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Se publica el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

22/03/2013

Se ha publicado en el BOCG de 21 de diciembre de 2012 el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), cuyo texto en vigor se corresponde con la Ley 16/1987 de 30 de julio. Como es conocido, la LOTT recoge el régimen esencialmente jurídico administrativo al que se somete la actividad del transporte terrestre, sea de mercancías o de pasajeros, aunque resulta de mucha importancia también en el plano jurídico privado, dada la habitual presencia de normas de esta naturaleza en su contenido.

Según precisa la Exposición de Motivos, la reforma de la LOTT tiene su origen fundamentalmente en la necesidad de mantener el máximo rigor en las condiciones de acceso al mercado de transporte, en la línea marcada por los reglamentos comunitarios, así como en la intención de dotar de mayor capacidad de gestión a las empresas que operan en este mercado. Parte de las reformas que se introducirían mediante el presente proyecto se explican en el contexto de la necesidad de incorporar las exigencias procedentes de los Reglamentos (CE) 1071, 1072 y 1073/2009, que son los que establecen las normas comunes a las que se debe someter las reglas de acceso al mercado de transporte de mercancías por carretera y al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses. En este contexto, se incorporan a los arts. 42 y sigs. las previsiones comunitarias sobre el particular (requisitos de solvencia financiera, honorabilidad profesional, etc.), siguiéndose el modelo tradicional en este tipo de regímenes (condiciones de acceso controladas por la Administración, autorización condicionada al mantenimiento de las mismas, etc.)

Resulta imposible dar cuenta exhaustiva del contenido del Proyecto de Ley, que es muy extenso y, en no pocas partes, altamente técnico. Por su importancia, sin embargo, desde el punto de vista del derecho privado, es necesario dar cuenta de algunos cambios de relevancia. Destaca una cierta reordenación de los distintos sujetos y actividades que son objeto de regulación en la LOTT y, en particular, la inclusión como sujeto específico del denominado “operador logístico”, figura muy habitual en el tráfico y hasta ahora ausente del régimen (bajo el previsto art. 122). También la referencia expresa al transporte multimodal, cuya definición se separa en parte de la dispuesta en el art. 67 de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (v. el previsto art. 28).

Por su especial trascendencia, ha de señalarse que la Disposición Adicional Sexta del Proyecto de Ley incorpora una acción directa contra el cargador principal en los supuestos de intermediación. Se trata de una medida de protección del porteador que existe en algunos ordenamientos y que le habilita a reclamar, fundamentalmente el pago del precio, contra el cargador final cuando no fue él quien contrató directamente sus servicios y el que lo hizo no cumple sus obligaciones. La norma puede ser particularmente importante en caso de concurso de los intermediarios y, sin duda, de ser aprobada, no solo ofrecerá al porteador una importante protección, sino que generará importantes dificultades en su aplicación.

Fuente
Boletín de Mercantil nº 12 | Enero 2013 - Marzo 2013
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Autores

Imagen deFrancisco Javier Arias
Francisco Javier Arias Varona
Consultor
Madrid