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La CNMC concluye que las restricciones a las gasolineras sin personal son anticompetitivas

Post jurídico

Félix Alarcón

La CNMC considera que la obligación de mantener una persona física en cada estación de servicio es ilegal, porque no se ajusta a los principios comunitarios de necesidad y proporcionalidad, encarece los costes y no garantiza un mayor nivel de seguridad ni de calidad del servicio.

El organismo regulador de los mercados ha ahondado en su esfuerzo liberalizador, de promoción de la competencia, mediante un informe, publicado con fecha 28 de julio de 2016, en el que avala la existencia de las gasolineras sin personal, llamadas “desatendidas” en la jerga legal.

En algunas Comunidades Autónomas, existen disposiciones que obligan a la presencia de una persona física en las unidades de suministro. Pues bien, la CNMC estima que la actividad de suministro y pago de carburantes se puede llevar a cabo directamente por el consumidor, sin que sea necesaria la intervención física de un empleado.

A juicio de la CNMC, la prohibición de las estaciones de servicio “desatendidas”, cimentada en la seguridad y calidad del servicio, así como en el cuidado del medioambiente y el mantenimiento de empleos, no se ajustaría a los criterios de necesidad y proporcionalidad, y por tanto, sería ilegal, por los siguientes motivos:

  1. Los precios de venta al público de las estaciones de servicio “desatendidas” son sensiblemente menores (1,9% en la gasolina 95 y de 2,7% de media en el gasóleo para automóviles) a las atendidas.
  2. La mera presencia del personal de las estaciones de servicio no atempera el riesgo de accidentes, ni acrecienta la seguridad. A tal efecto, existirían medidas de prevención menos gravosas que coadyuven a la preservación de la integridad física, como un sistema de vigilancia de 24 horas o un sistema de seguimiento y respuesta a hipotéticas incidencias. De hecho, la mayor parte de las cooperativas agrícolas llevan años actuando en régimen de estaciones de servicio sin personal, sin que se tenga constancia de incidentes de peso que hubieran podido evitarse con la presencia de una persona física en el punto de suministro. En este sentido, la CNMC aduce que la estrategia empresarial seguida por algunas cooperativas goza de gran tradición y aceptación por los consumidores y empresas.
  3. No es cierto que las gasolineras “desatendidas” dañen el empleo; al contrario, la creación de nuevas estaciones de servicio, la tecnología para que operen y mantengan la seguridad y la televigilancia de las instalaciones favorecen la creación de empleos de valor añadido.
  4. Las estaciones de servicio desatendidas gozan de gran predicamento en los países europeos, llegando al 65.9% del total en países como Dinamarca. Según el organismo regulador, los precios de venta al público de las estaciones de servicio desatendidas eran menores en 13 de 14 países analizados.

Además, el organismo regulador estima que el papel disruptivo de las empresas que exploten gasolineras “desatendidas” –que abogan por el ahorro del coste de personal, propiciando una bajada sensible en el precio de venta del petróleo– podría obligar a aquellas estaciones de servicio que mantengan la presencia de personas físicas a cambiar su modelo de negocio.

En definitiva, la CNMC aprecia que la obligación de mantener una persona física en la estación de servicio no es necesaria ni proporcionada, incrementa los costes y no tiene por qué garantizar un mayor nivel de seguridad ni de calidad de servicio. Por ello, es una medida que desincentiva la competencia, sin ningún tipo de justificación suficiente.

Habrá que ver la posición que adoptan las Comunidades Autónomas cuya legislación queda afectada por esta declaración.

Caminamos hacia una mejor regulación, que en gran medida supone una desregulación de los mercados, al depurar reglas y trámites que no son necesarios, o que siéndolo, no son proporcionados. Los principios de garantía de unidad de mercado (necesidad, proporcionalidad y no discriminación) constituyen la piedra angular de la nueva regulación, sobre la base de que el objetivo no es una mayor o una menor regulación, sino una regulación de calidad.

 

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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