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Remuneración de administradores y abuso de formalidad

Post jurídico

Iñigo Hernáez 

El Tribunal Supremo se reafirma en que constituye un inaceptable abuso de formalidad cuando la sociedad pretende no pagar una indemnización por cese del administrador único que desempeñaba funciones gerenciales, porque esta no se encuentra reflejada en los estatutos.

El Tribunal Supremo ha dictado, el pasado 20 de noviembre de 2018, una sentencia sobre retribución de administradores que, si bien no trata sobre la interpretación del régimen legal tras la reforma de 2014, merece la pena ser comentada.

La mencionada Sentencia dirime sobre un conflicto surgido en el seno de una sociedad limitada de accionariado familiar, a la que el demandante reclamaba una indemnización por cese. Los estatutos sociales de la sociedad demandada establecían que el cargo de administrador sería retribuido y que dicha retribución consistiría en una cantidad fija anual que la Junta General habría de determinar para cada ejercicio. Además, se preveía que, “si los administradores prestasen a la Sociedad servicios como director, gerente, apoderado o como empleado, la remuneración que por cualquier de estos conceptos reciba, requerirá el previo acuerdo de la Junta General y será fijada en función del trabajo que desarrolle y no en función de su carácter de Administradores, que es totalmente independiente”.

El demandante había sido nombrado administrador único y gerente de la sociedad demandada y, posteriormente, la junta general de la sociedad aprobó, con el voto de todos los socios, que, en caso de extinción por cualquier motivo de la relación existente, la sociedad habría de satisfacer al directivo en concepto de indemnización ciertas cantidades “con independencia de la calificación que, llegado el momento, recibiera la relación mantenida entre D. Gregorio y la mercantil”. Así, el demandante percibió las cantidades que había fijado la junta de forma regular desde su nombramiento hasta su cese, tiempo durante el que desarrolló las funciones propias del administrador, incluidas las actividades gerenciales que exigía la actividad de su empresa.

Ante la reclamación por parte del demandante del pago de la indemnización por cese prevista en el acuerdo de Junta General, el juzgado Mercantil estimó la demanda pero la Audiencia Provincial a la que apeló la sociedad demandada la desestimó, por considerar que el demandante no llevaba a cabo otras funciones que no fueran las del administrador y que la junta de socios no había adoptado acuerdo alguno para que el demandante cobrara como administrador, a pesar de que en los estatutos se recogía que el cargo era retribuido.

El Tribunal Supremo resalta la relevancia de que los estatutos prevean la retribución del administrador, fijando un sistema de retribución del cargo de administrador (cantidad fija) y determinando que la junta debiera fijar la retribución de la remuneración del administrador que desempeñe funciones gerenciales. La redacción estatutaria distinguía con “total independencia” la retribución en consideración a la función de administrador único y a la de gerente. Además, el sistema de retribución estatutariamente fijado carecía de la exigible concreción en cuanto a la retribución de las funciones gerenciales del administrador, puesto que se limitaba a prever que “requerirá el previo acuerdo de la junta general y será fijada en función del trabajo que desarrolle”. No obstante, el Tribunal Supremo advirtió que la retribución del administrador que llevaba también la “gestión y dirección cotidiana” de la sociedad, en tanto que gerente de la misma, fue fijada por un acuerdo unánime de todos los socios. Y este acuerdo se refería no sólo a la retribución fija anual, sino también a una eventual indemnización en caso de cese, utilizando expresiones muy terminantes.

Así, aunque los estatutos no cumplieran con las exigencias legales de fijación estatutaria del sistema de retribución, el Tribunal Supremo consideró que la negativa de la sociedad a abonar la retribución acordada en junta por carecer de sustento estatutario, y no satisfacer las normas reguladoras de la retribución del administrador, se revela como un caso de “abuso de la formalidad” que se invoca para desvincularse de las obligaciones asumidas.

En apoyo de su tesis, el Tribunal Supremo hace una extensa transcripción de otra sentencia, de 25 de junio de 2013, por la similitud de los casos objeto de recurso, siendo las razones expuestas entonces de plena aplicación al presente caso. En definitiva, lo que el Alto Tribunal deja claro es que la finalidad del sistema legal de retribución, que exige la constancia estatutaria del sistema de retribución, no se frustra cuando la indemnización ha sido fijada de forma unánime por los socios. En tal caso, la pretensión de la sociedad de desvincularse posteriormente respecto a aquel acuerdo unánime para indemnizar al administrador en caso de cese debería considerarse un abuso de exigencias formalistas, que no puede ser aceptado.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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Autores

Iñigo Hernáez Pérez-Iriondo