Emiten Reglamento de la Ley que establece la nulidad del despido por diagnóstico de cáncer
Alerta Legal | Laboral
09 jun 2026
Perú
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El pasado viernes 05 de junio de 2026 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N°008-2026-TR, mediante el cual se incorpora el artículo 48-A al Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N°001-96-TR, con la finalidad de desarrollar las disposiciones de la Ley N°32431, que protege los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores con diagnóstico de cáncer.
Dentro de las principales disposiciones implementadas por la norma, se establece lo siguiente:
- Se configura la presunción de nulidad cuando el empleador no logre acreditar la existencia de una causa justa y debidamente comprobada, ajena al estado de salud del trabajador.
- La protección ante el despido será aplicada siempre que el empleador haya tomado conocimiento del diagnóstico de cáncer, su tratamiento o sus efectos derivados antes del despido, ya sea por comunicación del trabajador o por cualquier otro medio fehaciente. Para ello, la comunicación deberá sustentarse con una certificación médica emitida por un profesional habilitado perteneciente a un establecimiento de salud público o privado.
- Se establece la obligación del empleador a adoptar medidas de adaptación laboral orientadas a garantizar la continuidad del vínculo de trabajo y la protección de la salud del trabajador. En ese sentido, la norma establece, de manera enunciativa, las siguientes medidas:
- Adecuar las herramientas de trabajo, espacio físico o condiciones digitales.
- Flexibilizar los horarios de trabajo.
- Evaluar la implementación del teletrabajo.
- Asignar funciones compatibles con el estado de salud del trabajador, sin que ello implique una reducción a su remuneración.
De esta manera, las empresas deberán revisar y adecuar sus procedimientos internos en materia de gestión de personal, desvinculación laboral, seguridad y salud en el trabajo, así como de atención a trabajadores con enfermedades graves, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones reglamentarias y mitigar contingencias derivadas de eventuales reclamaciones por despido nulo.