El día sábado 25 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 031-2023-EM, norma que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31211, Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas.
Así, las disposiciones del presente reglamento son de aplicación para:
- El Titular de la actividad minera de explotación y/o beneficio que a la vigencia de la Ley N° 31211, realicen actividades de transporte y/o disposición final de relaves previstas en un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y/o modificaciones aprobadas antes de la vigencia de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).
- El Titular que cuente con un instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado en el marco de la Ley N° 27446 que no contenga las medidas de protección para el transporte y disposición final de relaves establecidas en el presente Reglamento, así como a su correspondiente Ley.
En esa línea, entre otras disposiciones principales que propone la presente norma podemos detallar las siguientes:
Sobre las medidas de transporte y disposición final de relaves con medidas de protección
El artículo 5° establece las medidas de protección a adoptarse por los titulares de los sistemas en mención, las cuales son las siguientes:
- Sobre el transporte de relaves: El transporte de relaves deberá contar con mecanismos de protección de tal manera que el material transportado no entre en contacto directo con el suelo, no se infiltre al subsuelo y/o alcance cursos de agua natural (superficiales y subterráneos), a fin de salvaguardar la estructura de los ecosistemas/s involucrados; y cuente con sistema de contingencia, para las situaciones de fugas y/o derrames.
- Sobre la disposición final de relaves: Se deberá considerar las medidas de prevención y control del Decreto Supremo N° 040-2014-EM, tales como: control y manejo de las filtraciones (drenaje y subdrenaje); control y mantenimiento del balance de agua; control de derrames en general y limpieza de los mismos y el control y manejo de agua de contacto y no contacto, entre otros.
Sobre la comunicación sobre el transporte y disposición final de relaves con mecanismos de protección
El artículo 6° de la norma establece que en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, es decir hasta el 25 de diciembre de 2023, los titulares a los que les aplica la presente norma, deberán presentar una comunicación que contenga la descripción del actual sistema de transporte de relaves a la autoridad ambiental y a la autoridad de fiscalización ambiental, señalando, según corresponda, lo siguiente:
- El IGA aprobado no cuenta con los mecanismos de protección para el transporte y disposición final de relaves conforme con lo establecido en la Ley N° 31211 y el artículo 5 del presente Reglamento. En este caso, además, debe proceder con la presentación del Instrumento de gestión ambiental para la adecuación; o
- El IGA aprobado sí cuenta con los mecanismos de protección para el transporte y disposición final de relaves conforme con lo establecido en la Ley N° 31211 y el artículo 5 del presente Reglamento.
Sobre el Instrumento de gestión ambiental para la adecuación
- El artículo 7° de la norma establece que, para ejecutar las acciones de adecuación establecidas en la presente norma, los titulares que hayan presentado la comunicación anteriormente señalada, deberán presentar a la autoridad ambiental competente, de manera previa, el IGA que corresponda de acuerdo con la significancia de los impactos y riesgos que puede generarse por la implementación de las nuevas medidas, conforme a la normativa del SEIA y normas complementarias.
- En caso se propongan modificaciones que prevean la generación de impactos ambientales negativos significativos de una actividad minera que cuenta únicamente con PAMA, el titular deberá presentar ante la autoridad competente el IGA en el marco de la Ley N° 27446, de acuerdo con la categoría establecida en la clasificación anticipada para dicha actividad.
- Sin perjuicio de lo anterior, en los casos que correspondan, los titulares deben presentar la solicitud de autorización de modificación de concesión de beneficio ante la Dirección General de Minería o Gobierno Regional.
Sobre el plazo para la presentación del instrumento de gestión ambiental
Según la Primera Disposición Complementaria Final de la norma, los titulares mineros que deban presentar el Instrumento de gestión ambiental para la adecuación cuentan un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de publicado el presente Reglamento, es decir hasta el 22 de febrero de 2024, para presentar el IGA a la autoridad ambiental competente, de acuerdo con la significancia de los impactos y riesgos que pueden generarse por la implementación de las nuevas medidas.
Sobre la actualización de las medidas de contingencia del sistema de transporte y disposición final de relaves
Según el artículo 8° de la norma, el titular minero deberá revisar semestralmente el plan de contingencia, en lo referido al sistema de transporte y disposición final del relave; y, en caso corresponda, optimizar dicho plan. El plan de contingencia optimizado se deberá incorporar al IGA, en su próxima modificación o actualización, según corresponda; o cuando sea dispuesto por la autoridad ambiental fiscalizadora a través de una medida administrativa.
Por último, cabe destacar que los titulares mineros que cuenten con IGA aprobado antes y después de la Ley N° 27446 y necesiten ejecutar las acciones de adecuación establecidas en la presente norma, deben presentar el IGA respectivo a la autoridad ambiental competente, conforme a la normativa del SEIA y normas complementarias.