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Referencias Jurídicas 25 sept 2024 · España

Ley de Paridad desde la perspectiva mercantil

7 min de lectura

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Alejandra Martín

La Ley Orgánica 2/2024 (Ley de Paridad) establece que los consejos de administración de las sociedades cotizadas y de las entidades de interés público deberán tener una composición acorde con el principio de presencia equilibrada, lo que se fija en una representación de cada sexo de, al menos, 60% - 40%s.

La búsqueda de la igualdad formal y material entre hombres y mujeres y la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer constituyen una piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Por ello, tanto la normativa nacional como la legislación internacional obligan a establecer políticas públicas que promuevan la igualdad de condiciones y oportunidades, así como a adoptar medidas apropiadas (transitorias o correctivas) que fomenten la diversidad de género en los órganos parlamentarios y ejecutivos.

En este sentido, los organismos internacionales han progresado significativamente en las últimas décadas al establecer el principio de «participación equilibrada» o «presencia o composición equilibrada», definiéndose este como la tasa de participación de al menos el cuarenta por ciento de cada sexo en los puestos de representación y decisión; al aprobar numerosas directivas que incluyen previsiones tendentes a garantizar este principio de igualdad; y, en su caso, adoptando acciones positivas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado. Este principio se introdujo en España a través de la Ley Orgánica 3/2007.

En el ámbito decisorio empresarial, también se observan avances gracias a la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores. La trasposición de dicha directiva se produce mediante la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Esta LO 2/2024, recoge entre otras, las siguientes modificaciones:

  1. El nuevo Artículo 529 bis de la Ley de Sociedades de Capital exige que las sociedades cotizadas aseguren que el consejo de administración tenga una composición que garantice la presencia equilibrada en ellos de mujeres y hombres, y en los consejos de administración de las sociedades cotizadas, lo que se extiende también a la alta dirección, garantizando la presencia de, como mínimo, un cuarenta por ciento de personas del sexo menos representado sin superar el sesenta por ciento. 
    En caso de que se produzca una vacante en el consejo, que conduzca al incumplimiento de dicho porcentaje (por fallecimiento, pérdida de la capacidad de obrar o inhabilitación legal, o por la renuncia voluntaria de uno de los consejeros anticipada), la sociedad cotizada deberá alcanzar de nuevo dicho porcentaje al nombrar al nuevo consejero o consejera por cooptación. 
    Asimismo, en caso de que la sociedad no cumpliera con los objetivos marcados, deberá ajustar los procesos de selección de los candidatos al consejo, fijando un procedimiento que compare las condiciones de cada candidato con bases neutrales y que salvaguarde la no discriminación. En caso de empate entre los candidatos que compiten, la norma establece que se debe dar preferencia a favor de la persona del sexo menos representado. De igual modo, en procesos judiciales iniciados por el candidato no seleccionado del sexo menos representado en el consejo habiéndose deducido la igualdad de capacidades, la carga de la prueba sobre la idoneidad del elegido recaerá sobre la sociedad cotizada. 
    A efectos de trasparencia, se deben hacer públicas las medidas establecidas por cada sociedad y los criterios aplicables en los procesos de selección para garantizar el equilibrio y las potenciales sanciones en caso de incumplimiento. Además, como parte integrante del informe anual de sostenibilidad, el consejo debe elaborar un informe sobre la representación del sexo menos representado distinguiendo sus efectos sobre los miembros ejecutivos y los no ejecutivos del consejo, así como las medidas adoptadas para garantizar la paridad. Esta información se publicará en la web corporativa y se remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que se exponga en los listados actualizados relativos a la paridad en los consejos. 
    Este principio de presencia equilibrada también afectará a las entidades de interés público conforme a lo definido en la Ley de Auditoría de Cuentas: estas comprenden las emisora de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de, las empresas de servicios de inversión, las entidades de crédito, las aseguradora sometidas y las grandes empresas, (a) cuya media de trabajadores sea superior a 250 empleados; y (b) cuyo importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros.  
  2. La reforma da nueva redacción al Artículo 292 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, previendo un régimen de sanciones para las sociedades cotizadas que vulneren las obligaciones en materia de igualdad de género en los consejos de administración. En concreto, dicha norma se modifica para incluir como infracción el incumplimiento de todas las nuevas obligaciones impuestas por el artículo 529 bis LSC, las cuales han quedado detalladas en el apartado anterior. 
    De esta forma, el incumplimiento de estas supondrá una infracción grave sancionada conforme a las previsiones del artículo 313 de la Ley 6/2023, tales como: multa; suspensión o limitación de las actividades realizadas por la sociedad; suspensión por plazo no superior a un año en el ejercicio del cargo de administración o dirección; inhabilitación para ejercer cargos; amonestación pública en el BOE, entre otros. 
  3. También se modifica Ley 50/2022, de 26 de diciembre de Fundaciones, para añadir en esta una disposición adicional que incluya el principio de representación equilibrada en los órganos de gobierno y representación de las fundaciones. En concreto se garantizará el principio de representación equilibrada en los órganos de gobierno y representación de las fundaciones cuando: (i) el número medio de personas empleadas durante el ejercicio supere las 125, y (ii) el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros.

Finalmente, la norma prevé su entrada en vigor en las siguientes circunstancias:

  1. El 30 de junio de 2026 para las 35 sociedades cotizadas con mayor valor de capitalización bursátil, determinada utilizando la cotización de cierre en el día en que la ley entre en vigor.
  2. El 30 de junio de 2027 para el resto de las sociedades cotizadas.
  3. Para las entidades de interés público, se aplicará gradualmente respecto de los consejos de administración y de la alta dirección, debiendo alcanzar el 33 por ciento el 30 de junio de 2026 y el 40 por ciento el 30 de junio de 2029.

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