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La Reasignación de las coberturas por riesgo de crédito según la circular 1/2014 del banco de España.

30/04/2014

Antecedentes

El Banco de España publicó su Circular 1/2014, que modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre Normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.

La Circular 1/2014 pretende cumplir con lo establecido en la Ley 8/2012, de 30 de octubre (Artículo 1, apartado 2), sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.

La Ley señalada indica que el Banco de España determinará los activos a los que, a 31 de diciembre de 2013, se asignarán los saldos remanentes de las coberturas sobre financiaciones relacionadas con la promoción y construcción inmobiliaria constituidas sobre riesgos calificados como normales a 31 de diciembre de 2011, correspondientes a los negocios en España, que no hubieran sido aplicadas como consecuencia de una reclasificación posterior como activos dudosos, subestandar o por la adjudicación o recepción de activos en pago de deudas.

La Ley 8/2012

El Real Decreto Ley 2/2012, elevado a rango de ley por la Ley 8/2012, estableció saneamientos adicionales sobre las financiaciones concedidas al sector de promoción y construcción inmobiliaria, existentes a 31 de diciembre de 2011 y que estuviesen clasificadas como riesgo normal, correspondientes a la actividad en España de las entidades de crédito y grupos consolidables de entidades de crédito.



El Real Decreto Ley 2/2012 establecía:

  • La constitución, por una sola vez, de una cobertura mínima del 7% (siendo posteriormente incrementadas por el Real Decreto Ley 18/2012), para financiaciones al sector inmobiliario relacionadas con el suelo, clasificadas como riesgo normal a 31.12.2011.
  • El importe de la anterior cobertura solamente podía ser utilizado por las entidades para la constitución de las coberturas específicas, que resulten necesarias como consecuencia de la reclasificación posterior como activos dudosos o subestándar de cualquiera de dichas financiaciones, o de la adjudicación o recepción de activos en pago de dichas deudas.
  • La dotación, independiente de la provisión genérica, no podrá ser computada como recursos propios.
  • A 31.12.2013 el importe de las citadas coberturas no aplicado en su integridad a la finalidad indicada, será asignada a las coberturas de aquellos activos que determine el Banco de España.

Contenido de la Circular 1/2014

La Circular establece que las entidades debían elaborar un informe antes del 28 de febrero de 2014, con un detalle de las coberturas inicialmente constituidas, las aplicadas a 31 de diciembre de 2013, así como un análisis de las razones por las que el saldo remanente responde a riesgos calificados como normales al cierre del ejercicio 2013.

La Circular 1/2014 recoge tres categorías de activos a los que, por razón de existencia de evidencias de deterioro, las entidades podrán asignar el saldo remanente:

  • Activos financieros calificados como dudosos y activos inmobiliarios para los que sea necesaria una cobertura superior a las mínimas establecidas por el Banco de España en el Anejo IX de su Circular 4/2004.
  • Activos financieros relacionados con inversiones en instrumentos de capital no negociados en mercados organizados de compañías cuyo negocio más relevante esté vinculado, directa o indirectamente, con el sector inmobiliario, y en las que las estimaciones de deterioro de sus activos inmobiliarios puedan no corresponderse con estimaciones de mercado, por no haberse considerado la necesaria viabilidad o riesgo de que el precio de venta sean distintos de los importes y tiempos esperados.
  • Activos intangibles, en especial aquellos de vida útil indefinida, incluidos los fondos de comercio, en lo que las pruebas y análisis de estimación de deterioro deberían ser revisadas.

Comentarios

Con esta Circular se pretende restaurar la credibilidad de los balances de los bancos españoles, al impedir que la distribución de las dotaciones conduzca a un incremento de los beneficios de las entidades.

Sin embargo, la Circular no establece unos criterios para realizar la asignación de coberturas previstas en el mismo, por lo que depende de un criterio posterior del Banco de España al respecto.

Fuente
Boletín Mercantil Nº 16 | Enero - Marzo 2014
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