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Emiten Reglamento de la Ley que establece la nulidad del despido por diagnóstico de cáncer

Alerta Legal | Laboral

09 jun 2026 Perú 2 min de lectura

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El pasado viernes 05 de junio de 2026 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N°008-2026-TR, mediante el cual se incorpora el artículo 48-A al Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N°001-96-TR, con la finalidad de desarrollar las disposiciones de la Ley N°32431, que protege los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores con diagnóstico de cáncer.


Dentro de las principales disposiciones implementadas por la norma, se establece lo siguiente:

  • Se configura la presunción de nulidad cuando el empleador no logre acreditar la existencia de una causa justa y debidamente comprobada, ajena al estado de salud del trabajador.

  • La protección ante el despido será aplicada siempre que el empleador haya tomado conocimiento del diagnóstico de cáncer, su tratamiento o sus efectos derivados antes del despido, ya sea por comunicación del trabajador o por cualquier otro medio fehaciente. Para ello, la comunicación deberá sustentarse con una certificación médica emitida por un profesional habilitado perteneciente a un establecimiento de salud público o privado.

  • Se establece la obligación del empleador a adoptar medidas de adaptación laboral orientadas a garantizar la continuidad del vínculo de trabajo y la protección de la salud del trabajador. En ese sentido, la norma establece, de manera enunciativa, las siguientes medidas:
  1. Adecuar las herramientas de trabajo, espacio físico o condiciones digitales.
  2. Flexibilizar los horarios de trabajo.
  3. Evaluar la implementación del teletrabajo.
  4. Asignar funciones compatibles con el estado de salud del trabajador, sin que ello implique una reducción a su remuneración.

De esta manera, las empresas deberán revisar y adecuar sus procedimientos internos en materia de gestión de personal, desvinculación laboral, seguridad y salud en el trabajo, así como de atención a trabajadores con enfermedades graves, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones reglamentarias y mitigar contingencias derivadas de eventuales reclamaciones por despido nulo.

Decreto Supremo N.º 008-2026-TR

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