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Adaptación del régimen de distribución de seguros a la normativa comunitaria

Post Jurídico | Febrero 2020

Rafael Sáez 

El pasado 5 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, mediante el cual, entre otras normas, se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva de distribución de seguros privados (Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros).

Parece que fue ayer cuando publicábamos un artículo en estas mismas líneas describiendo las principales directrices del “Preborrador de Ley de distribución de seguros y reaseguros privados” que acababa de dar a conocer la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Sin embargo, han transcurrido aproximadamente tres años desde aquel momento, periodo en el que hemos asistido a periodos de información pública, borradores, proyectos, comentarios, un procedimiento inacabado de tramitación parlamentaria y varios procesos electorales que nos han granjeado el dudoso honor de ser el último estado de la Unión Europea en incorporar esta normativa a nuestro ordenamiento.

Bajo el paraguas de la urgencia exigida para la aprobación de una norma de esta importancia el Consejo de Ministros aprobó el pasado 4 de febrero el Real Decreto-Ley que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros.

La nueva normativa aboga por un cambio en el concepto tradicional de mediación de seguros (actividades de comercialización realizado por los operadores situados entre la compañía aseguradora y los asegurados –corredores y agentes de seguros–), hacia un nuevo concepto de distribución (actividades de comercialización de seguros que llevan a cabo todos los actores que intervienen en el mercado asegurador, incluyendo a los mediadores de seguros, a las compañías aseguradoras, y a otros actores que realizan actividades de comercialización de seguros –mediadores de seguros complementarios–).

Adicionalmente, la norma de distribución continúa el camino iniciado por su predecesora en la protección de los intereses de los clientes, reforzando de forma notoria los deberes de información y conducta de los distribuidores de seguros frente a sus clientes, tanto en relación con las actividades desarrolladas por los distribuidores de seguros, como sobre los productos que estos comercializan.

Por lo que se refiere a las principales novedades introducidas por la nueva normativa de distribución de seguros y reaseguros privados, podríamos destacar las siguientes:

  • Ampliación del ámbito subjetivo de la norma a las compañías aseguradoras y reaseguradoras, en lo relativo a sus actividades de distribución de productos de seguro, así como a los mediadores de seguros complementarios, nueva figura que trata regular las actividades de distribución de seguros realizadas por operadores cuya actividad principal es distinta de aquélla (entre otros, las agencias de viajes o las empresas de alquiler de automóviles, salvo que reunieran los requisitos necesarios para estar exentos de este régimen);
  • Regulación de las actividades de distribución de seguros desarrolladas por los sitios web o medios análogos dedicados a la comparación de ofertas de productos de seguros, seleccionados según los criterios elegidos por los clientes, cuando dicho medio permita la conclusión, directa o indirecta, del contrato de seguro;
  • Separación de los fondos de los clientes recibidos por los mediadores de seguros del resto de recursos económicos del mediador, debiendo acreditar su gestión a través de cuentas de clientes diferenciadas;
  • Eliminación de la obligación de los agentes de seguros vinculados de acreditar su capacidad financiera y de contar con un seguro de responsabilidad civil profesional para poder figurar inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos;
  • Obligación para todos los distribuidores de seguros de proporcionar información a sus clientes sobre las razones que motivan la recomendación sobre un determinado producto de seguro, en aquellos casos en los que el distribuidor proporcione asesoramiento al cliente antes de la celebración del contrato;
  • Establecimiento de requisitos adicionales y obligaciones reforzadas de información a los clientes para la distribución de productos de inversión basados en seguro;
  • Regulación de las denominadas ventas vinculadas (venta conjunta de varios productos, incluyendo un contrato de seguro, cuando no se permite su contratación de forma separada) y las ventas combinadas (supuesto similar al anterior, en el que el cliente sí tenga la posibilidad suscribir el contrato de seguro de forma independiente al resto de productos que compongan la oferta).

La norma entró en vigor el pasado día 6 de febrero, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, estableciéndose un periodo transitorio de tres meses para cuestiones puntuales de carácter menor (entre las más relevantes, la acreditación de la diferenciación en la gestión de los fondos de clientes a la que aludíamos anteriormente).

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Rafael Sáez