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Sobre el alcance del derecho de acceso de las secciones sindicales a los datos de los trabajadores

Post jurídico

Lucía Campillo y Elena Esparza

La Audiencia Nacional, en su sentencia de fecha 22 de febrero de 2018 ha declarado que las secciones sindicales de carácter estatal en la empresa tienen derecho a acceder a la información relativa a todos los trabajadores de la empresa, incluso a la de aquellos centros en los que no exista representación legal de los trabajadores.

En el presente caso, el sindicato Comisiones Obreras plantea una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical. Alega que dicha vulneración se ha producido porque la empresa no ha entregado a dicha sección sindical la información relativa a los trabajadores de todos los centros de trabajo de la empresa.

En concreto, la empresa tenía 300 centros de trabajo repartidos en todas las Comunidades Autónomas, habiendo sólo en 9 provincias representación unitaria con comités de empresa a nivel provincial, por lo que existían numerosos centros de trabajo sin representación. Además, Comisiones Obreras era el único sindicato con implantación en la empresa, teniendo representantes en todos los órganos de representación unitaria.

En este contexto, Comisiones Obreras solicita a la empresa información relativa a los trabajadores de todos los centros de trabajo, con independencia de que en dichos centros exista o no representación unitaria (Comité de Empresa o Delegados de Personal).

Por su parte, la empresa se niega a proporcionar tal información alegando que el artículo 10.3.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical se limita a señalar que los delegados sindicales únicamente tienen derecho a la misma información que el Comité de Empresa. Por tanto, si hay centros de trabajo en los que no existe órgano de representación unitaria de los trabajadores, los delegados sindicales no tienen derecho a disponer de información alguna del citado centro.  

Ante tal negativa, el sindicato Comisiones Obreras interpone demanda de tutela de derechos fundamentales, entendiendo que se ha infringido su derecho a la libertad sindical y solicitando que se declare por la Audiencia Nacional el derecho a disponer de la citada información, así como una indemnización de 6.250 euros.

De conformidad con lo anterior, la Audiencia Nacional se pronunció, en la sentencia objeto de estas líneas, estimando la pretensión de Comisiones Obreras, aunque consideró que no procedía la condena al abono de una indemnización, pues la reparación de la vulneración de derechos se satisface con el reconocimiento al sindicato del derecho reclamado.

Los argumentos esgrimidos por la Audiencia Nacional se basan fundamentalmente en la interpretación del artículo 10.3.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, precepto en el que precisamente se había amparado la empresa para fundamentar su negativa a la entrega de la información solicitada por la sección sindical.  La Audiencia realiza un repaso de la doctrina y jurisprudencia que interpreta el derecho de los delegados sindicales a acceder y conocer la misma documentación e información que la representación unitaria. Y, partiendo de ello, se plantea si cabe la extensión del referido derecho a los delegados sindicales, alcanzando a los centros de trabajo en los que no exista representación unitaria.

En definitiva, la sentencia resuelve que el derecho de los delegados sindicales al acceso a información y documentación no puede entenderse como un derecho vinculado al órgano de representación unitaria de forma que solo en los centros de trabajo con representación, las secciones sindicales tengan derecho a dicha información. Por el contrario, se trata de un derecho autónomo de las secciones sindicales a acceder a toda aquella información relativa a todos los trabajadores de la empresa, máxime cuando como era el caso, Comisiones Obreras era el único sindicato con ámbito de implantación estatal en toda la empresa y con delegados y miembros del comité de empresa afiliados a dicho sindicato en todos los centros de trabajo en los que había representación unitaria.

Nos encontramos, por tanto, ante un pronunciamiento novedoso en la materia, como se reconoce por por el propio Ministerio Fiscal que intervino en el procedimiento judicial. Hasta esta fecha no se habían dictado resoluciones judiciales al respecto., existiendo un auténtico vacío legal y dudas interpretativas respecto a la amplitud y extensión de los derechos establecidos en el artículo 10.3.1 de la Ley Orgánica de la Libertad Sindical.    

En resumen, la sentencia comentada confirma que el derecho de información y de acceso a documentación de los delegados sindicales ha de interpretarse en sentido amplio, no estando únicamente limitada a los centros de trabajo en los que exista representación legal de los trabajadores.

 

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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