1. Objetivos de la Circular
El objetivo fundamental de la nueva circular es modificar el funcionamiento de la Central de Información de Riesgos( CIR), mejorando la información sobre el riesgo de crédito que asumen las entidades supervisadas obtenida a través de esta central , para dotar al Banco de España de los datos necesarios para el ejercicio de sus funciones, especialmente la de supervisión. La nueva circular deroga la hasta ahora vigente Circular 3/1995.
La nueva circular también modifica a la Circular 4/2004 del Banco de España, para solicitar, por un lado, determinada información que, suponiendo un riesgo de crédito desde el punto de vista económico, no tiene cabida en la definición que para dicho riesgo se establece en la Ley 44/2002 y, por otro, añadir nuevos estados reservados y realizar modificaciones en otros y en la forma en que se confeccionan.
La nueva circular da cumplimiento al compromiso que España adquirió de mejorar la cantidad y calidad de los datos que se declaran a la CIR, en el marco del Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera, de 23 de julio de 2012, al contemplar este Memorando la modificación de la CIR.
La nueva circular se publicó en el BOE Nº 130, de 31 de mayo de 2013. La entrada en vigor de la normativa relativa a la modificación de la CIR será, con carácter general, el 31 de diciembre de 2013. La entrada en vigor de las modificaciones de la Circular 4/2004, con carácter general, se producirá el 30 de junio de 2013. Se contempla un régimen transitorio de seis meses en los que convive la nueva circular con la Circular 3/1995, para poder continuar prestando sin interrupción el servicio público de la CIR.
2. Modificación de la CIR
El apartado segundo del artículo 59 de la Ley 44/2002, faculta al Banco de España para desarrollar las normas de funcionamiento de la CIR de acuerdo con lo previsto en la citada ley, que en determinados aspectos ha sido desarrollada por la Orden ECO/697/2004.
La nueva circular desarrolla lo dispuesto en la Ley 44/202 y en la Orden, tras ser ambas modificadas en el año 2013 por la disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2013.
Con carácter general podemos señalar que la nueva circular amplia la información cuantitativa y cualitativa a reportar por las entidades declarantes a la CIR.
Con carácter más concreto podemos señalar que la nueva circular:
a) Establece la obligación de declarar los riesgos operación a operación, en unidades de euro y sin que se fije, con carácter general, un umbral mínimo de declaración, en lugar de declararlos como se venía haciendo hasta ahora, de forma agregada por tipo de operación, en miles de euros y con un umbral de 6.000 euros para los titulares residentes y de 30.000 euros para los no residentes. Además se tendrán que identificar para cada una de las operaciones todas las personas que intervienen en ellas, indicando la naturaleza en la que intervienen (titular de riesgo directo, garante, persona que subvenciona el principal o intereses, etc.), así como el importe del riesgo que, en su caso, les corresponde.
b) Contempla un mayor desglose de los grandes tipos de producto que se declaran actualmente (crédito comercial, crédito financiero, etc.) para poder identificar mejor las características y riesgos de las diferentes operaciones. Asimismo, se solicitan nuevos datos, tales como los relativos a los tipos de interés y a las fechas de formalización, vencimiento, incumplimiento y liquidación de principal e intereses.
c) Incrementa considerablemente la información y detalle de las garantías reales recibidas, pues se pasa de declarar simplemente el tipo de garantía personal o real recibida a facilitar una información detallada de cada uno de los activos recibidos en garantía. Estos datos son especialmente exhaustivos para las hipotecas inmobiliarias.
d)Exige a las entidades de crédito que indiquen mensualmente, además del riesgo de las operaciones existentes al final de cada mes, los motivos por los que se reduce el riesgo de los préstamos (tales como pago en efectivo, refinanciación, adjudicación de activos, etc.) y, en su caso, el importe de la reducción debida a cada motivo.
e) Exige identificar las operaciones reestructuradas, refinanciadas, renegociadas, subrogadas y segregadas y, además, vincular con los datos de las operaciones previamente declaradas a la CIR de las que, en su caso, procedan.
f) Establece la necesidad de vincular las operaciones garantizadas por otras entidades declarantes a la CIR con las operaciones declaradas por las entidades garantes.
g) Establece que en las cesiones de préstamos a terceros en las que se conserve su gestión, las entidades cedentes seguirán declarando los riesgos cedidos como hasta ahora, pero además identificarán a los cesionarios, así como el riesgo que continúan asumiendo ellas y el que han pasado a asumir los cesionarios.
h) Para cada operación en la que continúen asumiendo riesgo las entidades, exige facilitar información contable y de recursos propios, tales como la calificación crediticia, provisiones específicas constituidas, la exposición ponderada por riesgo, la probabilidad de incumplimiento en caso de que se aplique el enfoque IRB, etc.
i) Mejora la información puntual a facilitar a las entidades declarantes relativa a sus clientes potenciales, pues se les dará los datos referidos a dos fechas: la última disponible y la relativa a seis meses antes.
j) Incluye un tratamiento simplificado para las entidades que realicen operaciones en el mercado doméstico formalizadas en euros con personas que pertenezcan a los sectores hogares o sociedades no financieras.
k) Permite no facilitar determinados datos para las operaciones antiguas, en el caso de que sea difícil su obtención.
3. Modificación de la Circular 4/2004 del Banco de España
La Orden de 31 de marzo de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda, faculta al Banco de España para establecer y modificar las normas contables de las entidades de crédito, así como los formatos de los estados financieros.
La nueva circular no afecta a los estados públicos, centrándose en los estados reservados. Ésta:
a) Incluye nuevos estados para recabar datos individualizados de los instrumentos derivados, instrumentos de patrimonio y activos adjudicados o recibidos en pago de deudas, así como algunos datos de los valores representativos de deuda complementarios a los que se declaran a la CIR.
b) Modifica determinados estados con el objeto de solicitar información necesaria para la confección de las estadísticas de la balanza de pagos, añade un nuevo estado reservado con datos sobe el coste de la financiación captada en el mes correspondiente a negocios en España, así como otro estado con información sobre la entrega de vivienda adjudicada o recibida en pago de deuda, procedente de operaciones de crédito a los hogares para adquisición de vivienda; armonizando el contenido del esquema de sectorización mínimo en la base de datos y del registro contable especial de operaciones hipotecarias con lo establecido para la CIR.