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APRUEBAN EL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE CONDUCTA DE MERCADO DEL SISTEMA DE SEGUROS

Informativo Legal N° 1064 | Seguros

Mediante Resolución SBS N° 4143-2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de setiembre de 2019 (“Resolución”), la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) aprobó el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros (“Reglamento”) aplicable a las empresas de seguros, empresas de reaseguros y a los corredores de seguros (en lo que resulte pertinente), para que implementen una adecuada gestión de conducta de mercado que se refleje en las prácticas que adoptan en su relación con los usuarios, en la oferta o promoción de productos de seguros, la transparencia de información y la gestión de reclamos.

Una vez que se completen los plazos de adecuación establecidos, el referido reglamento reemplazará al Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema de Seguros (Resolución SBS N° 3199-2013) y al Reglamento para el Uso de Pólizas de Seguros Electrónicas (Resolución SBS N° 3201-2013). Es preciso indicar que el Reglamento se aplicará se manera supletoria en el caso de contratación de seguros obligatorios y de aquellos que sean regulados por leyes especiales.

Como consecuencia de la aprobación del mencionado Reglamento, se ha incorporado los procedimientos N° 188 y N° 189 en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (“TUPA”) de la SBS, los mismos que se detallan a continuación:

-Procedimiento N° 188: Autorización para contar con un oficial de conducta de mercado a dedicación no exclusiva aplicable a las empresas de seguros; y,

-Procedimiento N° 189: Autorización para aplicar el Régimen Simplificado de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros.

Adicionalmente, se ha dispuesto en la referida Resolución, en primer lugar, modificar el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros (Resolución SBS N° 1121-2017); en segundo lugar, modificar el artículo 43 del Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros (Resolución SBS N° 809-2019); y, en tercer lugar, remitir a la SBS, el 1 de diciembre de 2019, un plan de adecuación para cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento.