugar, se confirma la importancia que tienen los planes de acción para abordar la erosión de bases -imponibles- y el traslado -artificial- de beneficios (Proyecto BEPS, por sus siglas en inglés “Base Erosion and Profit Shifting”) que se aprobaron en 2015.

Entre las novedades introducidas en esta nueva versión, cabe destacar las siguientes:

  • Se modifica el título, el preámbulo y la introducción del Modelo en relación con el uso indebido de las disposiciones del Convenio con el fin de evitar prácticas como el treaty shopping.
  • Entidades total o parcialmente transparentes: se introduce un apartado específico en el artículo 1 (así como en sus comentarios) para limitar posibles desajustes en el tratamiento de los denominados “híbridos”.
  • Regímenes fiscales especiales: se establece un nuevo comentario al artículo 1, dirigido a denegar los beneficios del Convenio a aquellas entidades que pudieran estar disfrutando de regímenes fiscales especiales, como, por ejemplo, tipos preferentes de tributación para intereses o royalties, o una reducción permanente sobre dichos rendimientos.
  • Fondos de pensiones: Se incluyen modificaciones en los artículos 3 y 4 del Modelo para garantizar el reconocimiento de la residencia fiscal de los fondos de pensiones reconocidos.
  • Definiciones generales: Se introduce una modificación en el artículo 3 por la cual, en el caso de que las autoridades competentes de ambos estados acordasen un significado aplicable a un concepto fiscal indeterminado, éste tendrá primacía sobre la que recogiera, en su caso, la legislación nacional.
  • Residencia fiscal: Se incluyen dos modificaciones principales en cuanto a las reglas de desempate relativas a la residencia fiscal de las personas físicas en un Estado contratante:
  • Se modifican los comentarios del concepto de vivienda permanente a su disposición en lo referente a aquellos supuestos en los que la vivienda está arrendada a terceras personas.
  • Se aclara el concepto de vivir habitualmente.
  • Establecimiento Permanente: Se establece una definición más amplia del concepto de establecimiento permanente y se reducen los casos de inexistencia de éste. Asimismo, se añade un comentario específico en el que se confirma que el registro de un establecimiento permanente a efectos del IVA no guarda vinculación, individualmente considerado, con el mismo concepto (aplicación e interpretación) a efectos de tributación directa.
  • Tráfico internacional: Se modifica la definición y el tratamiento fiscal aplicable a las remuneraciones recibidas como consecuencia del empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado en el tráfico internacional.
  • Dividendos: Se unifican los requisitos exigibles para aplicar el tipo súper reducido de retención en la distribución de dividendos, siendo necesario, de ahora en adelante, la posesión directa ininterrumpida de las participaciones durante, al menos, 365 días.
  • Ganancias de capital: Se introduce un párrafo específico, en el artículo 13, en relación con las ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones si, durante los 365 días anteriores a su enajenación, éstas obtuvieron más de un 50% de su valor, directa o indirectamente, de bienes inmuebles.
  • Se introduce un nuevo artículo 29, que incluye determinadas normas anti-abuso para la aplicación de los beneficios del Convenio. Entre otras, se introduce una cláusula de limitación de beneficios (LOBLimitation On Benefits–), para aquellos establecimientos permanentes situados en terceros estados, y adicionalmente, una cláusula de propósito principal (PPTPrincipal Purpose Test), según la cual no resultarían de aplicación las disposiciones de un Convenio cuando el principal propósito sea disfrutar de los beneficios de dicho texto normativo.

Teniendo en cuenta lo anterior, no hay duda de que se avecinan cambios en el panorama de la tributación internacional, por lo que habrá que estar atento a los criterios que, como consecuencia de lo anterior, se publiquen en los próximos meses por parte de la Administración (y más adelante, por los Tribunales). En particular, considerando la doctrina de la interpretación dinámica a la luz de la inminente aplicación del nuevo Modelo de convenio de la OCDE, y los cambios que puedan introducirse a raíz de la firma del Convenio Multilateral, todos dirigidos a evitar la erosión de las bases imponibles y la deslocalización de beneficios.

Finalmente, señalar que, en próximos comentarios, se analizarán las novedades más relevantes introducidas por esta nueva versión del modelo de convenio de la OCDE.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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