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COVID-19 | Ayudas de Estado durante la crisis del coronavirus

8 de abril de 2020

El Gobierno ha aprobado un gran número de medidas económicas de apoyo en forma de ayudas de Estado, en el sentido del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”), con el fin de apoyar a las empresas y a los autónomos a mitigar el impacto de la crisis sanitaria generada por el coronavirus. Algunas de ellas ya han sido notificadas a la Comisión Europea (“CE”) y como se refleja a continuación, varias han sido autorizadas recientemente.

En todo caso, el Reino de España deberá seguir cumpliendo con las obligaciones recogidas en el TFUE de notificación a la CE de cualesquiera medidas que adopte durante el actual estado de alarma, ya sean regímenes de ayuda o ayudas individuales, que puedan calificarse de ayudas de Estado y no estén exentas de la obligación de notificación previa (por ejemplo, por ser de minimis).

La CE, por su parte, adoptó el 19 de marzo de 2020 un marco temporal de ayudas de Estado (“Marco Temporal”) con la finalidad de permitir a los Estados miembros utilizar la flexibilidad prevista en la normativa sobre ayudas de Estado para garantizar que las empresas, independientemente de tu tamaño y actividad, dispongan de suficiente liquidez y puedan así seguir llevando a cabo su actividad económica tanto durante como después de la crisis sanitaria originada por el coronavirus. El Marco Temporal estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Marco Temporal contempla las siguientes medidas de ayuda que podrán ser adoptadas por los Estados:

  1. Subvenciones directas, ventajas fiscales selectivas y anticipos reembolsables: los Estados podrán adoptar regímenes para conceder hasta 800.000 euros a una empresa con el fin de que esta pueda hacer frente a sus necesidades urgentes de liquidez.
  2. Garantías estatales para préstamos concedidos a empresas: se establecen niveles mínimos de primas de garantía que distinguen entre pymes y grandes empresas en función de la duración, con la finalidad de que los Estados puedan ofrecer garantías estatales para asegurar que los bancos siguen concediendo préstamos a las empresas que lo necesiten en el contexto de la crisis.
  3. Bonificaciones de tipos de interés de préstamos públicos: los Estados podrán conceder a las empresas préstamos con tipos de interés reducidos que pueden ayudar a estas a cubrir sus necesidades inmediatas de capital circulante e inversión.
  4. Ayudas en forma de garantías y préstamos canalizados a través de entidades de crédito y financieras: ayudas directas a los clientes de los bancos, no a los propios bancos, si bien ello puede constituir una ventaja indirecta a los bancos (quedando las ayudas a estos, en consecuencia, fuera del ámbito del Marco Temporal). En la medida de lo posible, los bancos deberán repercutir a los beneficiarios finales las ventajas indirectas obtenidas.
  5. Seguro de crédito a la exportación a corto plazo: introduce una mayor flexibilidad en cuanto a la forma de demostrar que determinados países presentan riesgos no negociables, permitiendo así que el Estado pueda ofrecer seguros de crédito a la exportación a corto plazo.

Estas medidas complementan otras que pueden adoptar los Estados para mitigar las consecuencias de la crisis, en el marco de la normativa sobre ayudas de Estado. En este sentido, la propia CE adoptó el 13 de marzo de 2020 una comunicación relativa a una respuesta económica coordinada al brote de coronavirus en la que indica, entre otras medidas, que los Estados miembros pueden introducir cambios de aplicación general en favor de las empresas (por ejemplo, el aplazamiento del pago de impuestos o la subvención del trabajo a tiempo parcial en todos los sectores) o indemnizar a las empresas por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la crisis (por ejemplo, en sectores especialmente afectados como el transporte, el turismo, la hostelería y el comercio minorista).

El Marco Temporal fue ampliado el 3 de abril de 2020 con la intención de que los Estados puedan acelerar las actividades de investigación, ensayos y la producción de productos relacionados con el coronavirus, así como destinar mayores volúmenes de ayudas a las categorías ya previstas en el Marco Temporal original. De esta forma, se contemplan nuevas ayudas que pueden adoptar los Estados en el marco de la crisis:

  1. Apoyo a la investigación y desarrollo en materia de coronavirus (I+D).
  2. Apoyo a la construcción y mejora de laboratorios de ensayos.
  3. Apoyo a la fabricación de productos destinados a combatir el brote de coronavirus.
  4. Apoyo específico en forma de aplazamiento del pago de impuestos o de suspensiones de las cotizaciones a la seguridad social.
  5. Apoyo específico en forma de subsidios salariales para los trabajadores.

Asimismo, los Estados miembros podrán conceder préstamos con interés cero y garantías que cubran el 100% del riesgo, así como facilitar capital por un valor nominal de hasta 800.000 euros por empresa. Estas medidas se podrán acumular con las ayudas de minimis (límite de 200.000 euros por empresa y año, aunque el límite es inferior en algunos sectores), lo que supondría que cada empresa podría ser beneficiaria de ayudas de Estado directas de hasta 1.000.000 de euros en un año.

A continuación, se recopilan las medidas adoptadas por el Gobierno hasta el momento y su posible calificación o no como ayudas de Estado.

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo (Art. 12)

Beneficiarios

Los autónomos y las empresas establecidas en España que operan en el sector turístico o actividades conexas con el mismo, de conformidad con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

¿En qué consiste la ayuda?

En relación con el sector turístico, el gobierno español ha ampliado una línea de financiación existente, originalmente gestionada a través del ICO, para mitigar los efectos de la insolvencia de Thomas Cook con 200 millones de euros adicionales que se implementará con entidades financieras colaboradoras.

El ICO garantizará hasta el 50% del riesgo de los clientes de las entidades financieras colaboradoras.

Términos y condiciones:
  • El importe máximo del préstamo solicitado por beneficiario y año asciende a 500.000 euros.
  • La financiación debe ser en forma de préstamo con un tipo de interés fijo de hasta el 1,5%.
  • Los beneficiarios deben utilizar los fondos para cubrir sus necesidades de efectivo o para implementar actividades de digitalización.
  • Los préstamos concedidos en el marco de esta línea tendrán un plazo de amortización de entre 1 y 4 años, con un período de gracia de 1 año sobre el principal.
  • Los beneficiarios tendrán acceso a mejores condiciones de financiación que las que obtendrían normalmente en el mercado financiero (tipo de interés fijo, garantía del Estado).
  • Las entidades financieras verificarán que el total de las ayudas previas declaradas por el beneficiario junto con las ayudas solicitadas a través de los préstamos concedidos con el aval del ICO no supera los 200.000 euros.
¿Dónde se solicita la ayuda?
  • A través de las entidades financieras colaboradoras con el ICO
  • Plazo: hasta el 31 de diciembre de 2020
¿Es necesario notificar a la Comisión Europea?

No. En principio, según los requisitos específicos establecidos en las medidas adoptadas, esta línea de financiación cumple con el Reglamento de la UE sobre las ayudas de minimis y, por lo tanto, puede considerarse compatible con las normas en materia de ayudas de Estado si cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

Si se superan los umbrales de minimis establecidos, se aplicaría la prohibición general de las ayudas estatales, pero la medida puede seguir estando cubierta por los límites del Marco Temporal de la UE, debiendo notificar la medida de ayuda a la Comisión Europea.

Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo (Art. 14)

Beneficarios

PYMES y autónomos (es decir, personas físicas o jurídicas con una cifra de negocios inferior a 6.010.121,04 euros en 2019).

¿En qué consiste la ayuda?

Los cargos relacionados con los impuestos correspondientes a todas las declaraciones/liquidaciones y autoliquidaciones que deban presentarse y pagarse antes del 13 de marzo de 2020 pueden aplazarse hasta el 30 de mayo de 2020. Esta medida se aplicará a las declaraciones trimestrales del primer trimestre, así como a las declaraciones mensuales correspondientes a febrero, marzo y abril.

Lo anterior se extiende a los siguientes cargos, en los que el aplazamiento de los pagos fraccionados no suele estar permitido: i) retenciones o pagos parciales; ii) pago fraccionado del impuesto de sociedades; y iii) cargos relativos a los impuestos recaudados por ley (por ejemplo, el IVA).

Condiciones de aplazamiento:
  • Plazo de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses.

El importe máximo para el aplazamiento del impuesto sin necesidad de una garantía asciende a 30.000 euros.

¿Dónde se solicita la ayuda?

En la Agencia Tributaria.

¿Es necesario notificar a la Comisión Europea?

No. Teniendo en cuenta el importe máximo de la deuda tributaria (30.000 euros), en principio esta ayuda entraría en el ámbito de aplicación del Reglamento de la Unión Europea sobre las ayudas de minimis y, por lo tanto, podría considerarse compatible con las normas en materia de ayudas de Estado sin necesidad de notificárselo.

Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo (Art. 29)

Beneficiarios
  • Primer plan (10.000 millones de euros): autónomos y PYMES.
  • Segundo plan (10.000 millones de euros): empresas que no se consideran PYMES.
  • Además, los beneficiarios no pueden haber incurrido en mora a fecha de 31 de diciembre de 2019 (es decir, no deben figurar como morosos en los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España) ni estar en situación concursal o preconcursal que permita a sus acreedores solicitar la apertura de un procedimiento de concurso a fecha de 17 de marzo de 2020.
¿En qué consiste la ayuda?

La puesta en marcha de una línea de avales por parte del Estado, en relación con los préstamos/créditos concedidos por las entidades financieras ascenderá a un máximo de 100.000 millones de euros.

El primer tramo de esta línea, que asciende a 20.000 millones de euros (dos subtramos), fue aprobado por la Resolución de 25 de marzo del Consejo de Ministros de la Decisión adoptada el 24 de marzo de 2020, y será gestionado por el Instituto de Crédito Oficial.

Términos y condiciones:

  • Cobertura máxima: los avales bancarios concedidos dentro del primer tramo garantizarán (i) hasta el 80% de nueva financiación o renovación de préstamos para los autónomos y las PYMES, y (ii) hasta el 70% de la nueva financiación y hasta el 60% de las renovaciones de préstamos para otras empresas.
  • Financiación admisible: las operaciones de financiación de dinero nuevo o las renovaciones de préstamos concedidas por instituciones financieras, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos después del 17 de marzo de 2020 para satisfacer las necesidades de financiación derivadas del pago de sueldos, facturas, otras necesidades de liquidez, etc.
  • Límite del préstamo por cliente: Por deba-jo de 1,5 millones de euros, se aplican las normas de minimis para las ayudas estatales; por encima de esa cantidad, se aplican las normas generales establecidas en el Marco Temporal de la Comisión Europea (véase más arriba).
  • Plazo: equivalente al de la financiación concedida, con un plazo máximo de 5 años.  
¿Dónde se solicita la ayuda?
  • A través de las entidades financieras colaboradoras con el ICO.
  • Plazo: hasta el 30 de septiembre de 2020.
¿Es necesario notificar a la Comisión Europea?

Estos planes de ayuda fueron notificados por el Gobierno el 23 de marzo de 2020 a la Comisión Europea. La CE los aprobó en virtud del Marco Temporal el 24 de marzo de 2020.

Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo (Art. 31)

Beneficiarios

Empresas que no cotizan en bolsa y que tienen una presencia internacional reconocible, ya sea debido a sus operaciones transfronterizas (representativas al menos del 33% de su cifra de negocios); o como exportadoras regulares (al menos durante los últimos 4 años conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Estado de Comercio).

Además, dichas empresas deben estar enfrentándose a problemas de liquidez o de falta de acceso a la financiación como consecuencia del impacto de la crisis generada por el coronavirus en su actividad económica.

Por último, quedan excluidas las empresas en situación concursal o pre-concursal que permita a sus acreedores solicitar la apertura de un procedimiento de concurso; así como las empresas con incidencias de impago con empresas del sector público o de la Administración Pública, registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.

¿En qué consiste la ayuda?

La creación de una línea extraordinaria de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros del Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con los siguientes términos y condiciones:

  • Elegibilidad: los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación derivadas de la crisis.
  • La línea se instrumentará en dos tramos de 1.000 millones de euros, entrando el segundo en vigor tras haberse verificado una ejecución satisfactoria del primer tramo.
  • Se autoriza a la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado a que incluya dentro de la Línea de cobertura todo tipo de operaciones comerciales, incluidas las nacionales, ya sean de suministro de bienes, prestación de servicios, u otras que realicen las empresas españolas, por entender que las mismas forman parte de la estrategia comercial de estas empresas que actúan preferentemente en el ámbito de la internacionalización.
  • El porcentaje de cobertura del riesgo de crédito no superará el 80% (de acuerdo con la normativa en materia de ayudas de Estado).
  • Las coberturas serán otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE).
  • Plazo: 6 meses a partir del 18 de marzo de 2020.
¿Dónde se solicita la ayuda?

Las empresas interesadas deberán dirigirse a la entidad financiera con la que deseen concluir el contrato de crédito. Estas entidades podrán entonces solicitar la cobertura de los créditos a CESCE a través de un formulario específico disponible en su página web.

¿Es necesario notificar a la Comisión Europea?

No. El Real Decreto-ley 8/2020 establece que el porcentaje de cobertura del riesgo crediticio no superará los porcentajes máximos establecidos por las normas en materia de ayudas de Estado. La CESCE ha indicado expresamente que el porcentaje no superará el 80%, lo que coincidiría con el máximo establecido en el Reglamento de minimis en materia de garantías. Por lo tanto, en principio no sería necesario notificar a la Comisión Europea. 

Asimismo, téngase en cuenta que el Marco Temporal (párrafos 32 y 33) ha introducido una mayor flexibilidad en cuanto a la forma de demostrar que los riesgos comerciales y políticos relacionados con la exportación con respecto a una lista de Estados miembros y terceros Estados son riesgos negociables, permitiendo así que los Estados puedan proporcionar seguros de crédito a la exportación a corto plazo cuando sea necesario. El 27 de marzo, la CE amplió aún más dicha flexibilidad, al modificar el Anexo de la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo para eliminar de forma temporal todos los Estados de la lista de Estados “cuyos riesgos son negociables”. Por ello, los aseguradores estatales podrán, en principio, intervenir y facilitar seguros de crédito a la exportación a corto plazo a todos los Estados, sin que sea necesario que el Estado miembro en cuestión tenga que demostrar que el riesgo correspondiente es temporalmente “no negociable”.

Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo (Art. 24)

Beneficiarios

Las empresas en general (dependiendo del número de trabajadores, estarán exentas de pagar el 100% o el 75% de sus cotizaciones a la Seguridad Social en caso de suspensión temporal del contrato y reducción temporal de la jornada laboral).

¿En qué consiste la ayuda?

En los casos de suspensión temporal del contrato y reducción temporal de la jornada laboral (ERTE) por causas de fuerza mayor, mientras se mantenga el período de autorización, las empresas pueden quedar exentas del pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social:

  • Las empresas con menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a fecha de 29 de febrero de 2020 (exenciones en el pago de la aportación empresarial y en las cuotas de recaudación conjunta).
  • Las empresas con 50 o más trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a fecha de 29 de febrero de 2020 (exenciones en el pago del 75% de la aportación empresarial).

Para solicitar las exenciones, la empresa debe presentar la solicitud correspondiente a la Seguridad Social, identificando a los trabajadores afectados y los períodos específicos durante los cuales se suspenderán sus contratos o se reducirán sus horas.

Las exenciones de estas empresas no afectarán a sus trabajadores, quienes a todos los efectos serán considerados como que siguen pagando sus cotizaciones.

¿Dónde se solicita la ayuda?

En la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Es necesario notificar a la Comisión Europea?

El 27 de marzo de 2020 el Gobierno notificó un "régimen general" dentro del Marco Temporal en relación con varias formas de ayuda estatal (subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y tipos de interés subvencionados para los préstamos). La medida incluida en el Art. 24 del Real Decreto-Ley 8/2020 parece estar cubierta por este "régimen general".

La Comisión aprobó dicho régimen el 2 de abril de 2020 (aunque la decisión todavía no se ha publicado).

Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo (Art. 35)

Beneficiarios

Titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía del año 2017 que sean beneficiarios de créditos garantizados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

¿En qué consiste la ayuda?

Los beneficiarios podrán acordar con las entidades financieras la prórroga del plazo de devolución de los créditos contratados hasta un año, lo que podría ser considerado un período de carencia.

El Ministerio de Agricultura financiará el coste adicional de los avales concedidos por la SAECA derivados de dicha prórroga del plazo de devolución.

La SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración firmado a tal efecto con el Ministerio de Agricultura.

El plazo de admisión de las solicitudes de ayuda finalizará en un plazo de 4 meses a partir del 18 de marzo de 2020 (18 de julio de 2020).

Los importes de las ayudas por empresa no superarán los 20.000 euros en un período de 3 años.

¿Dónde se solicita la ayuda?

En la SAECA.

¿Es necesario notificar a la Comisión Europea?

No. El importe de la subvención concedida a cada solicitante cumple, en principio, con las normas de la UE en materia de ayudas de minimis en el sector agrícola: 20.000 euros por empresa durante cualquier período de 3 ejercicios fiscales.

Real Decreto-ley 11/2020 de 1 de abril (Arts. 34, 39, 40 y 41)

Beneficiarios

En general, los diversos planes de ayuda se dirigen a las empresas y a los autónomos que sufren las consecuencias económicas generadas por el brote del coronavirus.

¿En qué consiste la ayuda?

Medidas de apoyo para empresas y autónomos

  • Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias (de hasta 6 meses) en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial (pendiente de publicación). El período de devengo para las empresas sería entre abril y junio de 2020 (para las empresas) y entre mayo y julio de 2020 (para los autónomos).
  • Los autónomos que hayan suspendido su actividad y tengan derecho a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 podrán pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social por el retraso del mes de marzo sin recargo.

Medidas de apoyo a la industrialización:

  • Se podrán refinanciar los préstamos otorgados por la Secretaría General de Industria y PYME (SEGIPYME) durante un plazo de dos años y medio a partir del 15 de marzo de 2020, siempre que la crisis sanitaria causada por el coronavirus haya provocado períodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
  • En caso de cancelación de eventos internacionales (por ejemplo, ferias u otras actividades de promoción del comercio internacional), el Instituto de Comercio Exterior (ICEX) concederá a las empresas afectadas ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables.
  • En lo que respecta al sector turístico, se suspenden durante un año, sin penalización alguna, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa EMPRENDETUR I+D+i, del Programa EMPRENDETUR Jóvenes Emprendedores y el Programa EMPRENDETUR Internacionalización.
¿Dónde se solicita la ayuda?

Depende de las ayudas específicas (es decir, en la Tesorería General de la Seguridad Social, SEGIPYME, Secretaría de Estado de Turismo, ICEX, etc.).

¿Es necesario notificar a la Comisión Europea?

El 27 de marzo de 2020, el Gobierno notificó un "régimen general" dentro del Marco Temporal en relación con varias formas de ayuda estatal (subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y tipos de interés subvencionados para los préstamos). Las medidas incluidas en los arts. 34, 39, 40 y 41 del Real Decreto-ley 11/2020 parecen estar cubiertas por este "régimen general".

La Comisión aprobó dicho régimen el 2 de abril de 2020 (aunque la decisión todavía no se ha publicado).

Esta nota forma parte de la guía 'CMS Expert Guide to State aid during Coronavirus crisis', elaborada por el equipo internacional de Competencia y UE de CMS, en la que nuestros expertos de cada país han analizado las principales cuestiones que deben ser tenidas en cuenta en 20 jurisdicciones y a nivel europeo.

Fuente
Ver guía completa | CMS Expert Guide to State aid during Coronavirus...
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Autores

Imagen deCarlos Vérgez
Carlos Vérgez
Socio
Madrid