Home / Publicaciones / La Justicia europea delimita el alcance territorial...

La Justicia europea delimita el alcance territorial del derecho al olvido

Post jurídico | Octubre 2019

Alberto Colomina 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) da la razón a Google y sentencia que el ejercicio del derecho al olvido reconocido a nivel europeo no obliga al motor de búsqueda a la eliminación de los datos en todas sus versiones en todo el mundo, sino únicamente en el ámbito de los países de la Unión Europea (UE).

Desde el reconocimiento del derecho al olvido por el TJUE en 2014 mediante su sentencia dictada en el famoso caso “Mario Costeja”, resulta claro que los responsables de los motores de búsqueda en Internet deben atender las solicitudes que reciban en relación con la desindexación de resultados de búsqueda de personas físicas, derecho que actualmente es objeto de reconocimiento legal.

No obstante, hasta ahora no se había resuelto la cuestión relativa a la extraterritorialidad de este derecho más allá de las fronteras de la Unión Europea, interrogante que ahora queda despejado gracias al último pronunciamiento del TJUE en materia de derecho al olvido.

1. Hechos

Mediante su reciente sentencia de 24 de septiembre de 2019 (asunto C‑507/17), el TJUE responde a una cuestión prejudicial planteada en el marco de un proceso judicial que tuvo su origen en la sanción impuesta a Google por la autoridad francesa de protección de datos (la CNIL) ante su negativa de eliminar los datos de una persona física, que había ejercido su derecho al olvido, en todas las extensiones de nombre de dominio de su motor de búsqueda en todo el mundo.

La CNIL exigió en su momento a Google que, ante una solicitud de eliminación de datos, debía impedir su localización desde cualquier versión del buscador, no sólo desde las de dominio europeo. Sin embargo, el gigante tecnológico se limitó a suprimir los enlaces exclusivamente de los resultados obtenidos como respuesta a las búsquedas efectuadas desde los nombres de dominio correspondientes a las extensiones de su buscador en los Estados miembros.

A este respecto, debemos recordar que, mediante su pionera sentencia de 13 de mayo de 2014, el TJUE determinó que incluso los grandes buscadores como Google deben atender las peticiones de supresión de datos personales planteadas desde el continente europeo (con base en la entonces vigente Directiva 95/46/CE y tras la oportuna ponderación de derechos e intereses de cara a determinar la prevalencia del derecho a la protección de datos o de los derechos a la libertad de expresión o información en cada caso), a pesar de estar radicados o domiciliados fuera de Europa.

2. Cuestiones prejudiciales

A la vista del debate interpretativo surgido en torno a esta precisión territorial,  el tema planteado en el marco de la nueva cuestión prejudicial consistía, en esencia, en determinar si el «derecho a la retirada de enlaces» de una lista de resultados que reconoció por primera vez el TJUE en 2014 implica que los enlaces controvertidos deban suprimirse, sin limitación geográfica, de todos los nombres de dominio de su motor o si, por el contrario, únicamente implica que los motores de búsqueda deben atender las solicitudes que provengan del territorio de la UE a pesar de que aquéllos estén situados más allá de sus fronteras.

3. Respuesta del TJUE

En respuesta a la cuestión planteada, el TJUE concluye que, en virtud del Derecho de la UE el buscador no tiene obligación de proceder a la supresión de los datos de todos los dominios, es decir, su obligación se circunscribe al ámbito de los países de la Unión Europea, ya que en otros Estados no miembros de la UE puede no reconocerse el derecho al olvido o puede que, al regular la relación entre este derecho y la libertad de información o de expresión, los ordenamientos de esos otros territorios contemplen una prevalencia distinta entre los derechos afectados.

De este modo, el TJUE determina que el Derecho de la UE no puede imponer su modelo de derecho al olvido a otros Estados no miembros.

No obstante, matiza el TJUE que, aunque el Derecho de la Unión no exige actualmente que, cuando se estime una retirada de enlaces, ésta se realice en todas las versiones del motor de búsqueda de que se trate, tampoco lo prohíbe. Por lo tanto, una autoridad de control o judicial de un Estado miembro sigue siendo competente para realizar, de conformidad con los estándares nacionales de protección de los derechos fundamentales, una ponderación entre, por un lado, los derechos del interesado al respeto de su vida privada y a la protección de los datos personales que le conciernan y, por otro lado, el derecho a la libertad de información y, al término de esta ponderación, exigir, en su caso, al gestor del motor de búsqueda que proceda a retirar los enlaces de todas las versiones de dicho motor.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias Jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario.