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Modificación del Convenio con los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición

Post jurídico | Enero 2020

Diego de Miguel y Rafael Ortiz de Zuriarrain  

El pasado 23 de octubre se publicó en el B.O.E. el “Protocolo y su Memorando de entendimiento, hechos en Madrid el 14 de enero de 2013, que modifican el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su Protocolo, firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990” (el “Protocolo”), cuya entrada en vigor se produjo el 27 de noviembre de 2019.

Dicha entrada en vigor supone una considerable reducción o eliminación de la tributación en la fuente, lo que conllevará una significativa mejora de las relaciones económicas entre ambos países. Conviene recordar que en el ejercicio 2018 los Estados Unidos de América (“Estados Unidos”) fue el octavo mayor inversor directo en España, el primero si se considera el titular último de dichas inversiones.

Entre las principales modificaciones que incluye el Protocolo, cabe destacar las siguientes:

-Dividendos: se reduce la retención en origen, pasando del 10% en el caso de control del 25% de los derechos de voto (15% en el resto de casos) a: (i) 0% si el beneficiario efectivo ha poseído, directa o indirectamente a través residentes de cualquiera de los estados contratantes, acciones que representen el 80% o más del capital con derecho de voto de la sociedad que paga los dividendos, durante un período de 12 meses que concluya en la fecha en la que se determina el derecho a percibir el dividendo; (ii) 5% si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 10% de las acciones con derecho de voto de la sociedad que paga los dividendos; y (iii) 15% en el resto de casos.

Asimismo, se incluyen reglas particulares respecto a los fondos de pensiones y SOCIMI.

-Intereses: con carácter general, se elimina la tributación en la fuente en los pagos de intereses (anteriormente, se establecía una retención del 10%), con algunas excepciones conforme a la normativa interna de Estados Unidos para intereses contingentes o excedentes.

-Cánones (royalties): desaparece la tributación en origen (excepto para los establecimientos permanentes). El texto anterior determinaba que estas rentas podían estar sujetas a una retención del 5%, 8% o 10%.

-Ganancias de capital: se establece como regla general que la trasmisión de participaciones en sociedades tribute exclusivamente en el país de residencia de la transmitente. Esta regla no será de aplicación en el supuesto de ganancias derivadas de la transmisión de acciones que, directa o indirectamente, otorguen al propietario de dichas acciones el derecho al disfrute de bienes inmuebles.

-Establecimiento permanente: se amplía de seis a doce meses la definición de establecimiento permanente. En este sentido, conviene recordar que, a diferencia de España, Estados Unidos no ha firmado el Convenio Multilateral por lo que no se ha adherido a las novedades incluidas en éste.

-Imposición complementaria sobre sucursales: se elimina su aplicación general y se limita su aplicación en relación con rentas inmobiliarias al 5% (anteriormente 10%).

-Limitación de beneficios del Convenio: se introduce una cláusula más compleja que viene a exigir nuevos requisitos más detallados para poder beneficiarse del Convenio.

Asimismo, se limita la aplicación de los beneficios del Protocolo en aquellas operaciones en las que un estado obtenga rentas a través de un establecimiento permanente situado en un tercer estado, si los beneficios de ese establecimiento permanente están sujetos a un tipo efectivo total (resultante de sumar el tipo aplicado en la casa central y el aplicado en jurisdicción del establecimiento permanente) inferior al 60% del tipo general del Impuesto sobre Sociedades aplicable en el estado de la casa central.

-Intercambio de información y asistencia administrativa: se actualiza la redacción del artículo, adaptándola a la corriente actual del Modelo de Convenio de la OCDE.

Recordemos que la aprobación del Protocolo llevaba años bloqueado en el Senado americano por esta cláusula, ya que el senador republicano Rand Paul consideraba que perjudicaba a los intereses de los ciudadanos americanos.

-Memorando de entendimiento: se incluye un texto relativo a la aplicación del Protocolo a entidades fiscalmente transparentes y fondos de pensiones, así como la intención de firmar un Convenio entre Puerto Rico y España.

Finalmente, debe destacarse que, las disposiciones reguladas en el Protocolo surten efectos desde el pasado 27 de noviembre, fecha de entrada en vigor del Protocolo.

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Autores

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Diego de Miguel Hernando
Socio
Madrid