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Newsletter 09 feb 2026 · España

El Tribunal Supremo confirma: no es obligatorio agotar la vía administrativa cuando se discute únicamente la inconstitucionalidad del tributo

3 min de lectura

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Reciente sentencia del Tribunal Supremo que reitera su doctrina sobre la posibilidad de acudir directamente a la vía contencioso administrativa cuando se impugnan liquidaciones de tributos por inconstitucionalidad de la norma legal aplicada, sin necesidad de agotar previamente la vía administrativa.
  1. Sala de lo Contencioso‑Administrativo, Sección Segunda
  2. Sentencia núm. 1697/2025, de 22 de diciembre de 2025
  3. Recurso núm. 7341/2023
  4. Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos

La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto frente a la inadmisión de un recurso contencioso‑administrativo interpuesto per saltum contra varias liquidaciones del IIVTNU y acuerdos de derivación de responsabilidad, basados en preceptos del TRLHL declarados inconstitucionales por la STC 182/2021, de 26 de octubre. El debate se centró en si era obligatorio interponer previamente recurso de reposición en vía administrativa.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

  • Cuando se discute exclusivamente la inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas que dan cobertura a los actos de aplicación de tributos locales, no es obligatorio agotar con carácter previo la vía administrativa, pudiendo interponerse directamente recurso contencioso‑administrativo (recurso per saltum).
     
  • Esta sentencia reitera y consolida la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, en particular la establecida en la STS de 21 de mayo de 2018 (rec. 113/2017), así como en las SSTS de 13 de junio de 2025 (rec. 4246/2023) y 16 de junio de 2025 (rec. 4800/2023).
     
  • La inadmisión por falta de recurso administrativo previo vulnera la tutela judicial efectiva cuando la norma aplicada ha sido expulsada del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional.
     
  • No existe situación jurídica consolidada (a efectos del FJ 6.º de la STC 182/2021) cuando, en la fecha del dictado de la sentencia constitucional, ya había comenzado a correr el plazo para interponer recurso contencioso‑administrativo.
     
  • En estos supuestos, los órganos judiciales están obligados a pronunciarse sobre el fondo del litigio, sin limitarse a una inadmisión formal.

Consecuencias prácticas y comentarios

  • Se refuerza la viabilidad del acceso directo a la vía contencioso‑administrativa en controversias sobre tributos locales fundadas exclusivamente en la inconstitucionalidad de la norma aplicable.
     
  • Evita inadmisiones procesales basadas en la falta de recurso de reposición en supuestos de IIVTNU y otros tributos locales afectados por declaraciones de inconstitucionalidad.
     
  • La doctrina no parece limitarse a los tributos locales, sino que responde a un criterio general sobre el agotamiento de la vía administrativa cuando la impugnación se basa exclusivamente en la inconstitucionalidad de la norma legal aplicable. No obstante, su aplicación fuera del ámbito de los tributos locales exige un análisis casuístico, especialmente en tributos estatales sujetos a revisión económico‑administrativa obligatoria.
     
  • Aclara el concepto de situación jurídica consolidada, protegiendo a los contribuyentes que reaccionan dentro de plazo tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
     
  • Es recomendable analizar caso por caso la estrategia procesal: en determinados supuestos puede resultar conveniente no precipitar la resolución del procedimiento administrativo o judicial, con el fin de esperar un eventual pronunciamiento del Tribunal Constitucional que determine la inconstitucionalidad del régimen aplicable. 
     
  • Refuerza la necesidad de un asesoramiento estratégico temprano en litigios tributarios con trasfondo constitucional.
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