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Referencias Jurídicas 23 dic 2025 · España

Transparencia algorítmica con límites y caso por caso: sentencia del caso Bosco

4 min de lectura

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El acceso al algoritmo en este caso para poder comprobar su funcionamiento no implica, ni puede suponer, el acceso a los datos personales tratados

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó el 11 de septiembre de 2025 una importante sentencia en la que se pronuncia sobre la transparencia algorítmica. La sentencia condena a la Administración del Estado a facilitar a la Fundación Ciudadana Civio el acceso al código fuente de la aplicación informática BOSCO, destinada a que las empresas comercializadoras de energía eléctrica puedan comprobar si los solicitantes del bono social cumplen con los requisitos exigibles para poder ser considerados como consumidores vulnerables y, si fuera así, que se beneficien del bono social.

El fallo se fundamenta en diversas normas europeas y nacionales en materia de acceso a la información pública y transparencia, incluyendo la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 42), la Constitución Española (art. 105.b)) y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (arts. 14 y 16). 

Es necesario tener en consideración que, en su fallo, el Tribunal Supremo no impone con carácter general una obligación de acceso al código fuente de las aplicaciones informáticas, sino que, en el presente caso, lo justifica porque "en ocasiones, el acceso al código fuente" es necesario para poder comprobar "la conformidad del sistema algorítmico con las previsiones normativas que debe aplicar", tal como expresa en el Fundamento de Derecho Noveno de la sentencia.

El Tribunal Supremo expone en su sentencia que ha hecho una evaluación de los intereses existentes. El resultado de dicha evaluación es que el acceso al código fuente de la aplicación informática BOSCO prevalece sobre el derecho a la propiedad intelectual de la Administración del Estado. Y este acceso al código fuente también prima sobre la protección de datos personales de las personas que han solicitado el bono social.

Sobre este último punto, el Tribunal Supremo entiende que, en este caso, el acceso está justificado y que no vulnera ni la confidencialidad, ni la protección de datos personales o la seguridad de la información.

Esto implica que en este caso concreto proceda el acceso al código fuente de la aplicación informática ya que es necesario para poder comprobar que el algoritmo cumple con la normativa aplicable. No conocer el código fuente supondría una suerte de falta de motivación de la decisión adoptada. Y en este sentido el Tribunal Supremo señala que esta opacidad del programa en la toma de decisión dificulta la detección de eventuales errores en la operativa del programa que, en virtud de su naturaleza automática, adquieren un evidente efecto multiplicador. Pero el hecho de que ahora se haya dado acceso al algoritmo no significa que el Tribunal Supremo haya fijado una jurisprudencia que pueda ser aplicable a casos distintos, por lo que habrá que considerar todos los factores que concurren en cada caso para determinar si procede o no el acceso al algoritmo.

Desde el punto de vista de protección de datos es importante también tener en cuenta que el acceso por la Fundación Ciudadana Civio al código fuente de la aplicación informática BOSCO no conlleva el acceso a los datos personales tratados. El acceso a los datos personales de los beneficiarios del bono social requiere cumplir con la normativa sobre protección de datos personales, siendo necesario que exista un título habilitante para que se pueda producir dicho acceso y que los interesados sean informados del tratamiento de sus datos personales, además de cumplir con los demás principios y requisitos aplicables para garantizar un tratamiento lícito.

El hecho de que se otorgue el acceso al algoritmo en este caso para poder comprobar con exactitud y detalle su funcionamiento no implica, ni puede suponer, el acceso a los datos personales tratados ya que dicho acceso se limita a comprobar "la sujeción de las ordenes o instrucciones en lenguaje informático que contiene a las previsiones legales y reglamentarias sobre los requisitos necesarios para la obtención del bono social".

Tribuna publicada en medios

Artículo de opinión publicado por Miguel Recio en el medio digital Vozpópuli

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