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Aprobación por la CNMC de los criterios que regirán la prohibición de contratar con la administración pública cuando las empresas falseen la competencia

10 Jul 2023 España 2 min de lectura

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) ha aprobado la Comunicación 1/2023, de 13 de junio, sobre los criterios que empleará a la hora de determinar, en las resoluciones sancionadoras, el alcance y la duración de la prohibición de contratar con la Administración Pública (la “Comunicación”).

El documento, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de junio de 2023, se refiere a lo previsto en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP”), que dispone que las personas que hayan sido sancionadas con carácter firme por haber cometido una infracción grave en materia de falseamiento de la competencia no podrán contratar con las entidades del sector público.

Hasta la fecha, y desde que en 2015 se incluyó expresamente la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia en la LCSP, la CNMC venía declarando en sus resoluciones sancionadoras la aplicabilidad de la prohibición de contratar a las empresas sancionadas, pero no determinaba su alcance y duración. Ante la ausencia de pronunciamiento expreso, el Ministerio de Hacienda era el encargado de fijarlo, previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. 

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Análisis de la Comunicación 1/2023 de la CNMC

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