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Primeras notas del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica

25/11/2015

Primeras notas del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica

El pasado 1 de julio entró en vigor la L.O. 1/2015 de 30 de marzo, por la que se realiza una profunda modificación del Código Penal, incluido el tratamiento de la responsabilidad penal de la persona jurídica, incorporada por primera vez en España en el año 2010. En este sentido, hasta el momento, el Tribunal Supremo no se había pronunciado sobre lo establecido en el artículo 31 bis del Código Penal. En la reciente STS 514/2015, de 2 de septiembre, sienta una serie de parámetros preliminares que, si bien alejado del análisis esperado sobre régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, comienza a sentar las bases del mismo, conforme a continuación se analiza:

1. Régimen de imputación subjetiva

En primer lugar, frente al arraigado criterio de imputación objetiva en el ámbito de la responsabilidad civil subsidiaria de la persona jurídica basado en el artículo 120.4º del Código Penal, (es decir, que en caso de imputación o condena de un administrador o un empleado de la persona jurídica, ésta responde penalmente de forma quasi automática), el Alto Tribunal exige necesariamente un juicio de culpabilidad, de suerte que debe abordarse específicamente la culpabilidad de la persona jurídica para su condena y debe mediar pronunciamiento expreso en este sentido. Y ello, como elemento diferenciado de la mera conducta de las personas físicas que, en su nombre o por su cuenta, así como en su beneficio directo o indirecto, hayan cometido el delito de que se trate.

2. Fundamento de la responsabilidad

En segundo lugar, alude sin decantarse aún por ninguno de ellos a dos modelos diferenciados para abordar la responsabilidad penal de la persona jurídica: (i) el de autorresponsabilidad o responsabilidad por hechos propios de la persona jurídica, o (ii) el heterorresponsabilidad, basado en hechos ajenos. Dado el principio de personalidad de las penas y la interdicción de la responsabilidad penal por hecho ajeno, interpreta el Tribunal Supremo que la posible condena de la persona jurídica deberá fundamentarse, en todo caso, en base a la conducta de la misma, pues, como recuerda el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, Ponente de esta Sentencia y Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo “cualquier pronunciamiento condenatorio de las personas jurídicas habrá de estar basado en los principios irrenunciables que informan el Derecho Penal”.

3. Autonomía del principio de presunción de inocencia

Por último, el Tribunal Supremo realiza una primera valoración del principio de presunción de inocencia en su aplicación a las personas jurídicas. Así, pone en valor la autonomía de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en relación con el mencionado principio, interpretando que si conforme al criterio de la autorresponsabilidad una condena debe estar fundada en la conducta propia de la persona jurídica, de igual forma, la presunción de inocencia aplicable a la persona física no se extiende automáticamente a la persona jurídica, debiendo ésta, en su caso, operar fundamentándose en la propia conducta de la persona jurídica.

En definitiva, el Tribunal Supremo establece sus primeras pautas interpretativas:

  • Vinculando el principio de culpabilidad con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y exigiéndose, para la condena de las anteriores, el expreso pronunciamiento condenatorio basado en su propia actuación/organización; y
  • Como consecuencia de lo anterior, diferenciando, la exoneración de la persona física conforme a la presunción de inocencia de la de la persona jurídica.

En este último punto, no debemos olvidar que la nueva legislación aporta una indudable seguridad jurídica en cuanto la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica, (a pesar de constatarse actuaciones delictivas cometidas por personas físicas vinculadas a la misma), si aquélla ha adoptado y ejecutado eficazmente, y con anterioridad a la comisión de delito, un modelo de organización y gestión (Compliance Program) adecuado para prevenir el mencionado delito.

En este sentido, la adecuación de los modelos de organización y gestión a que se refiere el Código Penal así como el análisis pormenorizado de los requisitos que deben cumplir los Programas de Cumplimiento Normativo para su consideración de eximente, será próximamente interpretado por la Fiscalía General del Estado en su anunciada futura Circular, viniendo a conformar una nueva pauta de interpretación y guía tanto para empresas como para los profesionales.

También parece estar previsto para el próximo 15 de diciembre un pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que estudiará los fundamentos de la responsabilidad penal de la persona jurídica y los criterios de interpretación de este aspecto de la reforma del artículo 31 bis del Código Penal operada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo.

Fuente
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Autores

Imagen deCarlos Aguilar
Carlos Aguilar
Socio
Madrid
Cristina Coto del Valle