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El Tribunal Supremo pone fin a la catástrofe farmacéutica más grave del siglo XX

Artículo de fondo

07/03/2016

La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2015 (Ponente: José Antonio Seijas Quintana) ha puesto fin al litigio planteado por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (AVITE). Se declara la prescripción de la acción, pues si las graves malformaciones de los niños cuyas madres habían consumido el medicamento durante su embarazo eran daños manifestados en el mismo momento del nacimiento, éste fue el momento que marcó el inicio de la prescripción. El procedimiento iniciado para que se reconociera la condición de afectados por la talidomida en orden a hacer a éstos acreedores de las ayudas públicas no supuso interrupción de la prescripción.

1. El itinerario del litigio

Hacia finales de 1950 comenzaron a comercializarse en Europa unos medicamentos fabricados por la compañía farmacéutica alemana Grünenthal GmbH que contenían talidomida y que se presentaban al público como sedantes que calmaban las náuseas durante los primeros meses de embarazo. El fármaco tuvo un gran éxito, pero resultó ser un teratógeno. Miles de bebés, hijos de las mujeres que habían sido tratadas con ese producto, nacieron en todo el mundo con graves e irreversibles malformaciones, particularmente severas en los casos de focomelia, es decir, la carencia o excesiva cortedad de las extremidades.

Cuando fueron comprobados los efectos del medicamento por el doctor Widukind Lenz y su compañero de la Clínica Universitaria de Hamburgo, el español Claus Knapp, el producto fue retirado en los países donde había sido comercializado. España fue de los últimos, pues hasta enero de 1963 aún había talidomida en las farmacias.

La Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (AVITE) se creó en 2003, a la vista de que Grünenthal GmbH había desestimado la concesión de ayudas económicas a los afectados españoles. En 2010 se publicó el Real Decreto 1006/2010, que regulaba un procedimiento para el reconocimiento y abono de determinadas ayudas públicas que consistían en un único pago con límite inferior de 30.000 euros y superior de 100.000 euros. El reconocimiento de los concretos beneficiarios y las cantidades concedidas a cada uno serían resueltos por el INSERSO. Finalmente, la Asamblea General de AVITE celebrada el 12 de marzo de 2011 acordó demandar a la farmacéutica Grünenthal Pharma, S.A. La demanda fue presentada el 12 de febrero de 2012.

En sentencia de 19 de noviembre de 2013, el Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid declaró como afectados por la talidomida a los socios de AVITE incluidos en el listado contenido en la resolución del INSERSO en aplicación del Real Decreto 1006/2010 y condenó a la mercantil demandada a indemnizar a cada uno la suma de 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía reconocido por la Administración, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y costas.

En sentencia de 13 de octubre de 2014, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso planteado por Grünenthal Pharma, S.A., apreció la prescripción de la acción y revocó la sentencia dictada en primera instancia, sin costas. La Sentencia afirma que si los daños derivados de la ingestión del medicamento eran detectables desde el momento del nacimiento, los perjudicados estaban en disposición de ejercitar la acción al menos cuando cumplieron la mayoría de edad. También entiende que en materia de daños continuados, el cómputo del plazo de prescripción queda diferido al momento en el que se genera el resultado definitivo, pero ello no sucede así cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida. Y si los daños quedaron detectados desde el mismo momento del nacimiento de los niños víctimas de la focomelia, sus secuelas quedaron concretadas en ese momento como defectos permanentes. Ello, con independencia de que pudieran haberse manifestado nuevos daños con posterioridad, como era el caso de las escoliosis y la artrosis, que deben seguir el régimen de los daños sobrevenidos, cuya prescripción no comienza hasta la manifestación de los mismos.

En definitiva, la acción se hallaba prescrita ya cuando la demanda se ejercitó. Y el reconocimiento oficial de talidomídicos y la consecuencia del mismo de cara al derecho a percibir las ayudas previstas en el Real Decreto 6/2010 no afectan a la prescripción de la acción, pues la misma no se puede entender que estuviera interrumpida hasta la obtención de los correspondientes diagnósticos, que además bien podían haber sido obtenidos mucho antes.


Los recurrentes basaron su recurso de casación, como es lógico, en el punto de la prescripción extintiva de la acción. Concretamente, consideraban, sin decirlo con plena claridad terminológica, que los daños no tenían la condición de permanentes, sino que eran daños continuados. O lo que es lo mismo, el plazo de prescripción no pudo comenzar a correr hasta el momento en el que los perjudicados conocieron el alcance de sus daños, cosa que no podía haberse producido antes de que el Real Decreto 1006/2010 les reconociera legalmente la condición de afectados: era, pues, su reconocimiento como beneficiarios de las ayudas públicas lo que marcaba el dies a quo, sin que resultara factible separar o diferenciar etapas o tramos en función del tipo de daños.

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Autores

Imagen deCarlos Aguilar
Carlos Aguilar
Socio
Madrid
Mariano Yzquierdo