Home / Publicaciones / Los diez mandamientos que fija el Tribunal Supremo...

Los diez mandamientos que fija el Tribunal Supremo sobre la proposición de prueba de cara a un posible recurso de casación

Post jurídico | Diciembre 2019

Carmen Catalá 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia 307/2019 de 12 de junio de 2019 (Rec.931/2018), examina un recurso de casación en el que se alega la infracción del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por quebrantamiento de forma y establece los criterios de actuación a seguir por las partes de un procedimiento para el caso de interposición de recurso de casación cuya motivación sea la no práctica de una prueba propuesta y admitida o su inadmisión en un juicio oral. En concreto, en el procedimiento que da origen al recurso de casación se propuso la práctica de una prueba testifical que finalmente no se practicó por motivos ajenos a la parte recurrente y al tribunal.

El Alto Tribunal esclarece a través del Fundamento jurídico Sexto de esta sentencia los diez “mandamientos” que deben observarse para poder alegar que se ha producido la denominada trascendencia de la inadmisión de una prueba, los cuales enumera como sigue:

1.- Petición de suspensión del juicio y protesta si una prueba admitida no se practica:

Se establece la necesidad de haber interesado la suspensión del juicio en el caso de incomparecencia del testigo cuando la prueba fue propuesta y admitida. Ante la negativa a la suspensión, debe formularse protesta cuya ausencia supone motivo suficiente para la inadmisión del recurso.

La razón de ser del anterior requisito radica en que la formulación de protesta patentiza el desacuerdo de la parte con la decisión tomada en sede judicial, en este caso, de no proceder a la suspensión de la vista.

2.- Formulación de las preguntas que se iban a hacer al testigo:

Se expresa la importancia de que se hagan constar en sala las preguntas que la parte que propuso la prueba testifical iba a formular al testigo para así poder acreditar la necesidad de la práctica de esta prueba.

3.- Explicación de las razones que afectan al ejercicio del derecho de defensa por la no admisión o no práctica de la prueba:

Es preciso que, al no practicarse la prueba, la parte que ha solicitado la misma explique por qué razones se está infringiendo su derecho de defensa para así poder acreditar que se trata de una prueba “necesaria”. En caso contrario, se entenderá que no existe lesión de derechos fundamentales por no poder utilizar los medios de prueba pertinentes, pues se entiende que tal derecho no abarca las infracciones de legalidad que no generen una indefensión efectiva. Así lo ha establecido este mismo Tribunal en su sentencia 1373/2009, de 28 de diciembre (Rec. 703/2009).

En resumen, la parte debe probar en el acto de la vista que la ausencia de práctica del medio de prueba genera una indefensión material, pudiendo haber tenido la misma una influencia decisiva a la hora de dictar resolución.

4.- La pertinencia de la prueba propuesta al inicio del juicio oral:

Para que se entienda que la prueba propuesta es pertinente debe acreditarse la relación entre la prueba propuesta y el objeto del juicio, debiendo ser ésta adecuada en relación con la cuestión que es debatida en el proceso.

5.- La prueba debe ser “necesaria”:

Esta necesidad se relaciona con la utilidad de la prueba para la defensa de los intereses de la parte que la propuso, de manera que su omisión termine generando indefensión.

6.- Diferencia entre prueba pertinente y necesaria:

En este punto se esclarece que únicamente se produce una lesión al derecho de proponer pruebas si aquellas que son inadmitidas son pertinentes y necesarias.

7.- La prueba debe ser entendida como “relevante”:

Esta relevancia se determina tras la ponderación del resto de medios de prueba, momento en el cual puede entenderse que la fuerza de convicción de éstos sea tal que no pudiera ser conmovida por la declaración del testigo.

En conclusión, para que la prueba propuesta se entienda relevante debe hacerse una valoración del resto de prueba en su conjunto, tras lo cual el tribunal examinará si la práctica de la misma puede suponer una variación en el contenido del fallo. De no ser así, no estará probada la relevancia de la prueba propuesta.

8.- La prueba debe ser “posible”:

En este punto se hace referencia a las Sentencias de 23 de abril de 1992 y 7 de febrero de 1995, en el sentido de que su realización no incida en la violación del derecho constitucional a realizar un juicio sin dilaciones indebidas.

9.- Debe explicarse la influencia que tendría o hubiera tenido la prueba en el juicio:

Relacionado con los puntos anteriores, se deberá explicar la influencia que habría ejercido la práctica de la prueba en el fallo.

10.- La trascendencia de la inadmisión:

Se denomina trascendencia de la inadmisión a los efectos del ejercicio de derecho de defensa.

En este último punto se explica la necesidad de desarrollar en el recurso de casación qué se impidió probar a la parte cuya trascendencia hubiera sido clave de cara a influir en la decisión del juzgador hasta el punto de conseguir un fallo distinto. Así, deberá probar que existe relación entre los hechos que se quisieron probar y la prueba inadmitida.

En caso de observarse estos diez “mandamientos”, podrá entrar el Alto Tribunal a valorar si efectivamente se ha producido una vulneración en el derecho de defensa del recurrente en casación.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias Jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario.