Home / Publicaciones / Las obligaciones –cuestionables– impuestas a los...

Las obligaciones –cuestionables– impuestas a los operadores de redes y propietarios de infraestructuras

Post jurídico

Beatriz Cabeza

El pasado 9 de septiembre se publicó el Real Decreto 330/2016 relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. El propósito de esta norma es finalizar la transposición de la Directiva 2014/61/UE, así como desarrollar determinados artículos de la Ley 9/2014 de 9 de mayo, General de las Telecomunicaciones, con el fin de facilitar y fomentar el despliegue de redes y servicios que garanticen la conectividad digital.

En este sentido, se pretende alcanzar la reducción de costes en el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad a través de varias medidas, como son: i) el establecimiento de derechos de acceso a infraestructuras físicas existentes, ii) la coordinación de obras civiles y iii) la mejora en el acceso a la información sobre infraestructuras existentes, obras civiles previstas y procedimientos aplicables a la concesión de permisos.

El Real Decreto obliga a los operadores de redes a ceder sus canalizaciones a los operadores de comunicaciones de redes electrónicas de alta velocidad que lo soliciten, así como facilitar información acerca de las infraestructuras. Esta cesión conllevará que los operadores de redes establezcan equipos técnicos específicos en sus redes de distribución que analicen y resuelvan todas las solicitudes de acceso. En cuanto al precio de la cesión, son las partes las encargadas de establecerlo de mutuo acuerdo y de manera razonable; y para ello se deberá tener en cuenta el coste de atención de las peticiones y el coste de adaptación en las infraestructuras o en su caso, el coste de control de ejecución de las nuevas obras civiles en las infraestructuras. Es preciso destacar que en la medida en la que los costes de red ya estén cubiertos, el coste a cobrar debería de ser muy bajo, de manera que no supongan un abuso por parte de los obligados a la cesión.

Si no se alcanzara acuerdo alguno, las partes podrán plantear el conflicto ante la CNMC, que se encargará de resolverlo teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y fijando las condiciones y precios de manera equitativa y no discriminatoria, todo ello independientemente del sometimiento del mismo a los tribunales. El Real Decreto no prevé un régimen sancionador, pero hay que tener en cuenta lo previsto en la LGT, puesto que la CNMC puede sancionar por determinadas infracciones tanto a los operadores de red como a los propietarios de las infraestructuras.

Por otro lado, la obligación de dar acceso puede generar problemas entre los titulares de derechos de ocupación del dominio público y las Administraciones concedentes, puesto que al tener que compartir con terceros el derecho sin la autorización pertinente para ello, puede hacer que incurran en algún incumplimiento de las condiciones de la concesión.

Esta obligación está orientada a cumplir con los objetivos de reducción de costes marcados por el legislador, de manera que es lógico que se intente aprovechar al máximo toda infraestructura existente ya construida susceptible de albergar estas redes, independientemente del uso original que tenga la misma. Es aquí donde surgen problemas, puesto que hay una dudosa habilitación para imponer obligaciones a los operadores que no sean de telecomunicaciones.

En este sentido, la alusión directa a las infraestructuras de otros sectores como el gasista, eléctrico o hidráulico y las relativas a los servicios de transporte, hace necesario verificar si este Real Decreto tiene o no cobertura legal para obligar a los sujetos de todos los sectores mencionados a permitir a operadores el despliegue de sus redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en sus infraestructuras. Determinados sectores como el de telecomunicaciones (artículo 37 LGT) y el eléctrico (artículo 35.5 LSE) ya establecen claramente la posibilidad de desplegar en sus infraestructuras dichas redes, pero en los demás sectores no está prevista esa posibilidad, por lo que caso a caso hay que analizar conjuntamente las posibles causas de denegación previstas en el Real Decreto, con las normas sectoriales correspondientes.

Adicionalmente, conviene mencionar que en este Real Decreto no existen obligaciones recíprocas en favor de otras redes, hecho que genera una desigualdad entre los titulares de infraestructuras, a pesar de que en ocasiones la compartición sea técnicamente posible.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias Jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario.