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Ley 30-2015 de 10 de septiembre: Reforma del Sistema de Formación Profesional

17/09/2015

Con ocasión de la publicación en el BOE el pasado 10 de septiembre de 2015 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (en adelante, “Ley 30/2015”) les resumimos las novedades laborales más significativas de la misma.

1. Objetivo

La Ley 30/2015 acomete una reforma integral del sistema de formación profesional para el empleo que persigue, entre otros, los siguientes objetivos:

  • Favorecer la creación de empleo estable y de calidad.
  • Contribuir a la competitividad empresarial.
  • Garantizar el derecho a la formación laboral, especialmente de los más vulnerables.
  • Ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de los trabajadores.
  • Consolidar en el sistema productivo una cultura de la formación y del aprendizaje permanente.
2. Modificaciones

La referida norma se articula en seis Capítulos, doce Disposiciones Adicionales, cuatro Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y diez Disposiciones Finales.

En el Capítulo I, se introducen las siguientes novedades:

Establece que la norma resultará de aplicación en todo el territorio nacional y responderá a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre las Administraciones pública competentes y los demás agentes que intervienen en el mismo, respetando el marco de distribución de competencias.

El papel protagonista de la negociación colectiva y del diálogo social como herramientas esenciales para contar con un sistema más eficaz y orientado a satisfacer las necesidades reales de empresas y trabajadores.

El Capítulo II introduce, de manera novedosa, los elementos de un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo, para detectar los cambios en las demandas de cualificación y competencias del tejido productivo, entre otros destaca:

  • El protagonismo esencial que cobran los agentes sociales, incluidas las asociaciones de autónomos y de la Economía Social, y la negociación colectiva, ya que, desde su conocimiento y cercanía a la realidad productiva, deberán liderar el diseño estratégico de una formación que responda de manera eficaz a las necesidades reales de empresas y trabajadores.
  • La inclusión de un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo, basado en la coordinación de todos los actores que puedan aportar su conocimiento al sistema: Administraciones, agentes sociales, expertos en la materia, Etc.
  • La elaboración de un escenario de planificación estratégica plurianual, que recogerá, además, las tendencias de la economía que exigen la adaptación o actualización de los trabajadores, los sectores con potencial de crecimiento o las competencias transversales al alza, al objeto de diseñar una formación coherente con las necesidades, actuales y futuras, del tejido productivo y de los trabajadores.
  • La posibilidad de que las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, puedan articular un cheque formación para que pueda ser el desempleado quien elija la entidad de la que recibe formación, sin perjuicio del asesoramiento previo y seguimiento por parte del Servicio Público de Empleo y sujeto a los necesarios mecanismos de información y seguimiento específicos que se desarrollen para ello.
  • El Capítulo III recoge un nuevo enfoque de las iniciativas de formación profesional para el empleo, situando a las propias empresas y a los trabajadores en el centro del sistema, y que se caracteriza por lo siguiente:
  • Todas las empresas participarán en alguna medida con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores.
  • Las organizaciones empresariales y sindicales dejaran de ser titulares de la planes de formación, pero continuarán participando en su diseño, programación y difusión.
  • Se potencia la formación online frente a la formación a distancia tradicional que queda suprimida.
  • Las entidades de formación acreditadas y/o registradas, tanto públicas como privadas, además de su papel de proveedores de formación, serán corresponsables en el seguimiento del aprendizaje y su evaluación. Para ello, podrán utilizar sus propios medios o recurrir a su contratación, siempre que sean adecuados para este fin.
  • Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.

El Capítulo IV recoge las nuevas previsiones relacionadas con el control de la formación y el régimen sancionador, con el objetivo de garantizar el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo. Para ello:

  • Se amplían los sujetos responsables para incluir a las entidades de formación y a las que asuman la organización de la formación programada por las empresas.
  • Se crean tipos nuevos como el incumplimiento de la prohibición de efectuar subcontrataciones, que se tipifica como infracción muy grave, y, por último, se exige un mayor reproche administrativo al considerar una infracción por cada empresa y acción formativa.
  • Se establece la responsabilidad solidaria de los sujetos que participen en la obtención fraudulenta de ayudas, subvenciones y bonificaciones y se endurecen las sanciones, de manera que los beneficiarios del sistema de formación profesional para el empleo no puedan volver a serlo durante un periodo de 5 años en caso de cometer una infracción muy grave.
  • Se prevé la creación de una Unidad Especial de Inspección en el seno de la Dirección Especial adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el control de las actividades de formación con capacidad efectiva de sanción por irregularidades.
  • En el Capítulo V, introduce, entre otras, las siguientes novedades:
  • Hace mención a la implantación de un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre la formación profesional para el empleo. Este sistema integrado permitirá el desarrollo de tres instrumentos claves para el sistema de información, evaluación y calidad que son:
  1. La Cuenta de Formación, que acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad.
  2. El Catálogo de Especialidades Formativas, que será referente común de toda la oferta formativa que se programe para los trabajadores ocupados y desempleados y será objeto de actualización permanente.
  3. El Registro Estatal de Entidades de Formación, de carácter público, al que se incorporarán los resultados de las auditorías o controles de calidad que se realicen a dichas entidades.
  4. Un compromiso de evaluación permanente y en todas las fases del proceso formativo.
  5. Realización de auditorías de calidad de las entidades que impartan la formación y sus resultados se harán públicos, de forma que empresas, trabajadores y Administraciones dispongan de toda la información posible en un sistema más transparente.

Finalmente, en el Capítulo VI se introducen modificaciones que afectan a los agentes sociales que intervienen en el gobierno del sistema:

  • Por un lado, se impulsa su liderazgo y el protagonismo de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el diseño estratégico, en la planificación, programación, difusión, control, seguimiento y evaluación de la formación profesional para el empleo, especialmente en la dirigida a los trabajadores ocupados.
  • Por otro lado, dejan de participar en la gestión de fondos y en la impartición de la formación como lo hacían hasta la fecha, dejando este papel a las entidades que imparten formación profesional y que desarrollarán esta tarea en un nuevo entorno más competitivo.
3. Entrada en vigor

La entrada en vigor de la Ley 30/2015 se produjo el pasado 11 de septiembre, a excepción de los artículos 9.4 (formación programada por las empresas) y 14.1 (impartición de la formación) cuya entrada en vigor se producirá a partir del próximo 1 de enero de 2016.

Referencias Jurídicas
Ley_30
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Fuente
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