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Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para adecuación de Actividades de Hidrocarburos

Informativo Legal N° 1020

Con fecha 15 de abril del presente año, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N° 113-2019-MEM/DM, resolución mediante la cual se aprueban los “Lineamientos para la formulación de los Planes Ambientales Detallados para adecuación de Actividades de Hidrocarburos”, el cual comprende una estructura de contenidos mínimos.

El Plan Ambiental Detallado (PAD) en un Instrumento de Gestión Ambiental Complementario que permitirá la implementación de medidas de manejo ambiental (preventivas, correctivas, de mitigación y/o compensatorias), para las etapas de operación mantenimiento y abandono. El PAD es de aplicación en los siguientes supuestos:

  1. Actividades de Comercialización de Hidrocarburos que hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones o desarrollen Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, sin contar con la previa aprobación del procedimiento de modificación o un Instrumento de Gestión Ambiental, respectivamente. Se debe de tener en cuenta que para el caso de los Titulares de las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos que cuenten con componentes que se encuentren parcialmente construidos, el PAD permitirá concluir dichas construcciones, solicitando medidas de manejo ambiental (preventivas, correctivas, de mitigación y/o compensatorias) para el desarrollo de las actividades de la etapa de construcción.
  2. Actividades de Hidrocarburos, no contempladas en el supuesto anterior, que cuenten con Instrumento de Gestión Ambiental y hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a la actividad, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente.

Es importante señalar que el PAD sólo podrá presentarse cuando los Titulares hayan cumplido con presentar la comunicación de intención de acogerse a este procedimiento extraordinario.

Los lineamientos, más importantes, para la formulación del PAD, son los siguientes:

ELABORACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL:

  • Para las actividades de comercialización: El PAD deberá ser elaborado y suscrito por profesionales pertenecientes a una consultora ambiental, debidamente inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE o al menos por dos (02) personas naturales de distintas carreras profesionales, habilitados por el Colegio Profesional correspondiente, los cuales deberán de contar con capacitación y experiencia en la elaboración de instrumentos de gestión ambiental.
  • Para las actividades de hidrocarburos, no contempladas en el supuesto anterior: El PAD deberá ser elaborado y suscrito por profesionales pertenecientes a una consultora ambiental, debidamente inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE.

Cabe señalar, que el Titular de la actividad es el único responsable de la veracidad de la información contenida en el PAD.

PRESENTACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL DETALLADO:

  • Para las actividades de comercialización: El PAD deberá ser presentado dentro de un plazo de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de los presentes Lineamientos; es decir, hasta el 15 de octubre de 2019.
  • Para las actividades de hidrocarburos, no contempladas en el supuesto anterior: EL PAD deberá ser presentado dentro de un plazo de un (01) año, contado a partir del día siguiente de la publicación de los Lineamientos en mención; es decir hasta el 15 de abril de 2020.

En ambos casos, el documento se presentará de manera física y digital (editable y no editable, en formato PDF, Word y Excel), conteniendo los textos y documentos adjuntos y los correspondientes planos y/o mapas (shape, kmz o equivalentes y AutoCAD o equivalentes). Así, la Autoridad Ambiental Competente, de ser el caso, trasladará el PAD para la emisión de la respectiva opinión técnica previa vinculante a las entidades competentes, según corresponda (Ej. ANA, SERNANP).

La autoridad competente es el MINEM a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos o los gobiernos regionales, en el marco del proceso de descentralización.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA DURANTE LA EVALUACIÓN DEL PAD:

El PAD deberá de ser puesto a disposición a través del Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente; ello con la finalidad de que la población brinde sus comentarios.

Así, el Titular de la Actividad de Hidrocarburos, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de presentado el PAD, deberá de apersonarse a la Autoridad Ambiental Competente para recabar el formato de aviso de publicación respectivo con el cual se difundirá la puesta a disposición del público del PAD bajo evaluación, para conocimiento y opinión de la población interesada. El mencionado aviso debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la localidad o localidades que comprende el Área de Influencia del PAD, dentro de los siete (7) días calendarios siguientes a la fecha de la entrega del formato de publicación.

Es importante señalar, que el público interesado tendrá el plazo de diez (10) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación del aviso en mención, para alcanzar ante la Autoridad Ambiental Competente observaciones, propuestas y sugerencias.

Se debe de tener en cuenta que, antes de la presentación y durante la evaluación del PAD, la/el Titular puede implementar cualquiera de los mecanismos de Participación Ciudadana indicados en el artículo 29 del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2019-EM, con excepción de la Audiencia Pública y el Taller Participativo.

La aplicación del PAD, será exigible desde el día siguiente de notificación de la Resolución Directoral de aprobación del instrumento en mención. De esta manera, el Titular se verá obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido documento. En relación al tiempo estimado para la aplicación de las medidas correctivas, los Titulares de Comercialización contarán con un plazo máximo de tres (03) años para ejecutarlas y los Titulares de las demás Actividades de Hidrocarburos tendrán un plazo máximo de cinco (05) años; estos plazos se evaluarán en función al riesgo que representa el impacto generado por la actividad y/o componente. En caso el titular solicite una ampliación del plazo, lo cual deberá ser motivado; esta no podrá superar el plazo establecido de manera inicial.

Finalmente, en el Anexo 1 (referido a Actividades de Comercialización de Hidrocarburos) y en el Anexo 2 (referido a Actividades de Hidrocarburos, no contempladas en el supuesto anterior) de la resolución ministerial en mención, se especifican las estructuras de los Planes de Ambientales Detallados.

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Augusto Astorga
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