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Referencias Jurídicas 31 oct 2025 · España

Preguntas y Respuestas de la CNMV en relación con la Ley de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

Alejandra Núñez Sastre

6 min de lectura

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El 2 de octubre de 2025, la CNMV ha publicado un documento de preguntas y respuestas que clarifica la aplicación de la Ley Orgánica 2/2024 sobre representación paritaria.

El 2 de octubre de 2025, la CNMV ha publicado un documento de preguntas y respuestas que clarifica la aplicación de la Ley Orgánica 2/2024 sobre representación paritaria. La guía ofrece criterios prácticos sobre composición, selección y transparencia en los órganos de gobierno de sociedades cotizadas y entidades de interés público.

El pasado 2 de octubre de 2025, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV") ha publicado un documento de preguntas y respuestas destinado a clarificar la aplicación práctica de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres ("Ley Orgánica de Paridad"). Esta iniciativa responde a la necesidad de dotar de seguridad jurídica a una norma que introduce un cambio estructural en la gobernanza de las sociedades cotizadas y de las entidades de interés público, orientado a materializar la igualdad efectiva en la toma de decisiones empresariales.

La Ley Orgánica de Paridad define la representación paritaria como aquella situación en la que ningún sexo supera el 60% ni es inferior al 40% en el ámbito considerado. Este criterio se aplica tanto al consejo de administración como a la alta dirección. La obligación se incorpora en el artículo 529 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") y se complementa con disposiciones adicionales que regulan plazos y competencias.

Una de las cuestiones más relevantes abordadas por la CNMV se refiere a los procedimientos de selección. En concreto, el artículo 529 bis de la LSC exige que se establezca un sistema que permita la comparación objetiva de competencias y capacidades. Dicho sistema debe basarse en criterios claros y neutrales, evitando sesgos y ambigüedades que puedan generar discriminación. La CNMV aclara que cada entidad debe diseñar su propio procedimiento, pero recomienda que esté documentado y comunicado a todos los responsables del proceso, incluidos los miembros de la comisión de nombramientos y retribuciones y asesores externos.

Respecto a la composición de los consejos de administración, la ley establece que el sexo menos representado deberá alcanzar al menos el 40%, sin que el porcentaje pueda superar el 49%. En caso de vacante sobrevenida, la CNMV indica que el porcentaje debe recuperarse en la primera junta general posterior, o antes, si se cubre la vacante por cooptación.

Asimismo, la CNMV aclara que las sociedades cotizadas no pueden excluir del cómputo de representación del 40% del sexo menos representado a los consejeros ejecutivos o dominicales, salvo en el caso específico de las entidades de interés público no cotizadas controladas, directa o indirectamente, por una familia, que podrán hacerlo a su discreción siempre que concurran las condiciones de control previstas en la disposición adicional decimosexta de la Ley de Sociedades de Capital.

En materia de transparencia, el artículo 529 bis de la LSC obliga a las sociedades cotizadas a publicar anualmente información sobre la representación del sexo menos representado en su página web y en el informe de sostenibilidad, o, en su defecto, en el informe de gestión. Esta obligación también afecta a las entidades de interés público que superen los umbrales previstos en la LSC. Además, las cotizadas deberán remitir esta información a la CNMV como "Otra Información Relevante", simultáneamente al informe anual de gobierno corporativo y al informe sobre remuneraciones.

La información sobre la representación del sexo menos representado deberá mantenerse disponible, de manera gratuita, durante al menos diez años, tanto en la página web de las sociedades y de la CNMV como, en el caso de las entidades de interés público no cotizadas, en la del Instituto de las Mujeres.

La entrada en vigor de las obligaciones de representación equilibrada se escalonará en función del tipo y tamaño de la entidad. Las 35 sociedades cotizadas con mayor valor de capitalización bursátil deberán cumplir con los porcentajes exigidos a partir del 30 de junio de 2026, mientras que el resto de cotizadas dispondrán hasta el 30 de junio de 2027. En cuanto a las entidades de interés público no cotizadas, estas deberán alcanzar un 33% de representación del sexo menos representado en el consejo y en la alta dirección en 2026, y un 40% en 2029. En todos los casos, la publicación de la información deberá realizarse en el primer informe financiero anual cerrado tras dichas fechas.

Finalmente, la CNMV aclara que será el organismo encargado de verificar el cumplimiento de las obligaciones de composición y transparencia en sociedades cotizadas, al considerarse normas de ordenación y disciplina del mercado de valores. Además, publicará anualmente un listado de sociedades que declaren haber alcanzado el objetivo mínimo de representación, con base en la información remitida en el informe de sostenibilidad.

En definitiva, la interpretación ofrecida por la CNMV marca un avance clave en la aplicación práctica de la Ley Orgánica de Paridad, aportando seguridad jurídica y orientación técnica a las entidades sujetas a su cumplimiento. El reto para las entidades será adaptar sus políticas y procesos internos para cumplir los plazos y garantizar una presencia equilibrada en sus órganos de gobierno.

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