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El Tribunal Supremo y las cláusulas limitativas de derechos: responsabilidad tributaria en las pólizas de D&O

Post jurídico | Marzo 2019

Rafael Sáez 

Con fecha de 29 de enero de 2019, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia (Ponente I. Sancho Gargallo) relativa al ya tradicional conflicto entre las cláusulas delimitadoras del riesgo y las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados. Reconociendo la evidente dificultad para su adecuada identificación, el Alto Tribunal acude al contenido natural del contrato de seguro para aportar algo de luz en la calificación de estas cláusulas.

El Tribunal Supremo ha analizado en casación el recurso planteado por el administrador de una sociedad de responsabilidad limitada de nacionalidad española ante la denegación de cobertura por parte de la aseguradora Zurich Insurance PLC bajo un contrato de seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos.

La citada mercantil suscribió un contrato de seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos asociados al desarrollo de la gestión social por parte de los administradores sociales, así como de los gastos de defensa en que eventualmente pudiera incurrir esta sociedad o sus administradores.

Bajo la vigencia del contrato de seguro, la Agencia Tributaria acordó la responsabilidad subsidiaria de los dos administradores sociales de la sociedad, como consecuencia del impago, por la sociedad mercantil, de unas deudas tributarias. Tras dicha exigencia, los administradores sociales instaron una demanda frente a la compañía aseguradora exigiendo la cobertura del siniestro acontecido (responsabilidad tributaria subsidiaria), así como de los gastos de defensa incurridos por los administradores afectados en el procedimiento administrativo.

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo condenó a la entidad aseguradora al pago íntegro del importe correspondiente a la responsabilidad exigida a los administradores afectados, así como los gastos de defensa, todo ello incrementado con la aplicación de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Dicho fallo fue recurrido en apelación por Zurich Insurance PLC, acogiendo íntegramente la Audiencia Provincial de Asturias los argumentos utilizados por la representación procesal de la entidad aseguradora, desestimando, en consecuencia, las pretensiones de los administradores sociales.

Tras la revocación del fallo de primera instancia, uno de los administradores sociales afectados decidió interponer recurso de casación por infracción del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro y oposición a la doctrina jurisprudencial relativa a las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados.

La entidad aseguradora consideraba ajustada a Derecho su decisión de no cubrir el siniestro comunicado por los administradores sociales por estimar que la responsabilidad subsidiaria de los administradores sociales en relación con las deudas tributarias de la sociedad no estaba entre los riesgos cubiertos por el contrato de seguro. A estos efectos, las Condiciones Generales señalaban que:

"El Asegurador pagará por cuenta de cualquier Persona Asegurada, toda Pérdida procedente de, o a consecuencia de, cualquier Reclamación presentada contra la misma por primera vez durante el Periodo de Seguro, salvo cuando dicha Persona Asegurada sea indemnizada por la Sociedad Asegurada."

Dicha definición debe completarse por lo señalado, también en las Condiciones Generales, en relación con el concepto de Pérdida:

"Pérdida no incluye impuestos, contribuciones a la Seguridad Social, multas o sanciones impuestas en virtud de la ley o la parte que corresponda al incremento de cualquier indemnización en concepto de daños punitivos, ejemplarizantes o sancionadores, daños que no sean asegurables en virtud de la ley aplicable a esta póliza, o Gastos de Limpieza".

Estas previsiones eran interpretadas por la entidad aseguradora como cláusulas delimitadoras del riesgo objeto del contrato de seguro (i.e. responsabilidad civil de los administradores sociales) por lo que, en su virtud, no procedía el abono de indemnización alguna como consecuencia del siniestro comunicado.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado que lo que debe primar en este caso es el contenido natural del contrato de seguro suscrito, que es la cobertura de la responsabilidad civil de los administradores objeto de cobertura. En consecuencia, una previsión como la incluida en las Condiciones Generales, que altera de forma abrupta dicho contenido natural, privando a los asegurados de una parte material del objeto de la cobertura, no puede ser considerada una cláusula delimitadora de la cobertura, sino sólo una cláusula limitativa o restrictiva de derechos que el asegurado creía mantener.

Ahonda la sentencia en este aspecto señalando que el contenido natural de los contratos de responsabilidad civil de estas características no se limita a cubrir la responsabilidad civil descrita en la Ley de Sociedades de Capital sino que se expande a la prevista en la normativa administrativa, en este caso la Ley General Tributaria, siendo esta responsabilidad relativamente común en la actualidad.

Para que dicha cláusula pudiera resultar plenamente eficaz, debería haber reunido los requisitos formales tantas veces señalados por el Tribunal Supremo que aseguran el conocimiento y aceptación de las cláusulas por el asegurado: identificación especial en el contrato y aceptación expresa por escrito.

En consecuencia, la Sala Primera del Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida, reconociendo al administrador social el derecho a reclamar el pago íntegro de la prestación solicitada al amparo del contrato de seguro.

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Rafael Sáez