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Real Decreto-Ley 2/2015, de 23 de octubre - Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto-Ley 3/2015, de 23 de octubre - Ley de Empleo

27/10/2015

En el BOE del pasado sábado 24 de octubre de 2015 se publicó el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Su entrada en vigor, a falta de disposición expresa al efecto (art. 2.1 Código Civil) lo será a los 20 días de su publicación, esto es, el próximo 13 de noviembre.

El Estatuto de los Trabajadores fue aprobado en marzo de 1980 y se refundió por primera vez en el año 1995, texto refundido actualmente vigente. En estos 20 años que han transcurrido desde 1995, el Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado, con mayor o menor intensidad, en más de 50 ocasiones.

Según el legislativo, los objetivos de la refundición son:

  • Realizar una actualización del texto refundido de 1995, en la técnica normativa y en lo relativo al lenguaje, que se moderniza y se unifica, pues las modificaciones directas del texto de 1995 habían provocado y acentuado ciertas discordancias.
  • Aclarar y reordenar diversos artículos.
  • Integrar las diversas normas legales que han ido modificando el Estatuto.

Dentro de las normas a integrar destacan:

  • La Reforma Laboral de 2012 que abogó por la flexibilidad interna en las relaciones laborales, eliminando la autorización administrativa previa en los proceses colectivos, fijando la prioridad aplicativa de los convenios de empresa y limitó a 1 año la ultra actividad de los convenios colectivos;
  • El Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, que modificó la regulación de las comisiones negociadoras en representación de los trabajadores en los periodos de consulta en los despidos colectivos y en las medidas de flexibilidad interna; o
  • El Real Decreto-Ley 16/2013, que reformó el contrato a tiempo parcial.

El nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores mantiene íntegramente la estructura y el número de artículos actuales, 92, pero no así las disposiciones de la parte final, que se reestructuran por completo, al suprimirse buena parte de las mismas.

En cuanto al citado Estatuto de los Trabajadores se reproduce básicamente su contenido, con las siguientes importantes novedades:

  • Se incorporan expresamente tres colectivos a las relaciones laborales especiales, ya incluidos en la norma anterior a través de la referencia genérica: los menores sometidos a medidas de internamiento para cumplir su responsabilidad penal, la residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivo (art. 2).
  • Se incluye la obligación empresarial de comunicar a la oficina de empleo los contratos celebrados y sus prórrogas del anterior art. 16.1 al actual art. 8, dedicado a la forma del contrato, y se altera el orden de algunos párrafos de este último precepto sin modificar su contenido. Además, se añade el sometimiento a la normativa de protección de datos, del tratamiento de la información facilitada en la copia básica del contrato (art. 8).
  • En relación a los contratos de trabajo en prácticas, se adapta la articulación del sistema de clasificación profesional mediante grupos profesionales dada por la reforma laboral, de forma que con la nueva norma los convenios colectivos sectoriales podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato (art. 11.1 a).
  • Respecto a la suspensión con reserva de puesto de trabajo, desaparecen las menciones a la prestación del servicio militar y de la prestación social sustitutoria, y se altera el orden de diversos epígrafes, sin modificar su contenido (art. 48).

Asimismo en el BOE del 24 de octubre de 2015 se publicó el Real Decreto Legislativo 3/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Empleo. También su entrada en vigor, a falta de disposición expresa al efecto lo será a los 20 días de su publicación, esto es, el próximo 13 de noviembre.

Este texto refundido tampoco supone cambios de orden sustantivo. Sí comparte, sin embargo, los objetivos ya descritos para el ET de aclarar y armonizar la norma y dotarla de una estructura más ordenada.

Algunos ejemplos de ello son:

  • Se adaptan las referencias normativas a la denominación actual de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, nombre atribuido por el Real Decreto-ley 3/2011.
  • Se prevé expresamente la novedad introducida por la Reforma Laboral en materia de políticas activas, en el sentido de realizarse una evaluación continuada de las mismas para dotar de mayor transparencia al sistema.
  • Recoge la terminología implantada por la Ley que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, desapareciendo la referencia a “la formación ocupacional y continua” y sustituyendo la misma por el término más amplio de “formación profesional para el empleo en el ámbito laboral”.

Adjuntamos cuadros comparativos de los dos textos legales para que el lector pueda apreciar todas y cada una de las novedades con respecto a las anteriores regulaciones.

Referencias Jurídicas
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