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Propiedad intelectual, derecho a la imagen y camisetas de ‘It Girls’

14/06/2013

A pesar de las evidentes dificultades provocadas por la situación económica que atravesamos, parece que el mundo de la moda –especialmente el de la femenina– está, cuando menos, capeando el temporal con dignidad. Así, entre otros extremos, este sector ha sabido aprovechar el auge del comercio electrónico y presenta cifras esperanzadoras: el 87% de las mujeres españolas compra por internet, a lo que se añade que durante el pasado 2012 el mercado de la moda online arrojó un volumen de negocio en España de más de 350 millones de euros –esto es, un incremento superior al 70% respecto del ejercicio anterior–.

Dos importantes conceptos deben tenerse en cuenta para mantener estos índices económicos. La moda actual es –salvo algunas excepciones más propias del lujo clásico– principalmente efímera y, como tal, debe renovarse continuamente, así como se basa en tendencias marcadas ya no sólo por los diseñadores de pasarela, sino también por un exclusivo y reducido grupo de mujeres denominadas comúnmente “It Girls” que, a través del uso de las nuevas tecnologías –blogs, Twitter, Instagram, Facebook, etc.–, crean tendencias que millones de mujeres imitan.

Adentrándonos ya en lo que se refiere al concepto de It Girl y a su relevancia en la moda, resulta llamativa la gran cantidad de casos que están surgiendo desde hace un tiempo en internet por las supuestas utilizaciones ilícitas de fotografías e imágenes de éstas por parte de las marcas de moda más conocidas de nuestro país. En la mayoría de los casos, las marcas supuestamente basan sus estampados de camisetas en fotografías que las It Girls cuelgan en sus blogs y, transformándolas en su justa medida, las reproducen y distribuyen por medio mundo.

En las mesas de negociaciones de estos supuestos concretos y bien conocidos, se discuten tanto las posibles vulneraciones de derechos de imagen de las It Girls como la posible afección de los derechos de autor sobre las fotografías.

A la vista de las imágenes, sin duda pueden apreciarse similitudes. Sin embargo nos movemos en un terreno de grises donde la existencia de un ilícito no siempre debe ser proclamada como cierta en los medios de comunicación sin mayor análisis.

En primer lugar habría que analizar las fotografías de las It Girls y las reproducciones realizadas. La Ley de Propiedad Intelectual (“LPI”), si bien protege la obra fotográfica expresamente en su art. 10, incluye también el concepto jurídico de mera fotografía, que goza de una protección más limitada.

El autor de la obra fotográfica dispondrá de todos los derechos de explotación de su obra: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación –así como otros derechos menos conocidos como el de participación o droit de suite–, y su protección se extenderá durante toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. La mera fotografía, sin embargo, se halla comprendida en un limbo de la Ley bajo la rúbrica “de los otros derechos de propiedad intelectual” o derechos afines, porque los derechos generados por ella no son considerados derechos de autor en el sentido estricto de la palabra. Así, el realizador de la mera fotografía únicamente dispondrá del derecho de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública –pero no su transformación–, y sus derechos tendrán una duración más limitada: 25 años desde que la imagen fue capturada.

Aunque siempre ha generado discusión doctrinal, nuestro Tribunal Supremo ha fijado los criterios para considerar una fotografía como obra fotográfica en sentido estricto: creatividad y originalidad. Una obra fotográfica, por tanto, responderá a la selección de una serie de elementos como el motivo, el encuadre, el tratamiento de la luz, etc., cuyo conjunto gozará de originalidad creativa, esto es, un “carácter personalísimo que trasciende a la mera reproducción de la imagen” por incorporar la inteligencia de su autor (STS de 29-03-1996).

Por su lado, la mera fotografía se considera como un simple proceso mecánico de capturar la imagen, sin aportación original alguna por parte del autor en cuanto a su autonomía y capacidad creativa para la elección del motivo, encuadre, contrastes, momento, contexto, revelado, etc., de modo que la proyección de la personalidad y capacidad creativa del autor cede ante la mera reproducción de la imagen, tal cual aparece en la realidad.

Además de los derechos de propiedad intelectual, en casos como éste también han de examinarse las consecuencias que puedan derivarse del derecho a la propia imagen de las It Girls. Este derecho, recogido en el art. 18 de nuestra Constitución, fue posteriormente desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que limita en gran medida los usos no autorizados de la imagen ajena “para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga”.

Al igual que en materia de protección de datos de carácter personal, la condición básica para poder hablar de derechos de imagen es que los elementos utilizados identifiquen a una persona física concreta. Por lo tanto, la protección ante utilizaciones no consentidas de la imagen no tiene por qué limitarse exclusivamente a una fotografía. Puede, en efecto, extenderse a los dibujos o cualesquiera otras representaciones, de uno o varios elementos característicos, siempre que la persona en cuestión sea reconocible a partir de los mismos. Si la persona retratada resulta identificable, cualquier uso comercial de su imagen –directo o indirecto– que no haya sido autorizado, supondrá la infracción de su derecho.

Nos encontramos, en definitiva, ante una serie de supuestos cuya eventual ilicitud, al contrario de lo que en un principio pueda parecer, resulta enormemente casuística. Habrá que examinar detenidamente cada caso concreto para determinar el grado de transformación de la obra original, si ésta se encuentra protegida por un derecho de propiedad intelectual y si los derechos fundamentales de la persona cuya imagen se explota pueden verse vulnerados.

Fuente
Boletín de Propiedad Intelectual Industrial y Nuevas Tecnologías...
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